1756.- 13/09/2024 Tribunal Supremo. Sentencia de 22 de julio de 2024. HIPOTECA. Demanda de nulidad del clausulado multidivisa. Desestimación. El préstamo se concertó por los prestatarios para financiar la compra de un inmueble dedicado al alquiler de turismo rural, es decir, al alojamiento asiduo de personas por un precio, poniéndose así de manifiesto que la actividad a la que se destina el préstamo es empresarial, destinándose el inmueble a su explotación hostelera, ya que su cesión para alquiler turístico implica la realización de varias de esas operaciones con frecuencia en un período corto de tiempo, característica de la cualidad de empresario. · Derecho Civil
1725.- 01/07/2024 Audiencia Provincial de Madrid. Sentencia de 25 de marzo de 2024 DEHEREDACIÓN ASCENDIENTES. El delito de falsedad en documento oficial no es un delito de propia mano, por lo que la autoría no exige la propia confección del documento, sino el aprovechamiento intencionado de los efectos del documento falsificado. La facilitación de la fotografía, sabiendo la finalidad de la entrega, convierte en cooperador necesario al acusado, asignándole la misma pena que a los autores materiales, siendo irrelevante quién fue el autor material. Los preceptos relativos a la desheredación han de interpretarse restrictivamente. Por ello, no es posible aplicar la analogía o extender las causas de desheredación añadiendo a las recogidas en el art. 854 CC para los ascendientes la prevista en el art. 853.2 del mismo Texto Legal para desheredar a los descendientes, referida al maltrato de obra, dentro del cual la jurisprudencia ha incluido el maltrato psicológico. · Derecho Civil
1724.- 01/07/2024 Audiencia Provincial de Badajoz. Sentencia de 4 de abril de 2024. Interpretación del testamento en el que el testador designó como heredera universal a su hija declarándose después judicialmente que no era hija de él. La voluntad del testador era instituir como heredera a la que creía era su hija. Por tanto, respetando la voluntad del testador que no revocó nunca su voluntad de instituir a su entonces hija, lo procedente es reducir esa institución de heredero, para no perjudicar la legítima de la preterida, madre del testador, que, con arreglo al art. 809 CC, es la mitad del haber hereditario de su hijo. · Derecho Civil
1706.- 31/05/2024 Audiencia Provincial de Asturias. Sentencia de 5 de febrero de 2024. DERECHO ANIMAL. RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL. Accidente de circulación. Consideración del atropello del perro de la demandante como hecho de la circulación. Culpa exclusiva del propietario del animal. La causa del atropello recae sobre el dueño del animal, al no recoger a sus perros tras la batida de caza en la que habían participado, y no tenerlos controlados para trasladarse con ellos a otra zona, lo que impide afirmar la realidad de una conducta negligente en el conductor del vehículo. No existe prueba de que condujera a velocidad superior a la vía en la que se encontraba o de manera desatenta, no pudiendo apercibirse de la maniobra de la perra metiéndose debajo de su coche, pese a ser consciente de la existencia de los perros sueltos, pues su mera presencia no comporta que alguno de ellos fuera a realizar esa conducta tan sorpresiva. La AP Asturias confirma la sentencia de instancia que desestimó la demanda de reclamación de indemnización por atropello del perro del actor por el vehículo del demandado. · Derecho Civil
1673.- 10/04/2024 Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Resolución de 19 de febrero de 2024. REGISTRO DE LA PROPIEDAD. DONACIÓN. Inscripción de escritura de donación de inmuebles por un padre a su hijo de 13 años, otorgada por el donante en su propio nombre y, además, en representación tanto del donatario como de la madre, ésta como cotitular de la patria potestad. No es preciso que el menor preste su consentimiento de forma directa y personal. El hecho de que un menor, por sus condiciones de madurez, tenga capacidad para aceptar una donación en ningún caso excluye la legitimación de sus padres para llevar a cabo tal aceptación, pues, como titulares de la patria potestad sobre sus hijos menores no emancipados, ostentan su representación legal para todos los actos en tanto dicha patria potestad no quede extinguida por cualquiera de las causas legalmente previstas, sin que la aceptación de una donación se encuadre en ninguno de los supuestos excluidos de la representación legal. · Derecho Civil
1595.- 19/07/2023 Tribunal Supremo. Sentencia 29 de junio de 2023 FAMILIA. EFECTOS DE LA DETERMINACIÓN DE LA FILIACIÓN POR NATURALEZA CON POSTERIORIDAD A LA ADOPCIÓN. La constitución de la adopción no impide que después se determine la filiación que por naturaleza corresponda al adoptado, pero (…) tal determinación "no afecta" a la adopción (…) la declaración (…) de que el niño es hijo del demandante tiene "meramente efectos declarativos", es decir, que no hace nacer el vínculo jurídico de filiación, de modo que al demandante, padre biológico, ni se le pudo tener por progenitor cuando se constituyó la adopción a efectos del art. 177 CC ni se le debe tener por progenitor después de la determinación de la filiación por naturaleza. · Derecho Civil
1558.- 12/06/2023 Audiencia Provincial de Madrid. Sentencia de 7 de marzo de 2023. FAMILIA. VIVIENDA FAMILIAR DE MATRIMONIO SIN HIJOS MENORES. Se discute la atribución del beneficio del uso y disfrute. Pese a que la esposa carece de ingresos económicos, figurando como demandante de empleo, si bien tiene casi 60.000 euros en ahorros, se considera que el interés más necesitado de protección lo ostenta en esposo, quien percibe una prestación contributiva de 782,42 euros netos mensuales, es el único propietario de un inmueble arrendado, pero está diagnosticado de síndrome orgánico cerebral de la personalidad que ha dado lugar a un cuadro fronterizo de su dotación intelectual, presentando además una sintomatología de tipo depresivo ansioso. Se limita temporalmente el uso por un plazo de dos años a contar desde la sentencia de la instancia, pero sin enlazar este término al proceso liquidador de la sociedad de gananciales. · Derecho Civil
1556.- 06/06/2023 Tribunal Supremo. Sentencia de 29 de marzo de 2023. DAÑOS Y PERJUICIOS. Instalación de un ascensor que afecta a las luces y vistas de la vivienda de la actora. Recurso de casación. Se desestima. Una vez que se reconoce la aplicación, en casos como el litigioso, de la norma contenida en el art. 9.1.c) LPH, esta debe ser íntegra. No en parte sí y en parte no, puesto que no sería lógico ni razonable ni equitativo que la misma se considerara aplicable para justificar la instalación del ascensor, aun teniendo este lugar en un elemento común, pero no para resarcir al propietario afectado por lo daños y perjuicios que dicha instalación le ocasionara. · Derecho Civil
1554.- 02/06/2023 Audiencia Provincial de Madrid. Sentencia de 9 de marzo de 2023. FAMILIA. Compensación por la extinción de la convivencia "more uxorio" acaecida por fallecimiento de su pareja. Doctrina del enriquecimiento injusto. La actora reclama una compensación por la extinción de la convivencia more uxorio acaecida por fallecimiento de su pareja, fundada bien en la aplicación del principio general del derecho de protección del conviviente perjudicado, bien por aplicación analógica de los arts. 97, 98 y 1438 Código Civil, y subsidiariamente invocando el principio de enriquecimiento injusto. Se parte de la doctrina jurisprudencial que señala que no son equiparables este tipo de relaciones con el matrimonio, por ello se concluye que no es posible una aplicación analógica de las normas sobre el matrimonio y su régimen económico, por lo que la cuestión se centra en determinar si el fallecido tuvo voluntad de beneficiar a la actora con la cantidad reclamada. Se parte del análisis de la prueba, fundamentalmente la testifical del hermano del fallecido, quien manifestó que este desistió de su inicial voluntad de favorecer a la actora con dicha suma. También se rechaza la petición subsidiaria, por cuanto la situación de la demandante no se vio empobrecida por su relación con el finado, ni éste vio incrementado su patrimonio con dicha relación, lo que ocurrió es que la actora disfrutó de los beneficios del nivel de vida de su pareja. · Derecho Civil
1542.- 18/05/2023 Tribunal Supremo. Sentencia de 20 de abril de 2023. NULIDAD POR ABUSIVIDAD DE LA RENUNCIA A LA NOTIFICACIÓN AL DEUDOR DE LA CESIÓN DEL CRÉDITO HIPOTECARIO: Doctrina jurisprudencial de la sentencia 792/2009, de 16 de diciembre. Consecuencias de la modificación del art. 149 LH por la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, que suprimió el requisito de la notificación de la cesión al deudor: la cláusula de renuncia a la notificación es irrelevante pues, aunque falte la notificación, el desconocimiento por el deudor de la cesión del crédito supone que si paga al cedente queda liberado y que puede seguir compensando los créditos que tenga frente a ese cedente, también con efectos liberatorios. · Derecho Civil
1534.- 09/05/2023 Juzgado de Primera Instancia número 2 de Oviedo. Sentencia de 28 de abril de 2023. BANCARIO. USURA. CREDITOS RAPIDOS. PRESTAMO TAE DEL 1.767,50 %. DESESTIMA. REQUISITOS SUBJETIVOS. Sentencia de la AP de Zaragoza de 18 de septiembre de 2020: “Y aunque ciertamente la jurisprudencia ha realzado el valor del requisito objetivo, la tasa de interés, no se debe orillar de manera absoluta los requisitos subjetivos, ni menos extender la protección a quien, sin una necesidad personal específica, ni con una determinada falta de formación, con plena conciencia de la carga financiera, asumida en atención a la escasa cuantía de la operación, propicie él mismo, la concentración de las operaciones, como algo, se repite, ordinario y corriente. La protección jurídica de la usura y de los requisitos de transparencia no puede proyectarse sobre supuestos de este "perfil" en los que se abandona por el prestatario voluntariamente una actuación responsable y se asume de manera consciente una carga financiera aritméticamente altísima, pero asumible y soportable por su escasa cuantía al basarse en un micro- crédito, y ser una operación a muy corto plazo.” Sentencia facilitada por Luis Fernández del Viso. · Derecho Civil
1527.- 27/04/2023 Audiencia Provincial de A Coruña. Auto de 9 de marzo de 2023. PLANTEAMIENTO DE CUESTIÓN DE INCONSITUCIONALIDAD del artículo 607 de la Ley de enjuiciamiento civil (embargo de sueldos y pensiones) en su proyección sobre la ejecución o el aseguramiento cautelar del derecho a percibir una pensión compensatoria por desequilibrio, judicialmente reconocido en una sentencia de divorcio o separación a favor de uno de los cónyuges frente al otro, por ser contrario al derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución , que abarca el derecho a que las resoluciones judiciales firmes se ejecuten ( Art. 24. 1, 117. 3 y 118 de la Constitución), y al derecho fundamental a la igualdad ante la ley, sin discriminación por razón de sexo. (Artículo 14 de la Constitución). · Derecho Civil
1506.- 27/03/2023 Tribunal Supremo. Sentencia de 28 de febrero de 2023. BANCARIO. Conforme a la jurisprudencia del TJUE y de la Sala Primera del Tribunal Supremo, para determinar si una CLÁUSULA CONTRACTUAL DE VENCIMIENTO ANTICIPADO EN UN PRÉSTAMO HIPOTECARIO causa un desequilibrio importante en detrimento del consumidor, en el sentido del art. 3.1 de la Directiva 93/13, el órgano judicial debe tener en cuenta todas las circunstancias que concurran en su celebración y, en particular, los siguientes extremos (i) si la facultad que se concede al profesional de declarar el vencimiento anticipado de la totalidad del préstamo está supeditada al incumplimiento por parte del consumidor de una obligación que revista carácter esencial en el marco de la relación contractual de que se trate; (ii) si esa facultad está prevista para los casos en los que tal incumplimiento tenga un carácter suficientemente grave en relación con la duración y la cuantía del préstamo; (iii) si dicha facultad constituye una excepción con respecto a las normas generales aplicables en la materia en ausencia de estipulaciones contractuales específicas; y (iv) si el Derecho nacional prevé medios adecuados y eficaces que permitan al consumidor sujeto a la aplicación de esa cláusula poner remedio a los efectos del vencimiento anticipado del préstamo. De acuerdo con estos criterios, la sala ha considerado de forma reiterada que una cláusula de vencimiento anticipado que permite la resolución por el incumplimiento de un solo plazo, incluso parcial y respecto de obligaciones accesorias, debe ser reputada abusiva, dado que no se vincula a parámetros cuantitativa o temporalmente graves. Razón por la cual, en el presente caso, se declara la abusividad de la cláusula litigiosa que prevé el vencimiento anticipado, ya que se admite por cualquier incumplimiento de la obligación de pago de liquidaciones de intereses o de cuotas de amortización. · Derecho Civil
1499.- 16/03/2023 Audiencia Provincial de Madrid. Sentencia de 3 de febrero de 2023. FAMILIA. GUARDA Y CUSTODIA A UNO DE LOS PROGENITORES Y LA CONCESIÓN DE UN RÉGIMEN DE VISITAS A OTRO. Concesión a los abuelos el derecho de relacionarse con sus nietos, pues se trata más de un derecho de éstos, de un derecho del menor, pues la única manera de tener un desarrollo normal en sus aspectos familiar, emotivo y social es la de relacionarse con sus parientes o allegados. En la misma línea argumental, la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de noviembre de 1999 declaró: "Como ya razonó la Sentencia de esta Sala de 11 de junio de 1996, ninguna justa causa impide las relaciones personales entre el menor y sus abuelos paternos. Antes bien este tipo de relaciones que insertan beneficiosamente al menor en su entorno familiar completo, resultan más necesarias cuando de los ascendientes se trata, por su privilegiado. · Derecho Civil
1487.- 28/02/2023 Tribunal Supremo. Sentencia de 15 de febrero de 2023. BANCARIO. LA JURISPRUDENCIA SOBRE LOS PRÉSTAMOS USURARIOS Y SOBRE LA DOBLE EXIGENCIA DE LA CONSIDERACIÓN DE LOS INTERESES REMUNERATORIOS COMO NOTABLEMENTE SUPERIORES AL NORMAL DEL DINERO Y LA DESPROPORCIÓN CON LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO. El criterio jurisprudencial sobre la determinación del concepto "interés notablemente superior al normal del dinero". La desproporción con las circunstancias del caso: valoración conjunta. El criterio objetivo de determinación del "interés normal del dinero" a través de las estadísticas del Banco de España, como canon o referencia a partir de la cual enjuiciar el carácter usurario de un préstamo, no puede aplicarse de espaldas al criterio de la comparación entre figuras o categorías de préstamos o créditos homogéneos, y, en concreto, fuera del ámbito de las operaciones que nutren esas estadísticas, limitado al propio de las entidades de crédito. · Derecho Civil
1486.- 28/02/2023 Tribunal Supremo. Sentencia de 15 de febrero de 2023. BANCARIO. TARJETA DE CRÉDITO REVOLVING. JURISPRUDENCIA PARA LA DETERMINACIÓN DEL CARÁCTER USURARIO DEL INTERÉS REMUNERATORIO PACTADO. El juicio sobre el carácter usuario del interés remuneratorio convenido en este contrato de tarjeta de crédito en la modalidad revolving del año 2004 ha de hacerse tomando, en primer lugar, como interés convenido de referencia la TAE, que en este caso no hay duda de que era del 23,9%. Además, la comparación debe hacerse respecto del interés medio aplicable a la categoría a la que corresponda la operación cuestionada, en este caso el tipo medio aplicado a las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito revolving. Para los contratos posteriores a que el boletín estadístico del Banco de España desglosara un apartado especial a este tipo de créditos, en junio de 2010, puede acudirse a la información suministrada en esta estadística para conocer cuál era ese interés medio en aquel momento en que se concertó el contrato litigioso, con alguna advertencia: el índice analizado en esos boletines estadísticos no es la TAE, sino el TEDR (tipo efectivo de definición restringida), que equivale a la TAE sin comisiones; de manera que si a ese TEDR se le añadieran las comisiones, el tipo sería ligeramente superior, y la diferencia con la TAE también ligeramente menor, con el consiguiente efecto respecto de la posibilidad de apreciar la usura. · Derecho Civil
1484.- 27/02/2023 Tribunal Supremo. Sentencia de 11 de enero de 2023. DERECHO AL HONOR, A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR Y A LA PROPIA IMAGEN Y LIBERTAD DE INFORMACIÓN. Recurso de casación. Se desestima. El TS señala que los derechos fundamentales al honor, intimidad personal y familiar y propia imagen son tres derechos fundamentales distintos, autónomos e independientes, que no pueden ser mezclados ni confundidos, lo que hace necesario en los diferentes supuestos poner en relación las circunstancias concurrentes con cada uno de ellos, considerando cuáles son sus contenidos respectivos y cuáles los límites que les afectan e interesan al caso. La decisión de la Audiencia Provincial es correcta. No concurre la infracción legal denunciada. · Derecho Civil
1478.- 17/02/2023 Tribunal Supremo. Auto de 11 de enero de 2023. FAMILIA. PLANTEAMIENTO DE CUESTION DE INCONSTITUCIONALIDAD respecto del art. 92.7 del CC, habida cuenta de su eventual oposición con los arts. 10.1 CE, relativo al derecho al libre desarrollo de la personalidad; 8 CEDH, que protege la vida familiar; 39, apartados 1, 2 y 4 CE, que consagra el principio del interés superior del menor, como igualmente hace el art. 3.1 de la Convención de los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, y el art. 24.2 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en relación con el art. 10.2 CE. · Derecho Civil
1477.- 16/02/2023 Audiencia Provincial de Oviedo. Sentencia de 13 de febrero de 2023. RESPONSABILIDAD MEDICA. CONSENTIMIENTO INFORMADO. ASEGURADORA DEL SESPA: Condena a abonar a la familia de un paciente fallecido tras operación rutinaria de artrodesis discal: La rotura de la aorta se produjo en el acto quirúrgico, durante la intervención y en términos de causalidad física, esta es la causa del daño sufrido, porque la rotura y consiguiente muerte se generó como consecuencia de la intervención y sin ésta, no se habría producido (…) Aunque se usara una técnica correcta y la operación transcurriera sin incidentes, el resultado no fue bueno ni el esperado, produciéndose la muerte del paciente a consecuencia de esa rotura de la aorta en el proceso quirúrgico. Sin que resultara constatado que fuera consecuencia de alteraciones biológicas del paciente. INDEMNIZACIÓN. Sentencia facilitada por Eladio Javier Rico García. · Derecho Civil
1471.- 09/02/2023 Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Sentencia de 15 de diciembre de 2022. CUERPO NACIONAL DE LA POLICIA. Infracción, de carácter muy grave, tipificada en el apartado b) del artículo 7 de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de Mayo, de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, bajo el concepto: "haber sido condenado en virtud de Sentencia firme por un delito doloso relacionado con el servicio o que cause grave daño a la Administración o a las personas". Pretende el recurrente la anulación de la resolución referenciada, con absolución del mismo por ser una conducta atípica desde el punto de vista disciplinario; o que la sanción impuesta sea la de grado menor posible como autor de una infracción leve tipificada en el apartado m) del artículo 9 de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de Mayo, de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía -, con todos los pronunciamientos inherentes a dicha declaración, por cuanto, a su juicio. · Derecho Civil
1466.- 31/01/2023 Tribunal Supremo. Sentencia de 14 de diciembre de 2022. RECURSO DE CASACIÓN. Se reitera la jurisprudencia de que la limitación temporal, de doce meses, del derecho a cobrar la retribución durante el periodo de liquidación es aplicable a los administradores concursales de concursos en los que la fase de liquidación se abrió con anterioridad a la entrada de esta DT3ª Ley 25/2015. El tribunal puntualiza que, en un supuesto como el presente, con la entrada en vigor de la DT3ª Ley 25/2015, se entiende cumplido el plazo ordinario, pero no el de las posibles prorrogas, pues estas se previeron cuando se introdujo el límite temporal. Lo que justificaría que se pudieran reconocer esas prórrogas, de forma motivada y retroactiva, por el juez del concurso a partir del cumplimiento del plazo ordinario de doce meses que da derecho a cobrar la retribución durante la fase de liquidación, que en este caso sería con la entrada en vigor de la DT3ª Ley 25/2015. · Derecho Civil
1465.- 30/01/2023 Tribunal Supremo. Sentencia de 14 de diciembre de 2022. RECURSO DE CASACIÓN. Se reitera la jurisprudencia de que la limitación temporal, de doce meses, del derecho a cobrar la retribución durante el periodo de liquidación es aplicable a los administradores concursales de concursos en los que la fase de liquidación se abrió con anterioridad a la entrada de esta DT3ª Ley 25/2015. El tribunal puntualiza que, en un supuesto como el presente, con la entrada en vigor de la DT3ª Ley 25/2015, se entiende cumplido el plazo ordinario, pero no el de las posibles prorrogas, pues estas se previeron cuando se introdujo el límite temporal. Lo que justificaría que se pudieran reconocer esas prórrogas, de forma motivada y retroactiva, por el juez del concurso a partir del cumplimiento del plazo ordinario de doce meses que da derecho a cobrar la retribución durante la fase de liquidación, que en este caso sería con la entrada en vigor de la DT3ª Ley 25/2015. · Derecho Civil
1438.- 16/12/2022 Audiencia Provincial de Madrid. Sentencia de 29 de noviembre de 2022. ARRENDAMIENTOS. SUBARRIEDO INCONSENTIDO. PRUEBA: La mera publicación de anuncios sobre alquiler de una habitación, sin constancia de que culminaran en un subarriendo efectivo, y la declaración del coarrendatario enemistado con la arrendataria no prueban el subarriendo inconsentido de una habitación de la vivienda. La prueba del subarriendo debe ser sólida y cierta, justificándose con un mínimo de seguridad, y sin posibilidad de aplicar presunción de subarriendo o cesión. Señala la sentencia que no cabe atribuir a la arrendataria la carga de probar la inexistencia del subarriendo, el cual nunca se produjo. Tampoco la parte arrendadora ha justificado la existencia de tal subarriendo, el cual, además, resulta además imposible con la situación de pandemia existente en aquel momento. · Derecho Civil
1431.- 02/12/2022 Juzgado de Primera Instancia número 2 de Oviedo. Sentencia de 26 de octubre de 2022. NEGLIGENCIA PROFESIONAL. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ASEGURADORA. Contrato de servicios profesionales de abogado para instar divorcio. Formulación de demanda sin hacer referencia a la pensión compensatoria pese a las negociaciones previas solicitándola. desistimiento no acordado. No subsanación del error pese a que el demandado no había contestado a la demanda. Indemnización. Fija cuantía teniendo en cuenta: derecho a la pensión compensatoria de la actora; circunstancias concurrentes para fijar la cuantía; esperanza de vida de la beneficiaria y el obligado al pago y condena al pago de 118.196,29 euros, debiendo abonar la aseguradora, además, el interés legal vigente en la fecha del siniestro incrementado en un cincuenta por ciento, que no será inferior al veinte por ciento transcurridos dos años, a devengar desde la comunicación de aquél. Sentencia facilitada por Manuel Vicente Vallina Rodríguez. · Derecho Civil
1415.- 04/11/2022 Tribunal Supremo. Sentencia de 13 de octubre de 2022. BANCARIO. USURA. Efectos de la apreciación del carácter usurario de los intereses remuneratorios de un contrato de tarjeta de crédito Visa. Aunque el pronunciamiento declarativo solicitado ciñera la nulidad no a todo el crédito sino a la cláusula de intereses remuneratorios, en la medida en que se fundaba en su carácter usurario, el efecto de la apreciación del interés usurario es el legal del art. 3 de la Ley de Usura, que fue además el solicitado expresamente como pronunciamiento de condena. Esta expresa petición de condena lleva implícita la declaración de su procedencia que se apoya en la nulidad del crédito por usurario. De tal forma que, aunque la declaración formal de nulidad solicitada y apreciada se ciña a la cláusula de interés remuneratorio, no resulta incongruente, si se solicitan, aplicar los efectos legales de la apreciación del interés usurario previstos en el art. 3 de la Ley de Usura. · Derecho Civil
1410.- 31/10/2022 Tribunal Supremo. Sentencia de 16 de septiembre de 2022. JUICIO DE DESAHUCIO POR PRECARIO. ANÁLISIS. En este procedimiento podrán enjuiciarse las relaciones jurídicas que puedan alegarse como justificación de la posesión cuya recuperación se pretenda y la existencia de una situación posesoria que revista las características propias del precario, sin las limitaciones propias de un procedimiento sumario en cuanto a los medios de ataque y defensa (no se limitan los medios de prueba, a diferencia de los desahucios por impago de rentas), al tratarse de un procedimiento que, si bien limitado a ese objeto, tiene carácter plenario. En el presente caso la parte actora sostiene que el contrato de alquiler se celebró con el Sr. Arsenio -hecho que no se discute y que se encuentra avalado con el correspondiente soporte documental-, así como que la demandada carece de título alguno para continuar en la posesión del inmueble cuando el arrendatario único desistió del contrato. Tal circunstancia obligaba a la audiencia, como hizo el juzgado de primera instancia, a valorar si la demandada contaba con algún título que amparase la posesión detentada, una vez que el arrendatario único desistió del contrato, cuestión que podía dirimirse, sin limitación o merma alguna del derecho de defensa de las partes, en el procedimiento de precario promovido. La remisión a las partes al juicio ordinario es improcedente. · Derecho Civil
1402.- 24/10/2022 Audiencia Provincial de León. Sentencia de 28 de julio de 2022. FAMILIA. DIVORCIO. RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL DE SEPARACIÓN DE BIENES. INDEMNIZACIÓN ARTÍCULO 1438 C. CIVIL. Esposa que, al momento de contraer matrimonio, en régimen de separación de bienes, era empleada por cuenta ajena, pidiendo la baja por maternidad a los cinco meses de celebrarse el matrimonio, reincorporándose a la empresa tres meses, mientras se tramitaba y concedía la excedencia voluntaria que pide para la atención y cuidado de sus hijas y su familia, situación en la que permanece, habiendo permanecido durante el matrimonio de alta como trabajadora por cuenta ajena únicamente ocho meses. Durante la vigencia del matrimonio se ha dedicado a las actividades del hogar y al cuidado de sus dos hijas y esposo, viviendo de los ingresos del esposo, que era quien corría con todos los gastos de la familia, y gestionaba su propia empresa, dejando por tanto de percibir su salario, que en el año 1996 se cifran en 152.056 pesetas mensuales, por 15 pagas, que suponía unos ingresos anuales de 13.708,12 euros al año. INDEMNIZACION: 150.000,00€ que podrá ser satisfecha, a elección del obligado a su pago, de una sola vez o plazos, sin intereses, que no podrán ser inferiores a 500 euros al mes. PENSION COMPENSATORIA TEMPORAL: a raíz de la crisis matrimonial constituyó con otras personas una sociedad, que gestiona una funeraria, y para la que se ha dado de alta como autónoma, teniendo la posibilidad de reincorporarse a su trabajo anterior. · Derecho Civil
1352.- 28/09/2022 Tribunal Supremo. Sentencia de 6 de septiembre de 2022. INTROMISIÓN ILEGÍTIMA DEL DERECHO AL HONOR. Vulneración al haber interpuesto y difundido el contenido de una denuncia, sin que exista prueba alguna de la veracidad. Manifestaciones sobre acoso, amparadas por la libertad de expresión, al estar proferidas entre sujetos políticos de la misma corporación municipal. Una denuncia, en abstracto, no puede ser constitutiva de una violación del derecho al honor, al estar ejercitando no solo un derecho sino la obligación de denunciar. La mera denuncia es un acto procesal que no genera per se atentado contra el honor. La denuncia carente de justificación no es más que una imputación gratuita que atenta contra el honor del afectado. Por ello debe desestimarse el motivo. · Derecho Civil
1320.- 26/08/2022 Tribunal Supremo. Auto de 25 de mayo de 2022. FAMILIA. RÉGIMEN DE COMUNICACIONES Y VISITAS ENTRE NIETO/ABUELA. AUDIENCIA DEL MENOR CON 8 AÑOS A LA INTERPOSICIÓN DE LA CASACIÓN.- Recurso extraordinario por infracción procesal y de casación al amparo del art. 477.2, 3.º LEC contra sentencia dictada en juicio sobre visitas de abuelos, tramitado por razón de la materia.- Inadmisión del recurso de casación, respecto de ambos motivos, por carencia manifiesta de fundamento, art. 483.2.4º LEC, al haber resuelto la sentencia recurrida en atención al interés del menor, no infringiendo la doctrina de la sala y el segundo, por obviar la ratio decidendi de la sentencia recurrida.- La improcedencia del recurso de casación determina la del extraordinario por infracción procesal (art. 473.2, en relación con la Disposición final 16.ª, apartado 1 y regla 5.ª, párrafo segundo, LEC). · Derecho Civil
1313.- 16/08/2022 Tribunal Supremo. Sentencia de 6 de abril de 2022. CONCURSO DE ACREEDORES. Deudor persona física. Exoneración del pasivo insatisfecho por la vía del ordinal 5º del art. 178 bis.3 LC, en cinco años y sujeta a un plan de pagos. Los requisitos propios de esta vía previstos en el ordinal 5º del art. 178 bis.3 LC, han de integrarse con el resto de los apartados del art. 178 bis LC, y en concreto con los apartados 5 y 6. Para conceder la exoneración provisional el juez necesita poder contrastar la propuesta de plan de pagos, con las alegaciones de las partes afectadas; y eso requiere una propuesta real, en un doble sentido: real en cuanto existente, porque contenga un concreto ofrecimiento de pago; y real en cuanto realista, porque este ofrecimiento se base en la realidad de los recursos disponibles y los créditos que deberían ser satisfechos. · Derecho Civil
1275.- 08/07/2022 Juzgado de Instrucción N º 5 de Tarragona. Auto de 6 de julio de 2022. INVESTIGADO en un procedimiento abierto por varias tentativas de homicidio, atentado a la autoridad y tenencia ilícita de armas. PROCESO DE EUTANASIA. INTERRUPCION: La magistrada ha resuelto no interrumpir el proceso de eutanasia solicitado por el investigado al considerar que no existe previsión legal que permita a un juez de instrucción interferir en un proceso regulado en una Ley Orgánica sobre derechos fundamentales. No existencia de conflicto de derechos fundamentales entre el derecho a la integridad física y moral, el derecho a la dignidad, el derecho a la libertad y autonomía personal, en contraposición con el derecho a la tutela judicial efectiva, al tratarse de derechos NO ponderables, ya que “el primero referido tiene prioridad, no sólo por la entidad de los distintos derechos directos a los que se refiere, sino por su proximidad al núcleo del derecho a la vida, sin que además para la valoración de estos derechos puedan hacerse distingos subjetivos basados en la trayectoria vital de quien lo ostenta". · Derecho Civil
1273.- 07/07/2022 Tribunal Supremo. Sentencia de 16 de junio de 2022. DERECHO A LA IMAGEN. Intromisión en el derecho a la propia imagen por el empleo del nombre y una fotografía de un artista, ya fallecido, en el cartel anunciador de un festival en el que, entre otros artistas, actuaban los que habían formado parte del mismo grupo de música. Levantamiento del velo por sucesión empresarial, como se desprende no sólo de la similitud de las denominaciones sociales, sino también de que una haya cesado en su actividad empresarial, que ha sido continuada por la otra, y que compartan el mismo domicilio social y el mismo sitio web. · Derecho Civil
1258.- 28/06/2022 Registro Civil de Ourense. Expediente 26/2021. Auto de 10 de junio de 2022. RECTIFICACIÓN REGISTRO CIVIL. CAMBIO DE INDICACIÓN DE SEXO DE MUJER POR VARÓN AL ENTENDER QUE LA EXISTENTE NO SE CORRESPONDE CON LA VERDADERA IDENTIDAD DE GÉNERO DEL MENOR DE NUEVE AÑOS INSCRITO. La minoría de edad del inscrito “no puede ser motivo para despojarlo de los derechos que le asisten”. Además, destaca que, tras escuchar al interesado, quien está legitimado al estar asistido y representado por sus padres, “se le considera con madurez suficiente, pese a su corta edad” y subraya que “no hay motivo alguno para que siga padeciendo la distorsión que existe y viene padeciendo entre la indicación de sexo ‘mujer’ en el asiento registral, con el nombre de varón y lo que piensa y cómo piensa”. “Dicha disonancia se ha mantenido a lo largo de la existencia del menor, desde que tuvo conciencia, por lo que no tendría sentido que se le condenara a seguir contando en su acta registral como mujer, lo que pudiera provocar situaciones que pudieran ser indeseables”, recalca el juez en el auto, en el que reitera que el menor ya “posee nombre de varón y piensa, actúa y se siente chico-varón, y en dicha cualidad viene actuando, desde hace años, tal como se colige de todos los elementos probatorios que se desprenden de las actuaciones”. Por ello, el magistrado incide en que “la identidad de género, efectiva y verdaderamente sentida por el solicitante es, sin lugar a duda, la de varón”. · Derecho Civil
1238.- 15/06/2022 Tribunal Supremo. Sentencia de 23 de mayo de 2022. PROPIEDAD HORIZONTAL. IMPUGNACIÓN DE ACUERDO ADOPTADO POR COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, MEDIANTE MAYORÍA, QUE PROHÍBE EL USO DE LA PISCINA A LOS PROPIETARIOS DE PLAZAS DE GARAJE QUE NO SEAN PROPIETARIOS DE UNA VIVIENDA EN EL EDIFICIO. TÍTULO CONSTITUTIVO. VALIDEZ. Considera la Sala que una piscina, por su propia naturaleza, está al servicio de los propietarios que tengan en el edificio su residencia y que los titulares de los garajes son propietarios de los mismos, “pero no por ello son residentes, sino usuarios de una plaza de estacionamiento”. Exoneración de gastos · Derecho Civil
1163.- 03/05/2022 Tribunal Supremo. Sentencia de 20 de abril de 2022. MARCAS. INFRACCIÓN. Empleo de la marca de la demandante como adword para redirigir a un resultado adword que anuncia la red de franquicia de clínicas dentales de la demandada, precedido de la propia marca de la demandante. Los servicios ofertados por la demandada en su web (Vitaldent) a la que se remite el anuncio son idénticos a los ofertados por la demandante con su marca. Ha existido un uso de la marca no consentido por su titular para identificar servicios idénticos y este uso menoscaba la función indicadora del origen empresarial de los servicios ofertados. Resulta relevante, conforme a la doctrina del TJUE en Google France e Interflora, que la publicidad ofertada apenas permite al internauta medio determinar si los servicios incluidos en el anuncio proceden del titular de la marca o de una empresa económicamente vinculada a este o si, por el contrario, proceden de un tercero. Interpretación de la regla de cuantificación del perjuicio ocasionado por la infracción marcaria del art. 43.5 LM. La cifra de negocio viene referida a todos los servicios ilícitamente marcados, en este caso todos los que en la instancia ha quedado acreditado que se anunciaban mediante la infracción de la marca de la demandante (implantes, ortodoncia, odontopediatría y estética dental), sin que proceda distinguir cuales fueron efectivamente prestados como fruto del anuncio y cuáles no. · Derecho Civil
1157.- 21/04/2022 Tribunal Supremo. Sentencia de 3 de marzo de 2022. FAMILIA. DIVORCIO. PENSIÓN COMPENSATORIA. TEMPORALIDAD. IMPROCEDENCIA: Esposa de 61 años. En el dato de la edad no se puede apoyar de forma convincente la situación de idoneidad o aptitud de la recurrente para encontrar un empleo que le permita superar el desequilibrio económico. Y es que lo relevante no es, como dice la Audiencia, que por su edad pueda desarrollar un trabajo remunerado, lo que nadie niega, si no que, precisamente por ella, pueda encontrarlo. La edad que tiene no juega a su favor. Se reitera doctrina de la Sala. · Derecho Civil
1142.- 29/03/2022 Audiencia Provincial de Oviedo. Sentencia de 16 de marzo de 2022. BANCARIO. CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO. USURA. NO INCORPORACIÓN DEL CONTRATO AL PROCESO Y SUS CONSECUENCIAS: debe de resolverse acudiendo a los criterios de la carga de la prueba, entre los que es de especial y específica consideración el de la posibilidad y facilidad probatoria (art. 217.7 LEC), en el sentido de que, como es que la actora aporta con la demanda una parte de información periódica del saldo de la cuenta y sus operaciones del que resulta un tae del 26,82%, de acuerdo con ese criterio, es la recurrente la que tiene mayor disponibilidad para refutar que ese sea el tae aplicado durante la vigencia del contrato, lo que no hizo y, como es que dicho interés es usurario y eso no se discute por la recurrente, procede la confirmación de la sentencia. · Derecho Civil
1138.- 25/03/2022 Tribunal Supremo. Sentencia de 14 de marzo de 2022. RECONOCIMIENTO DE SENTENCIA DICTADA POR TRIBUNAL EXTRNAJERO FUERA DE LA ÓRBITA DE LA UNIÓN EUROPEA. APRECIACIÒN DEL REQUISITO DEL EMPLAZAMIENTO PERSONAL. INEXISTENTE VULNERACIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA EDUCACIÓN. STS, 07 de marzo de 2022. Sala de lo Contencioso Nº de Resolución: 284/2022 RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO LEGISLADOR. PLUSVALÍA(CO). Valor de adquisición. Prueba. Escritura de enajenación asumiendo el comprador la amortización de una hipoteca de la obligada al pago del Impuesto. Doctrina de la Sala. STS, 09 de marzo de 2022. Sala de lo Penal Nº de Resolución: 207/2022 DELITO CONTINUADO DE APROPIACIÓN INDEBIDA Y ESTAFA COMETIDO POR LETRADO: I) vulneración del principio acusatorio; queja ante la presentación de un escrito de conclusiones asistemático y sin precisa correlación entre hechos y calificaciones jurídicas, que rechaza, por cuanto que cabe corregir esa falta de correlación sin vulneración del derecho de defensa: rechazo de presentación de conclusiones alternativas implícitas; II) delito de apropiación indebida: consideraciones generales y diferenciación del de estafa; III) supresión del delito de deslealtad profesional, absorbido en el de estafa, al haber cumplido el abogado cometido, no obstante haberse apropiado indebidamente de las cantidades recibidas (Acuerdo del Pleno de 16/12/2008; relación entre delitos de apropiación indebida y deslealtad profesional); IV) falsedad en documento mercantil y estafa, que se deja sin efecto para considerar el hecho constitutivo, exclusivamente, como estafa: consideraciones por las cuales lo que se denomine factura no siempre ha de conservar su naturaleza como documento mercantil. Función de mero justificante de pago: consideración de documento privado con la relevancia que tiene a efectos concursales; V) única pena para un delito continuado de apropiación indebida y estafa. Pena accesoria: inhabilitación especial para el ejercicio de la abogacía. · Derecho Civil
1124.- 10/03/2022 Audiencia Provincial de Oviedo. Sentencia de 2 de marzo de 2022. BANCARIO. NULIDAD POR FALTA DE TRANSPARENCIA DE LAS CLÁUSULAS RELATIVA AL INTERÉS REMUNERATORIO Y SISTEMA DE PAGO REVOLVING Y LA CLÁUSULA DE COMISIÓN POR IMPAGO. Información deficiente entregada el mismo día de la suscripción del contrato. Desequilibrio importante que, en contra de las exigencias de la buena fe, ocasionan en perjuicio de la actora las previsiones del contrato relativas al indicado sistema de amortización, agravadas, además por la fijación de un tipo de interés que, con no ser usurario, es ciertamente elevado. Sentencia facilitada por Luis del Viso Fernández- Arias. · Derecho Civil
1111.- 18/02/2022 Audiencia Provincial de Badajoz. Sentencia de 21 de enero de 2022. BANCARIO. Nulidad de la cláusula sobre COMISIÓN DE APERTURA contenida en la escritura de préstamo hipotecario que vincula a las partes. RESTITUCIÓN. “No será estrictamente necesaria, la aportación de factura justificativa del pago de la comisión de apertura por aparecer la misma en la escritura pública, el correspondiente efecto y consecuencias del principio de veracidad notarial; y ser su abono, un requisito necesario para su formalización”. Por consiguiente, “dicho documento público, no impugnado por la demandada, resulta ser prueba plena”. · Derecho Civil
1080.- 19/01/2022 Audiencia Provincial de Pontevedra. Sentencia de 19 de enero de 2022. BANCARIO. BANCO CETELEM, S.A.: Se estima la demanda declarando la nulidad, por abusivas, de las condiciones generales relativas al establecimiento y liquidación del interés remuneratorio, lo que, a su vez, conlleva el efecto de la nulidad del contrato de tarjeta de crédito. · Derecho Civil
1079.- 18/01/2022 Tribunal Supremo. Sentencia de 23 de diciembre de 2021. BANCARIO. VALIDEZ DE LA ESTIPULACIÓN PRIMERA DEL CONTRATO PRIVADO QUE MODIFICA LA ORIGINARIA CLÁUSULA SUELO (3,50%), EN EL SENTIDO DE SITUARLA A PARTIR DE ENTONCES EN EL 2%; Y LA NULIDAD DE LA CLÁUSULA TERCERA DE RENUNCIA DE ACCIONES. Conforme a la doctrina sentada por la STJUE de 9 de julio de 2020, es posible que una cláusula potencialmente nula, como la cláusula suelo, pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada individualmente, sino que la cláusula ha sido predispuesta por el empresario, en ese caso debería cumplir, entre otras exigencias, con las de transparencia. · Derecho Civil
1070.- 03/01/2022 Tribunal Supremo. Sentencia de 10 de diciembre de 2021. CLÁUSULA PENAL MORATORIA. Recurso extraordinario por infracción procesal. Se estima. Concurren las condiciones que excepcionalmente permiten apreciar la existencia de un error en la valoración de la prueba, puesto que se trata de un error, material o de hecho, sobre las bases fácticas que han servido para sustentar la decisión, que es manifiesto y que resulta verificable de forma inequívoca a partir de las actuaciones judiciales. Recurso de casación. Se estima. LA MODERACIÓN DE LA CLÁUSULA PENAL POR LA SENTENCIA RECURRIDA INCURRE EN LA INFRACCIÓN DENUNCIADA Y CONTRAVIENE LA DOCTRINA DE LA SALA SOBRE LA MODERACIÓN DE LAS CLÁUSULAS PENALES CON MERA FUNCIÓN DE LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS. JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO por expiración del plazo de vigencia contractualmente pactado en el contrato de arrendamiento ACUMULANDO LA ACCIÓN DE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD por el importe total que resulte de aplicar quinientos euros (500 €) diarios, a cada uno de los que transcurran desde la fecha del incumplimiento de la obligación de entregar el local arrendado, hasta el día que dicha entrega se haga efectiva, y ello en concepto de indemnización resultante de la aplicación de la cláusula penal moratoria pactada. · Derecho Civil
1037.- 02/01/2022 Juzgado de Primera Instancia número 11 de Oviedo. Sentencia de 16 de diciembre de 2021. BANCARIO: SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR, S.A.: Se declara la nulidad, por falta de transparencia, de la cláusula que fija el interés remuneratorio. Se declara, también, la nulidad, por abusividad de las cláusulas que establecen la comisión por impago el seguro del contrato de tarjeta suscrito. · Derecho Civil
1027.- 24/12/2021 Tribunal Supremo. Sentencia de 10 de diciembre de 2021. REVISIÓN DE LA RESOLUCIÓN JUDICIAL QUE AUTORIZA UN ACOGIMIENTO, FUNDADA EN EL ART. 510.2 LEC. Esta causa de revisión tiene como presupuesto que la resolución cuya revisión se solicita hubiera motivado una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y que este hubiera declarado que la resolución había sido dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y sus Protocolos. Además, es necesario que se cumplan dos condiciones o requisitos. El primero, que esa violación, por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión. Y el segundo, que con la revisión no se perjudiquen derechos adquiridos por terceros de buena fe. Tanto el presupuesto de la revisión como estas dos condiciones se cumplen en este caso. La vulneración del art. 8 del Convenio, que consagra el derecho al respeto de la vida privada y familiar, consistió en que en el procedimiento de acogimiento las autoridades españolas (administrativas y judiciales) no realizaron los esfuerzos adecuados y suficientes para garantizar el respeto al derecho del demandante a vivir con su hija junto a sus hermanos. Los efectos derivados de esta vulneración del art. 8 del Convenio, la privación de relación y convivencia familiar del demandante con su hija, junto con sus otros dos hijos, persisten como consecuencia del acogimiento autorizado. Por lo que la primera parte de la primera condición se cumple. También la segunda parte, que "no puedan cesar esos efectos de ningún otro modo que no sea mediante la revisión", porque, aunque la rescisión del auto de acogimiento no es suficiente para que cesen esos efectos derivados de la vulneración del art. 8 de la Convención, contribuye a esa finalidad. · Derecho Civil
1022.- 17/12/2021 Audiencia Provincial de Oviedo. Sentencia de 10 de septiembre de 2021. FAMILIA. EXTINCION PENSION ALIMENTICIA A HIJOS MAYORES DE EDAD (18 Y 29 AÑOS). Respecto al hijo de 28 años, manifiesta la sala que “el bagaje probatorio aportado (…) evidencia la despreocupación del alimentista en la búsqueda activa de empleo”. Así, sin que conste ningún tipo de minusvalía o enfermedad incapacitante que restrinja sus oportunidades laborales y justifique que con 28 años no haya accedido aun al mercado laboral, la Audiencia considera que “la situación de necesidad le es enteramente imputable”. En cuanto a la hija de 29 años, inició sus estudios de posgrado cuatro años después de haber obtenido su título de magisterio, sin que constase que fueran imprescindibles para el acceso a un empleo acorde con aquella titulación, por lo que, si deseaba ampliar su formación académica, afirma la Sala, “debería hacerlo a sus propias expensas” · Derecho Civil
1020.- 15/12/2021 Audiencia Provincial de Cantabria. Sentencia de 15 de noviembre de 2021. BANCARIO. TARJETA REVOLVING “Global Bonus” del Santander. USURA. NULIDAD. “la única prueba de aplicación cierta durante la vigencia del contrato viene determinado por la prueba aportada por la parte actora (…), no negada ni combatida por otra del mismo orden o naturaleza que provenga de la demandada, en la que se hace constar que se aplica ya entre el año 2017 y 2019 un TIN del 24%, sin que quede determinado el TAE, aunque bien pudiera ascender –como indica la experiencia y práctica en supuestos similares– en el importe señalado en la demanda del 26,82% TAE”. La Sala considera que dicho interés es “notalmente superior al normal del dinero” (…), “no existe una justificación subjetiva, ni desde el punto de vista objetivo, por lo expuesto, que permita todavía considerar que el interés aplicado se mueve en márgenes de normalidad o tolerancia del mercado específico al que corresponde el especial y complejo -por el riesgo en su naturaleza- contrato de crédito pactado”. · Derecho Civil
1013.- 03/12/2021 Tribunal Supremo. Sentencia de 27 de octubre de 2021. FAMILIA. CUSTODIA COMPARTIDA. INTERÉS DEL MENOR: suma de varios factores que tienen que ver con las circunstancias personales de sus progenitores, las necesidades afectivas de los hijos tras la ruptura, y con otras circunstancias personales, familiares, materiales, sociales y culturales que deben ser objeto de valoración para evitar en lo posible un factor de riesgo para la estabilidad del menor La falta absoluta de entendimiento entre los padres es un factor de riesgo que llega a su máxima expresión cuando uno de ellos es condenado por delitos contra el otro cónyuge de los que se citan en el art. 92.7 CC. En el presente caso, no es conveniente adoptar el sistema de custodia compartida pues, de los hechos probados en la sentencia penal, queda acreditado el desprecio del padre hacia la madre, y el tono vejatorio y humillante con que se dirigía a ella, por lo que resulta inimaginable cualquier tipo de comunicación entre los progenitores, y es impensable que se dé el necesario intercambio de información de las cuestiones que afectan a los hijos, ni el apoyo o respeto mutuo como padres, ni la comunicación a los niños de un clima de lealtad mutua. · Derecho Civil
1011.- 02/12/2021 Tribunal Supremo. Sentencia de 2 de noviembre de 2021. AUTOCURATELA. PREVALENCIA DE LA VOLUNTADA DE LA INTERESADA CON RESPETO A LA DESIGNACION DE CURADORAS. INEXISTENCIA DE CAUSAS PARA PRESCINDIR DE DICHA DESIGNACION. CARÁCTER VINCULANTE PARA LA AUTORIDAD JUDICIAL. En el caso presente, dice el TS, no concurren razones consistentes que avalen prescindir de la voluntad de la demandada que, en primer término, al superar el juicio notarial de capacidad, al tiempo del otorgamiento de la escritura pública de 19 de octubre de 2019, procedió a la designación de tutora en la persona de su hija; así como, posteriormente, se expresó de la misma forma, en la exploración judicial llevada a efecto por la juzgadora de primera instancia, en la que, con claridad y precisión, expuso, de forma coherente, las razones por las que quería que fuera su hija la que desempeñara tal cargo, por su mayor disponibilidad, atención y confianza, sin que ello suponga desdén para sus otros hijos varones a los cuales no cabe hacerles reproche alguno, con respecto al cariño y cuidados que dispensan a su madre, como tampoco a ésta por atribuir a su única hija el ejercicio de tal función. · Derecho Civil
1003.- 22/11/2021 Juzgado de Primera Instancia número 12 de Vigo. Auto de 15 de noviembre de 2021. JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. AUTORIZACIÓN A UNA MADRE PARA VACUNAR DEL COVID-19 A SU HIJA DE 12 AÑOS, A PESAR DE LA OPOSICIÓN DEL PADRE. La magistrada considera que el eventual riesgo para la salud es “muy inferior al riesgo cierto que pudiera derivarse de su no vacunación en el supuesto de que la menor llegara a contraer la enfermedad”. Además, subraya que las autoridades sanitarias recomiendan la vacunación frente al COVID-19 porque se ha demostrado que, en estos momentos, “parece la única alternativa eficaz frente al riesgo real de desarrollar la enfermedad” y que constituye “una medida necesaria que tiende a proteger la salud de la menor". La magistrada señala que durante la tramitación del expediente se escuchó a la niña, quien manifestó “su deseo de vacunarse” y aseguró que la mayoría de sus compañeros de clase ya han sido vacunados y que ella también quiere recibirla “para sentirse más protegida frente a la enfermedad”. Además, la jueza recuerda en el auto, contra el que cabe presentar recurso, que la vacuna ha sido aprobada por la Agencia Europea del Medicamento y por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, lo que “permite suponer que se ha elaborado con las máximas garantías de calidad, seguridad y eficacia”. · Derecho Civil
1001.- 16/11/2021 Tribunal Supremo. Sentencia de 2 de noviembre de 2021. PRÉSTAMO CON CONSUMIDORES. AÑO NATURAL Y AÑO COMERCIAL. Fórmula del cálculo de los intereses remuneratorios 360/360. Inexistencia de abusividad: “el método 360/360, aunque no se ajuste estrictamente a la normativa que prevé que el cálculo se haga mediante el método 365/365, no produce ningún desequilibrio en perjuicio del consumidor ni, en consecuencia, puede achacarse mala fe a la entidad predisponente al utilizarlo. Por lo que, siendo esa la fórmula de cálculo establecida en el contrato litigioso no cabe considerar que resulte abusiva, en los términos del art. 82 TRLCU”. · Derecho Civil
983.- 03/11/2021 Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Montilla. Auto de 15 de octubre de 2021. REGISTRO CIVIL. INSCRIPCIÓN FUERA DE PLAZO. MENOR HIJA DE UNA INMIGRANTE IRREGULAR NACIDA EN ARGELIA NO REGISTRADA EN NINGUN PAIS: “Nos encontramos a una niña que para el Derecho no existe, porque no ha sido inscrita. (…). Casi parece un callejón sin salida: si la niña no llega a ser inscrita en España, no le será reconocida su personalidad jurídica ni, por ende, podrá ser sujeto de derechos, aun de los más elementales, pero ni siquiera podría ser retornada a ningún otro país, porque, al no haber sido registrada, tampoco consta ser nacional de ningún Estado”. INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR lo que exige la inscripción del menor fuera de plazo en el primer sitio de la UE donde se tiene constancia de la existencia de ese menor para dotarle de una identidad. El no tener identidad conduce inevitablemente a la marginalidad y la vulneración de derechos. · Derecho Civil
965.- 25/10/2021 Tribunal Supremo. Sentencia de 9 de septiembre de 2021. FAMILIA. LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES. ADJUDICACIÓN DEL INMUEBLE QUE CONSTITUÍA LA VIVIENDA FAMILIAR Y LA TOTALIDAD DE SU AJUAR A LA ESPOSA CON OBLIGACIÓN DE COMPENSAR A SU ESPOSO POR EL EXCESO DE ADJUDICACIÓN HABIENDO MANIFESTADO AQUELLA QUE NO DESEABA ADJUDICÁRSELO POR EL PRECIO DE TASACIÓN Y QUE NO DISPONÍA DE CAPACIDAD ECONÓMICA PARA PODER HACER FRENTE A LA DEUDA QUE SE LE ASIGNABA. Recurso de casación. Doctrina jurisprudencial sobre formación de lotes. Es doctrina de la Sala que "la efectiva partición requiere la formación de lotes que permitan la adjudicación independiente a cada cónyuge, y si ello no fuere posible por ser los bienes indivisibles, y no compensables con otros, su adjudicación a uno de ellos con abono del precio o su mitad, al otro, si así lo convinieren, y en último término su venta y reparto del dinero obtenido". · Derecho Civil
960.- 22/10/2021 Tribunal Supremo. Sentencia de 6 de octubre de 2021. ACCIÓN INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD, COMO MODALIDAD POR ILÍCITO ORGÁNICO, DE ADMINISTRADOR SOCIAL. REQUISITOS. TRATAMIENTO JURISPRUDENCIAL. Necesidad de un daño directo. El impago de las deudas sociales no puede equivaler necesariamente a un daño directamente causado a los acreedores sociales por los administradores de la sociedad deudora. Cuando el acreedor haya sufrido daños como consecuencia de la insolvencia de la sociedad deudora, la acción que puede ejercitarse no es por regla general la individual, sino la social, que permite reintegrar el patrimonio de la sociedad. La responsabilidad del administrador no se genera por el hecho de que se haya incumplido el contrato, ni tampoco por el fracaso de la empresa. · Derecho Civil
954.- 20/10/2021 Tribunal Supremo. Sentencia de 9 de septiembre de 2021. LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES. ADJUDICACIÓN DEL INMUEBLE QUE CONSTITUÍA LA VIVIENDA FAMILIAR Y LA TOTALIDAD DE SU AJUAR A LA ESPOSA CON OBLIGACIÓN DE COMPENSAR A SU ESPOSO POR EL EXCESO de adjudicación HABIENDO MANIFESTADO AQUELLA QUE NO DESEABA ADJUDICÁRSELO POR EL PRECIO DE TASACIÓN Y QUE NO DISPONÍA DE CAPACIDAD ECONÓMICA para poder hacer frente a la deuda que se le asignaba. Recurso de casación. Doctrina jurisprudencial sobre formación de lotes. Es doctrina de la Sala que "la efectiva partición requiere la formación de lotes que permitan la adjudicación independiente a cada cónyuge, y si ello no fuere posible por ser los bienes indivisibles, y no compensables con otros, su adjudicación a uno de ellos con abono del precio o su mitad, al otro, si así lo convinieren, y en último término su venta y reparto del dinero obtenido". · Derecho Civil
948.- 19/10/2021 Tribunal Supremo. Sentencia de 8 de octubre de 2021. VALIDEZ DE LA ESTIPULACIÓN DE UN CONTRATO PRIVADO QUE MODIFICA LA ORIGINARIA CLÁUSULA SUELO (4,00%), EN EL SENTIDO DE SITUARLA A PARTIR DE ENTONCES EN EL 2,50%; Y LA NULIDAD DE LA CLÁUSULA DE RENUNCIA DE ACCIONES. Conforme a la doctrina sentada por la STJUE de 9 de julio de 2020, es posible que una cláusula potencialmente nula, como la cláusula suelo, pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada individualmente, sino que la cláusula ha sido predispuesta por el empresario, en ese caso debería cumplir, entre otras exigencias, con las de transparencia. EL TJUE ENTIENDE QUE LA INFORMACIÓN QUE DEBÍA SUMINISTRARSE AL PRESTATARIO CONSUMIDOR DEBÍA PERMITIRLE CONOCER LAS CONSECUENCIAS ECONÓMICAS DERIVADAS DEL MANTENIMIENTO DE LA CLÁUSULA SUELO EN EL 2,50%, CRITERIO DE TRANSPARENCIA QUE SE CUMPLE EN ESTE CASO. La cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, dentro de un acuerdo transaccional, puede ser válida siempre que no se refiera a controversias futuras y haya sido individualmente negociada y libremente aceptada, en caso contrario debería cumplir con las exigencias de transparencia, representadas porque el consumidor dispusiera de la información pertinente que le permitiera comprender las consecuencias jurídicas que se derivaban para él de tal cláusula. En este caso, se advierte que la renuncia de acciones, por los términos en que está escrita, va más allá de la controversia suscitada en torno a la cláusula suelo, ya que se refiere genéricamente a "cualquier acción que traiga causa de su formalización y clausulado -del contrato de préstamo-, así como por las liquidaciones y pago realizados hasta la fecha". En la medida en QUE LA CLÁUSULA DE RENUNCIA ABARCA A CUESTIONES AJENAS A LA CONTROVERSIA QUE SUBYACE AL PRETENDIDO ACUERDO TRANSACCIONAL, NO PUEDE RECONOCERSE SU VALIDEZ. · Derecho Civil
940.- 14/10/2021 Tribunal Supremo. Sentencia de 22 de septiembre de 2021. RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL. INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DE LOS ARTS. 338 Y 339 LEC. El demandante puede presentar un informe pericial que directamente haya encargado a un perito (designado por la parte), para lo cual se sujeta a las reglas previstas en los arts. 336 a 338 LEC, y/o también solicitar la designación judicial de un perito para que informe sobre unos determinados extremos, que se regula en el art. 339 LEC. Estas normas regulan el tiempo en que se puede interesar uno u otro peritaje. En ambos casos, la iniciativa del demandante debe ejercitarse en la demanda, ya sea mediante la aportación del informe elaborado por un perito de parte o, cuando no sea posible, anunciando su posterior aportación que deberá hacerse cinco días antes de la audiencia previa o vista de juicio verbal. También en ambos casos, la excepción a esta regla general para el demandante viene determinada porque la necesidad o utilidad del posterior informe pericial (ya sea su aportación, ya sea la petición de una pericial judicial), se ponga de manifiesto a causa de alegaciones del demandado en su contestación a la demanda o de las alegaciones o pretensiones complementarias admitidas en la audiencia previa. Esto es, también en el caso de la designación judicial de perito, el demandante puede solicitarla para que informe sobre cuestiones suscitadas con ocasión de la contestación de alguno de los demandados, siempre y cuando no se trate de suplir la omisión de una petición que debía haberse realizado con la demanda. DILIGENCIAS FINALES. Una prueba pericial judicial que había sido solicitada y acordada en su día, pero que no pudo ser practicada en el juicio, podía ser acordada como diligencia final, no sólo al amparo del art. 435.1.2º LEC y a solicitud de la parte, sino también de oficio, al amparo del art. 435.2 LEC, si se cumplen los presupuestos legales. · Derecho Civil
936.- 13/10/2021 Tribunal Supremo. Sentencia de 8 de septiembre de 2021. RECURSO DE CASACIÓN PARA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA EN MATERIA PENITENCIARIA: FINALIDAD Y ALCANCE. Abono de la prisión provisional padecida en otra causa. Se condena al acusado como autor de un delito continuado. Parte de los hechos son anteriores a la adopción de la medida cautelar; y otra parte, posteriores. Procede el abono. Además, no es la fecha de los hechos, anteriores o posteriores a la adopción de la medida cautelar, la que determinará la aplicación del artículo 58.3 del Código Penal. Resulta abonable el período de privación de libertad acordado indebidamente en otra causa siempre que los hechos por lo que se dictó la condena resulten anteriores al conocimiento de la sentencia, absolutoria o que impone una pena menos grave, o de la resolución que pone término sin condena, al procedimiento en el que se adoptaron las medidas cautelares. Solo de este modo se atiende a la finalidad del precepto: evitar el efecto criminógeno que podría producirse en otro caso. · Derecho Civil
933.- 10/10/2021 Audiencia Provincial de Granada. Sentencia de 5 de febrero de 2021. FAMILIA. DIVORCIO. ALIMENTOS. Pago del coste de colegio privado de 16.000 euros por curso. Presunción de mayores ingresos en el padre, suficientes para mantener un alto nivel de vida. La madre no puede quedar excluida de contribuir, en proporción a los medios de que dispone, a sufragar el gasto educacional. El hecho de que un progenitor obtenga ingresos superiores al otro, incluso cuando sean desproporcionadamente elevados, no exime a éste de la obligación exigible respecto a los hijos, puesto que éstos han de beneficiarse, conforme al principio de su superior interés, del esfuerzo conjunto de los progenitores. Contribución por el padre al 80 %, siendo el 20% a cargo de la madre. · Derecho Civil
931.- 09/10/2021 Tribunal Supremo. Sentencia de 8 de octubre de 2021. VALIDEZ DE LA ESTIPULACIÓN DE UN CONTRATO PRIVADO QUE MODIFICA LA ORIGINARIA CLÁUSULA SUELO (4,00%), EN EL SENTIDO DE SITUARLA A PARTIR DE ENTONCES EN EL 2,50%; Y LA NULIDAD DE LA CLÁUSULA DE RENUNCIA DE ACCIONES. Conforme a la doctrina sentada por la STJUE de 9 de julio de 2020, es posible que una cláusula potencialmente nula, como la cláusula suelo, pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada individualmente, sino que la cláusula ha sido predispuesta por el empresario, en ese caso debería cumplir, entre otras exigencias, con las de transparencia. EL TJUE ENTIENDE QUE LA INFORMACIÓN QUE DEBÍA SUMINISTRARSE AL PRESTATARIO CONSUMIDOR DEBÍA PERMITIRLE CONOCER LAS CONSECUENCIAS ECONÓMICAS DERIVADAS DEL MANTENIMIENTO DE LA CLÁUSULA SUELO EN EL 2,50%, CRITERIO DE TRANSPARENCIA QUE SE CUMPLE EN ESTE CASO. La cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, dentro de un acuerdo transaccional, puede ser válida siempre que no se refiera a controversias futuras y haya sido individualmente negociada y libremente aceptada, en caso contrario debería cumplir con las exigencias de transparencia, representadas porque el consumidor dispusiera de la información pertinente que le permitiera comprender las consecuencias jurídicas que se derivaban para él de tal cláusula. En este caso, se advierte que la renuncia de acciones, por los términos en que está escrita, va más allá de la controversia suscitada en torno a la cláusula suelo, ya que se refiere genéricamente a "cualquier acción que traiga causa de su formalización y clausulado -del contrato de préstamo-, así como por las liquidaciones y pago realizados hasta la fecha". En la medida en QUE LA CLÁUSULA DE RENUNCIA ABARCA A CUESTIONES AJENAS A LA CONTROVERSIA QUE SUBYACE AL PRETENDIDO ACUERDO TRANSACCIONAL, NO PUEDE RECONOCERSE SU VALIDEZ. · Derecho Civil
904.- 23/09/2021 Juzgado de Primera Instancia número 1 de Sanlúcar de Barrameda. Sentencia de 20 de abril de 2021. FAMILIA. CUSTODIA. INTERÉS SUPERIOR DE LOS MENORES. La Sentencia no valora en primer lugar las circunstancias personales de los progenitores, sino el INTERÉS SUPERIOR de los menores, incluso cuando alguno de los progenitores, como era en este caso, pretende obtener un cambio de residencia de los hijos en base a la política de "hechos consumados", aprovechando los confinamientos provocados por "la pandemia". RESTAURACIÓN DE LA SITUACIÓN EXISTENTE ANTES DE LA SEPARACIÓN DE LOS PROGENITORES, AL FIJAR LA RESIDENCIA DE LOS MISMOS, ASÍ COMO SU ESCOLARIZACIÓN, EN LA CIUDAD DONDE LO HABÍAN HECHO HABITUALMENTE Y DONDE HABÍAN CRECIDO, Y AL ESTABLECER UNA CUSTODIA COMPARTIDA, OBLIGANDO A UNO DE LOS PROGENITORES A RESIDIR "DURANTE EL PERIODO QUE LE CORRESPONDA SU CUSTODIA", EN UNA VIVIENDA EN LA MISMA CIUDAD QUE LOS MENORES, COLABORANDO EL OTRO PROGENITOR, DURANTE UN TIEMPO, EN EL 50 % DE LOS GASTOS QUE POR EL ARRENDAMIENTO DE LA VIVIENDA PUDIERAN GENERARSE. Sentencia facilitada por el Despacho Gómez Villegas Abogados. · Derecho Civil
898.- 17/09/2021 Tribunal Supremo. Sentencia de 26 de julio de 2021. SEGUROS. Impugnación del dictamen de tercería del art. 38 LCS. La discrepancia de las partes en la valoración del daño convierte en preceptivo el procedimiento extrajudicial, constituyendo objeto exclusivo de la actividad pericial que se desarrolla la función liquidadora del mismo, determinando la fuerza vinculante del dictamen -conjunto siempre- emitido por unanimidad o mayoría, una vez firme, que, en buena lógica, alcanza exclusivamente a lo que es objeto de la actividad pericial, la liquidación del daño para la determinación de la indemnización a pagar por el asegurador. · Derecho Civil
895.- 15/09/2021 Audiencia Provincial de Lugo. Sentencia de 6 de julio de 2021. DIVISIÓN JUDICIAL DE HERENCIA: proceso universal con vis atractiva de los procedimientos relativos a la formación de la masa partible, como lo prueba la remisión que el art. 810 LEC hace a los artículos de la división de la herencia, tanto si hay acuerdo entre los cónyuges como si no lo hay. De esta forma, las acciones de liquidación del régimen económico matrimonial y de partición y adjudicación de bienes hereditarios no son incompatibles por cuanto no se excluyen ni son contrarias entre sí, antes al contrario, el ejercicio de una de las acciones es necesario para realizar las otras, y el hecho de posibilitar el conocimiento de estas acciones simultáneamente aporta claros beneficios, tanto de carácter económico como en orden a la agilización en la resolución de los conflictos litigiosos. · Derecho Civil
885.- 02/09/2021 Tribunal Supremo. Sentencia de 25 de junio de 2021. COMPETENCIA DESLEAL. El Supremo rechaza que las golosinas que comercializa FNAC sean una imitación de las de ‘Happy Pills’. Actos de imitación prohibidos por el artículo 11.2 y actos de confusión del artículo 6 LCD. Distinción entre prestación y formas de presentación. Considera la Sala que las formas de presentación con las que Fresh & Good comercializa los botes de golosinas, aunque estos sean muy semejantes a los que emplea Happy Pills y además se añadan etiquetas con frases del estilo de las que utiliza Happy Pills, difieren de manera muy significativa de las de Happy Pills que impiden que la imitación de los botes de golosinas y el estilo de las etiquetas sean idóneas para generar asociación en el consumidor sobre el origen empresarial de estos productos. Como ha quedado acreditado en la instancia, los botes de golosinas de Happy Pills se comercializan en unos locales con una estética propia de una farmacia, que pretende evocar, y con unos signos distintivos y envoltorios que lo refuerzan, incluso el diseño de los estands refiere realidades muy distintas, Las formas de presentación son lo suficientemente diferentes como para que la imitación de la prestación, aunque pudiera contener una singularidad competitiva, no sea idónea para generar la asociación en el consumidor. · Derecho Civil
881.- 30/08/2021 Tribunal Supremo. Sentencia de 27 de julio de 2021. BANCARIO: Acción de nulidad de condición general de imposición de gastos al consumidor en préstamo con garantía hipotecaria. GASTOS DE NOTARÍA Y GESTORÍA: Respecto de los gastos de notaría, conforme a la normativa notarial (art. 63 Reglamento Notarial, que remite a la norma sexta del Anexo II del RD 1426/1989, de 17 de noviembre) deben ser abonados por los interesados, que en el caso del préstamo hipotecario son ambas partes, por lo que deben abonarse por mitad. Criterio que vale tanto para la escritura de otorgamiento como para la de modificación del préstamo hipotecario. En cuanto a la escritura de cancelación de la hipoteca, corresponden al prestatario. Por lo que respecta a las copias de las distintas escrituras notariales relacionadas con el préstamo hipotecario, deberá abonarlas quien las solicite. Respecto de los gastos de gestoría, con anterioridad a la Ley 5/2019 no había ninguna norma legal que atribuyera su pago a ninguna de las partes. En consecuencia, en aplicación de la jurisprudencia del TJUE, a partir de la sentencia 555/2020, de 26 de octubre, establecimos que su pago debe atribuirse íntegramente a la entidad prestamista. · Derecho Civil
868.- 11/08/2021 Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Sentencia de 2 de junio de 2021. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL SANITARIA. El consentimiento informado no constituye una patente de corso para eximir de responsabilidad cualquier error o fallo en la realización de una prueba. El hecho de que se actualice un riego previsto en el consentimiento informado, no exime, sin más, de responsabilidad a quienes prestan la asistencia clínica o sanitaria. Es precisamente la ausencia de mala praxis, unida a la actualización del riesgo derivada de la realización de esa prueba y a la vista del resultado fatal producido, cuyo nexo causal es incontestable, lo que lleva a compartir el criterio mantenido por la Juez de instancia de que nos hallamos ante un supuesto claro de daño desproporcionado. Avala esa consideración el hecho de que el consentimiento informado aludiese a que la muerte era una posibilidad remota. · Derecho Civil
862.- 30/07/2021 Audiencia Provincial de Oviedo. Sentencia de 22 de julio de 2021. BANCARIO. CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO. USURA: del interés pactado en el contrato (…), se desprende que el 22% TAE, cifra que no se discute, en un contrato formalizado en 2016, no puede ser calificable de usurario, ya que entre el 20,84% y 22% no se alcanzan siquiera los dos puntos de diferencia que se han considerado como determinantes de la declaración de usura. PETICION SUBSIDIARIA: NULIDAD POR FALTA DE TRANSPARENCIA del interés remuneratorio establecido y la nulidad por abusiva de la comisión por reclamación de posiciones deudoras establecida en el contrato. COSTAS: La Sala impone las costas de primera instancia a la entidad demandada (artículo 394.1º de la LEC) añadiendo que “como tenemos dicho en las sentencias de 16-12-2020 y 18-11-2020, aunque ese resultado no supone la nulidad de todo el contrato y sí de algunas de sus cláusulas, tiene un alcance económico similar por la relevancia de estas últimas, especialmente las que establecen el sistema de pago a crédito con la obligación de satisfacer intereses. Ello en coherencia, además, con lo que resulta de las SSTS de 6-10-2020 y 17-9-2020, pues, cuando la declaración de nulidad viene determinada por el carácter abusivo de las cláusulas, si el demandante consumidor tuviera que pagar los gastos derivados de su defensa y representación, no se restablecería la situación de hecho y de derecho que se habría dado si aquéllas no se hubieran incluido en el contrato”. · Derecho Civil
860.- 29/07/2021 Audiencia Provincial de Oviedo. Sección Sexta. Sentencia de 23 de julio de 2021. INTROMISIÓN ILEGÍTIMA EN EL DERECHO AL HONOR. Mensaje publicado por la formación política “Somos Oviedo” y la Sra. XXX, en sus respectivas redes sociales de la plataforma Twiter relativos a quien fuera Alcalde de Oviedo a quien se le imputaba gastar dinero público recorriendo prostíbulos. JUICIO DE PONDERACIÓN ENTRE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN CONFLICTO: derecho al honor del actor reconocido en el Art. 18.1 de la CE y a la libertad de expresión del Art. 20. 1 a) y b) del mismo texto constitucional. La Sala considera que en este caso “la actividad que se le imputa al actor y en que se funda la intromisión es claramente ultrajante y ofensiva, no encuentra sustento en las informaciones aparecidas en medios de comunicación años antes, y además las manifestaciones en relación a la misma, han de reputarse claramente innecesarias para criticar legítimamente la gestión de un partido opositor pues parece evidente que ello no puede justificar la imputación de hechos delictivos, no contrastados, a una persona que como el actor no participaba siquiera en la contienda electoral, ni por ello era oponente de los demandados en tales elecciones. Debiendo por ello prevalecer en este caso la protección de su derecho al honor, frente a las imputaciones claramente ultrajantes y ofensivas dado que el artículo 20.1 a) CE no reconoce un pretendido derecho al insulto, que sería, por lo demás, incompatible con la norma fundamental.” INDEMNIZACIÓN DAÑO MORAL. · Derecho Civil
846.- 21/07/2021 Audiencia Provincial de A Coruña. Sección 4. Sentencia 91/2021 de 4 marzo de 2021. FAMILIA. MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. PENSIÓN DE ALIMENTOS. MANTENIMIENTO DE LA PENSIÓN DEL HIJO MAYOR DE EDAD DURANTE DOS AÑOS. EL JOVEN EN CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD FAMILIAR QUE LE CORRESPONDÍA, SUPO REACCIONAR CON MADUREZ ANTE LA GRAVE ENFERMEDAD PADECIDA POR SU MADRE, A QUIEN ASISTIÓ PERSONALMENTE DURANTE TODO EL TIEMPO NECESARIO HASTA SU RESTABLECIMIENTO. Dicha situación, que tuvo que afrontar sin ayuda paterna, determinó que actualmente padezca una depresión, tratada médicamente. Ambas circunstancias, y especialmente la atención a su madre enferma, le hicieron perder la oportunidad de finalizar los estudios o bien incorporarse al mercado laboral · Derecho Civil
826.- 05/07/2021 Tribunal Supremo. Sentencia de 31 de mayo de 2021. PROPIEDAD HORIZONTAL. ACCIÓN DE CESACIÓN DE ACTIVIDADES PROHIBIDAS EN LOS ESTATUTOS, MOLESTAS, INSALUBRES, NOCIVAS Y PELIGROSAS: Aunque los Estatutos prevean expresamente la imposibilidad de destinar los inmuebles a alguna actividad que suponga afluencia superior de público a la norma en una casa destinada exclusivamente a viviendas de sus habitantes, si los mismos no están inscritos en el Registro de la Propiedad, la Comunidad de Propietarios no podrá prohibir que uno de sus propietarios (en concreto, una empresa inmobiliaria) alquile una habitación compartida a estudiantes universitarios. · Derecho Civil
822.- 30/06/2021 Tribunal Supremo. Sentencia de 25 de mayo de 2021. COSTAS PROCESALES: IMPOSICIÓN AL DEMANDANDO CONDENADO: Improcedencia: excepción al principio de vencimiento en la imposición de costas por razón de las serias dudas de derecho. Cuando la cuestión litigiosa no esté regulada por el Derecho de la UE y no entra en juego el principio de primacía de este Derecho, el juez no puede dejar de aplicar ninguna norma legal nacional, en este caso, el artículo 394.1 LECv. La doctrina jurisprudencial sobre la no aplicación de la excepción al principio del vencimiento es aplicable cuando se ejercitan acciones basadas en la normativa sobre cláusulas abusivas, pero no cuando se ejercitan acciones de nulidad contractual por vicio del consentimiento, basadas en el Código Civil; los preceptos citados como infringidos en el recurso de casación no sirvieron de fundamento a la pretensión ejercitada ni han sido aplicados por la Audiencia Provincial para estimar la acción de nulidad por vicio ejercitada en la demanda, por lo que la infracción denunciada no puede haberse producido. · Derecho Civil
805.- 16/06/2021 Audiencia Provincial de Oviedo. Sentencia de 10 de mayo de 2021. BANCARIO. NULIDAD. CLÁUSULAS ABUSIVAS. COMISIÓN DE APERTURA. PRESCRIPCIÓN/CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD: La naturaleza de la nulidad de pleno derecho es perpetua, insubsanable e imprescriptible, siendo los actos nulos de pleno derecho inexistentes e ineficaces, por lo que no cabe su convalidación ni siquiera mediante la aplicación de la doctrina de los propios actos o del retraso desleal. En este sentido se expresa, de modo uniforme, nuestra Audiencia, pudiendo citarse, a título de ejemplo, de la sección 4ª, la sentencia de fecha 26 de octubre de 2.018, o, de la sección 5ª, las sentencias de fecha 17 de mayo o 20 de junio de 2.018. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD: Cuestión polémica. Jurisprudencia contradictoria. Criterio mantenido por la Audiencia en tanto no exista un pronunciamiento del Tribunal Supremo es que la misma también es imprescriptible, por ser inherente a la anterior. · Derecho Civil
793.- 08/06/2021 Audiencia Provincial de Oviedo. Sentencia de 10 de mayo de 2021. BANCARIO. NULIDAD. CLÁUSULAS ABUSIVAS. COMISIÓN DE APERTURA. PRESCRIPCIÓN/CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD: La naturaleza de la nulidad de pleno derecho es perpetua, insubsanable e imprescriptible, siendo los actos nulos de pleno derecho inexistentes e ineficaces, por lo que no cabe su convalidación, ni siquiera mediante la aplicación de la doctrina de los propios actos o del retraso desleal. En este sentido, se expresa de modo uniforme nuestra Audiencia pudiendo citarse, a título de ejemplo, de la sección 4ª, la sentencia de fecha 26 de octubre de 2.018, o, de la sección 5ª, las sentencias de fecha 17 de mayo o 20 de junio de 2.018. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD: Cuestión polémica. Jurisprudencia contradictoria. Criterio mantenido por la Audiencia en tanto no exista un pronunciamiento del Tribunal Supremo es que la misma también imprescriptible, por ser inherente a la anterior. · Derecho Civil
790.- 04/06/2021 Tribunal Supremo. Sentencia de 13 de mayo de 2021. CONCURSO DE ACRREDORES. Recurso extraordinario por infracción procesal. El juez que conozca de la reclamación de un crédito formulada por la concursada es también competente para conocer de la excepción de compensación de créditos planteada por el demandado que a su vez sea acreedor de la concursada. Recurso de casación. PROCEDENCIA DE LA COMPENSACIÓN AL AMPARO DEL ART. 58 LC CUANDO CONCURRAN LOS REQUISITOS LEGALES ANTES DE QUE SE DECLARARA EL CONCURSO ENTRE LOS QUE DESTACA QUE LOS CRÉDITOS SEAN LÍQUIDOS, VENCIDOS Y EXIGIBLES. En un contexto, en el que la concursada demanda a Beta el pago de un crédito y esta no niega la deuda, pero opone la compensación de esta con un crédito de la demandada frente a la concursada, que había sido reconocido como crédito concursal por cuantía determinada en la lista de acreedores, frente a la alegación de Beta de que ese crédito compensable estaba vencido, era líquido y exigible, la concursada no puede limitarse a negar genéricamente que concurran los requisitos legales de la compensación. Si considera que el crédito adolece de la falta de alguno de estos requisitos, como que no estaba vencido o no era exigible, debía objetarlo expresamente. · Derecho Civil
756.- 17/05/2021 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil. Auto de 14 de abril de 2021. FAMILIA. MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. CAMBIO DE GUARDA Y CUSTODIA A COMPARTIDA. INTERÉS DEL MENOR. EL NACIMIENTO DE UNA NUEVA HIJA FRUTO DE OTRA RELACIÓN ES ARGUMENTO SUFICIENTE PARA JUSTIFICAR EL CAMBIO DE LA CUSTODIA EXCLUSIVA A COMPARTIDA DE OTRO HIJO MENOR. Recursos de casación al amparo del art. 477.2,3.º LEC contra sentencia dictada en juicio verbal de modificación de medidas, tramitado por razón de la materia. Inadmisión del recurso de casación, por carencia manifiesta de fundamento, art. 483.2.4.º LEC al no atender a la "ratio decidendi" de la sentencia recurrida, pretender una tercera instancia, y haber resuelto la sentencia recurrida en atención al interés del menor. · Derecho Civil
745.- 10/05/2021 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil. Sentencia de 4 de mayo de 2021. ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO. EFECTO DERIVADO DE LA SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN DE CARGAS Y DE SU EMISIÓN POR LA REGISTRADORA, JUNTO CON LA EXTENSIÓN DE LA NOTA MARGINAL. La certificación de cargas, con la consiguiente nota marginal, tiene una repercusión en la información registral, en cuanto que impide la caducidad de la anotación preventiva y la cancelación del asiento, aunque sea durante el tiempo razonable para asegurar la eficacia de la información suministrada por la certificación de cargas en aquella ejecución judicial. Así se evita la falta de seguridad jurídica preventiva, en la medida en que el registro seguiría informando de la existencia de la anotación preventiva de embargo y la nota marginal correspondiente a la certificación de cargas. De ahí que la solicitud de certificación de cargas opera como una petición de prórroga de cuatro años, a contar desde el momento de la emisión de la certificación y la extensión de la preceptiva nota marginal. Con ello se respeta la finalidad perseguida por la Ley al prever en todo caso la necesidad de la prórroga de las anotaciones preventivas y se asegura un plazo razonable dentro del procedimiento de ejecución en el que se acordó el embargo para hacer efectiva la realización del bien y que el decreto de adjudicación pueda inscribirse en el registro con el efecto de cancelación de las cargas y derechos posteriores a la anotación de embargo · Derecho Civil
727.- 28/04/2021 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil. Sentencia de 5 de abril de 2021. ACCIÓN REINVINDICATORIA. ACCIÓN PUBLICIANA. EDITIO ACTIONIS. En nuestro ordenamiento jurídico está descartada la obligación de la expresión nominal de la acción, de modo que las interpuestas no se califican por la denominación que le den las partes, sino por los hechos alegados y las pretensiones verdaderamente formuladas. Doctrina de esta sala sobre la llamada acción publiciana y su conexión con la reivindicatoria. Legitimación activa. Los demandantes, en cuanto propietarios de una cuota, si bien indivisa, que otorga el derecho a uso y exclusivo de una plaza de garaje, grafiada numéricamente e identificada plenamente en los planos que acompañan en las escrituras, ostentan un interés legítimo en solicitar la restitución de quien le perturba ilícitamente. · Derecho Civil
722.- 26/04/2021 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil. Sentencia de 6 de abril de 2021. RELACIÓN CONTRACTUAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE UN ABOGADO A UNA PERSONA QUE TIENE LA CONDICIÓN DE CONSUMIDORA. LA DECLARACIÓN UNILATERAL, REDACTADA POR EL ABOGADO Y FIRMADA POR LA CLIENTA, EN LA QUE ESTA ÚLTIMA MANIFIESTA QUE RENUNCIA A LAS ACCIONES DE RESPONSABILIDAD QUE PUDIERAN DERIVARSE DE QUE LA RECLAMACIÓN JUDICIAL QUE LE HABÍA SIDO ENCOMENDADA AL LETRADO FUERA DESESTIMADA JUDICIALMENTE POR HABERSE PRESENTADO FUERA DE PLAZO, CONSTITUYE UNA CLÁUSULA PREDISPUESTA POR EL PROFESIONAL SUJETA AL RÉGIMEN DE CLÁUSULAS ABUSIVAS. Esta renuncia, mientras no constituya la contraprestación de una transacción, debe considerarse abusiva al incurrir en dos de los cláusulas declaradas por la ley como abusivas (disposición adicional 1ª de la Ley 26/1984, de 19 de julio, vigente en el momento de la producción de los hechos): la núm. 9 ("La exclusión o limitación de forma inadecuada de los derechos legales del consumidor por incumplimiento total o parcial o cumplimiento defectuoso del profesional") y la núm. 14 (La imposición de renuncias o limitación de los derechos del consumidor). Actualmente se encuentran en el art. 86.1 y 7 del RDLeg 1/2007, de 16 de noviembre. · Derecho Civil
705.- 16/04/2021 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil. Sentencia de 29 de marzo de 2021. DIVORCIO. CUSTODIA COMPARTIDA. INCOMPATIBILIDAD CON ACTOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO. Breve recorrido normativo sobre la incidencia de la violencia doméstica en los pronunciamientos sobre la custodia de los menores. La doctrina de la Sala sobre la guardia y custodia compartida. ESTIMACIÓN DEL RECURSO. Considera la Sala que la condena del esposo por amenazar a su pareja y a la familia de ésta y la prohibición de comunicación, impiden la adopción del sistema de custodia compartida, dado que el mismo requiere una relación razonable que permita el intercambio de información y un razonable consenso en beneficio de los menores, que aquí brilla por su ausencia, por lo que procede desestimar el recurso de casación (…) , no podemos considerar que un régimen de custodia compartida sea conveniente para el interés y beneficio de la niña; pues existe una dinámica de imposición del demandado y desconsideración hacia la actora, que además proyecta sobre la hija común, que no genera un clima proclive a su establecimiento, que requiere una intensa colaboración entre los progenitores y un modelo de respeto recíproco que además sirva de ejemplo o pauta de actuación para la menor que, en este caso, no concurre por el comportamiento del padre. · Derecho Civil
692.- 08/04/2021 Audiencia Provincial de Zaragoza. Sentencia de 20 de noviembre de 2020. CÓMPUTO DE LOS PLAZOS CIVILES. SI LA PARTE PUEDE PRESENTAR ESCRITOS DE FORMA TELEMÁTICA, “AUNQUE SEA EN TIEMPO PROCESALMENTE INHÁBIL, DEBE ASÍ PRESENTARLO SI QUIERE RESPETAR EL PLAZO SUSTANTIVO”. La Sentencia, tras citar la doctrina del Tribunal Supremo (STS 287/2009, de 29 de abril) en materia de cómputo de los plazos civiles después de la entrada en vigor de la LECv del 2000, se detiene a analizar el nuevo panorama procesal derivado de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia y de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. · Derecho Civil
670.- 22/03/2021 Audiencia Provincial de Castellón. Sección Primera. Sentencia de 23 de febrero de 2021. DELITO DE ESTAFA. USO DE PERFILES FALSOS EN REDES SOCIALES DE CONTACTOS A TRAVÉS DE LAS QUE PEDÍAN DINERO, EN LA MODALIDAD DE LA LLAMADA «ESTAFA ROMÁNTICA O AMOROSA». «El fraude se basa en la búsqueda de pareja en Internet, para lo cual se crean perfiles falsos en varios sitios de citas en línea, con el objetivo de obtener información personal de las personas que contactan para posteriormente obtener beneficios económicos». Se trata de una pluralidad de acciones defraudatorias que, individualmente contempladas, serían susceptibles de ser calificadas como delitos independientes, pero que desde una perspectiva de antijuricidad material, se presentan como una infracción unitaria llevada a cabo por los acusados en ejecución de un plan preconcebido» · Derecho Civil
669.- 22/03/2021 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil. Auto de 3 de marzo de 2021. FAMILIA. GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. INTERÉS DEL MENOR NACIDO EN 2011. RECURSO DE CASACIÓN al amparo del art. 477.2, 3.º LEC contra sentencia dictada en procedimiento tramitado por razón de la materia. - INADMISIÓN del recurso de casación, respecto de ambos motivos, POR CARENCIA MANIFIESTA DE FUNDAMENTO, ART. 483.2, 4ª LEC, POR NO ATENDER A LA RATIO DECIDENDI DE LA SENTENCIA RECURRIDA, AL PRETENDER UNA IMPOSIBLE TERCERA INSTANCIA, Y HABER RESUELTO LA SENTENCIA RECURRIDA EN ATENCIÓN AL INTERÉS DE LOS MENORES. · Derecho Civil
662.- 12/03/2021 Juzgado de Primera Instancia número 7 de Oviedo. Sentencia de 9 de marzo de 2021. FAMILIA: PATRIA POTESTAD. PRIVACIÓN AL PADRE. Se atribuye en exclusiva a la madre por las continuas trabas e impedimentos para el desarrollo conjunto de la misma por parte del progenitor no custodio quien actuaba, de forma unilateral, en asuntos tales como llevarlas a psicólogos sin autorización, ni consentimiento materno, alegando una FALSA autorización del Fiscal o ser poseedor de la “Tutela”. Asimismo, se hace referencia al INCUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE VISITAS, que el no custodio justifica por proteger a sus hijas del COVID, fundamentando, muy acertadamente, la magistrada, LA FALTA DE INTERÉS paterna pues ni tan siquiera se molestó en visitar a sus hijas “al aire libre, pudiendo sacarlas a pasear, respetando las medidas sanitarias”. · Derecho Civil
652.- 02/03/2021 Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Palencia. Auto de 9 de febrero de 2021. MEDIDAS CAUTELARES. COVID-19. APLICACIÓN DE LA DOCTRINA DE LA REBUS SIS STANTIBUS. SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL PAGO DEL ALQUILER Y PARTE PROPORCIONAL DEL IBI DE UN GIMNASIO CERRADO POR EL COVID. CUANDO EL NEGOCIO ABRA, EL PROPIETARIO DEL LOCAL, ADEMÁS, TENDRÁ QUE REBAJAR UN 40 POR CIENTO LA RENTA HASTA QUE SE RESUELVA EL PROCEDIMIENTO. PROHIBICION INCLUIR EN CUALQUIER FICHERO DE MOROSOS A LA ARRENDATARIA Y EL AVALISTA, Y LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUTIVIDAD DE LAS CLÁUSULAS CONTRACTUALES REFERIDAS A LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE AVALISTA Y EL IMPAGO. Ampliación del sistema de moratorias del Real Decreto 35/2020. El juez afirma que “es un hecho notorio la situación extraordinaria e imprevisible, que se está alargando en el tiempo, y que produce un desequilibrio en las prestaciones de las partes en beneficio de los arrendadores, pues se siguen devengando mensualmente las rentas, no pudiendo gozar la arrendataria de la plena disposición del uso del local con la consiguiente disminución de ingresos”. Otro aspecto relevante del auto es que considera que, aunque el arrendador fuera gran tenedor, y pudiera reclamar que se aplazara al amparo del Real Decreto-Ley 35/2020 el pago de la renta, en vez de suspenderse, sin embargo, el juez señala que “la regulación establecida en el RD, no es obstáculo para adoptar medidas cautelares que garanticen la posible efectividad de la sentencia estimatoria de las pretensiones ejercitadas por la parte arrendataria”. · Derecho Civil
651.- 01/03/2021 Tribunal Supremo. Sentencia de 17 de febrero de 2021. BANCARIO: CONTRATACIÓN DE UN DERIVADO IMPLÍCITO EN UN CONTRATO DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO, PARA CALCULAR EL INTERÉS APLICABLE. En cuanto el derivado implícito sea parte inescindible e inseparable del contrato de préstamo, como es el caso, el incumplimiento de los deberes de información sobre una cláusula que atribuye al derivado financiero el carácter de condición esencial del contrato y otra relativa a las condiciones y el coste de la cancelación anticipada, no puede justificar, como se pretende, la nulidad parcia del contrato por error vicio, sino, en su caso, la de todo el contrato. · Derecho Civil
636.- 11/02/2021 Juzgado de Primera Instancia número 16 de Granada. Auto de 4 de febrero de 2021. AUTORIZACIÓN JUDICIAL. AUTORIZACIÓN A LOS SERVICIOS MÉDICOS PARA ADMINISTRAR VACUNA CONTRA EL COVID-19 A RESIDENTE DE AVANZADA DE EDAD Y SIN PLENO USO DE SUS FACULTADES MENTALES. NEGATIVA DEL HIJO A DAR EL CONSENTIMIENTO ALEGANDO QUE SU PADRE YA HABÍA SUPERADO ANTERIORMENTE EL VIRUS Y QUE SU DEBILITADO ESTADO DE SALUD DESACONSEJABA SOMETERLO A UNA NUEVA CARGA VIRAL. BENEFICIO PARA LA VIDA O SALUD DEL PACIENTE. El juez sostiene que “el riesgo, pues, no ha desaparecido, de forma que puede afirmarse que en las actuales circunstancias el riesgo de no vacunarse es mucho mayor que el de hacerlo, lo que supone, en definitiva, que el mayor beneficio es la vacunación y que sería contrario a la salud del paciente no hacerlo en tanto se incrementaría el riesgo de volver a contraer esta enfermedad, debiendo significarse, además, que la vacuna cuenta con la aprobación de la Agencia Europea del Medicamento” y que “la vacunación es la única alternativa para superar la situación actual de pandemia”, con preferencia para los grupos más vulnerables”. · Derecho Civil
632.- 04/02/2021 Tribunal Supremo. Auto de 19 de enero de 2021. COSTAS. RECURSO DE CASACIÓN DECLARADO DESIERTO POR FALTA DE PERSONACIÓN. No imposición de costas en los recursos de casación declarados desiertos por falta de personación. No cabe equiparar la declaración de desierto de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal al desistimiento. Tratándose de recursos devolutivos, cuya resolución compete funcionalmente a esta sala, la decisión de declararlos desiertos es mera consecuencia legal de la no personación de la parte recurrente en tiempo y forma legalmente establecidos, falta de personación que, además, por impedir que los recursos se sustancien, no genera actuación alguna de la contraparte al margen de su personación. Por el contrario, el desistimiento en los recursos es manifestación del principio dispositivo sobre el derecho a recurrir y, en el caso de los recursos de casación y por infracción procesal, cuando la voluntad de apartarse de ellos es manifestada ante esta sala una vez personado el recurrente, por lo tanto, debidamente sustanciados y en trámite de decidir sobre su admisión o inadmisión o, caso de haber sido admitidos, estando pendientes de decisión, sí concurren las razones que viene reiterando esta sala para equiparar el desistimiento de los recursos a su desestimación al objeto de condenar en costas al recurrente desistido, al margen de que si no ha existido actuación procesal alguna de la contraparte no se practique la posterior tasación de costas. · Derecho Civil
623.- 27/01/2021 Audiencia Nacional. Sentencia de 24 de noviembre de 2020. DERECHO DEPORTIVO. FIJA LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS DE DOPAJE DE LOS DEPORTISTAS. La sentencia recuerda que según la propia acepción gramatical de la palabra “salud” recogida en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua estaría incluido como dato de salud el resultado de la toma de muestras corporales para analizarlas y comprobar las condiciones físicas de cualquier persona, incluidos los deportistas. El tribunal analiza la normativa española, la de la Unión Europea y la internacional y concluye que los datos sobre dopaje en el deporte son datos de salud del deportista, “sin perjuicio de que en la lucha contra el dopaje se regule detalladamente la determinación de existencia de infracciones y su publicidad para evitar el falseamiento de las competiciones y, en definitiva, tratar de que el juego sea limpio, pero no se deriva de tales normas que las infracciones en materia de protección de datos no tengan la calificación de gravedad que corresponde a las categorías especiales de datos que están particularmente protegidos, como son los datos de salud. · Derecho Civil
616.- 15/01/2021 Juzgado de Primera Instancia número 20 de Barcelona. Sentencia de 8 de enero de 2021. UNA JUEZ REBAJA A LA MITAD LA RENTA DE UN NEGOCIO CERRADO POR EL COVID. Ha aplicado la doctrina del 'cambio de circunstancias' para rebajar en un 50% la renta del alquiler de un negocio cerrado por el covid. Es injusto que el propietario no reduzca la mensualidad, como le pide el hostelero arrendado, cuando su situación económica es crítica por el cierre de la hostelería causado por la pandemia. El fallo, del juzgado número 20 de Barcelona, es una de las primeras sentencias que resuelve el asunto, y además lo hace a favor del autónomo arrendado. El letrado Alejandro Fuentes-Lojo Lastres, del Bufete de Abogados Fuentes Lojo, ha llevado la defensa del arrendatario. · Derecho Civil
613.- 13/01/2021 Audiencia Provincial de Valencia. Sentencia de 22 de diciembre de 2020. NULIDAD DE ACTUACIONES. INFRACCIÓN DE NORMA PROCESAL ESENCIAL. ART. 188.1-5º LEC. SUSPENSIÓN DE LA VISTA POR IMPOSIBILIDAD ABSOLUTA DEL ABOGADO DE LA PARTE QUE PIDE LA SUSPENSIÓN. PROTOCOLO COVID-19. AISLAMIENTO SOCIAL. ESPOSA DEL LETRADO INTERNADA POR POSIBLE DIAGNOSTICO DE COVID. La Sala, visto el contenido de autos y documental adjuntada por la parte demandada desde el mismo día de la celebración del juicio, 5-3-2020, aprecia la causa de tal imposibilidad dado que está sobradamente justificado que la tarde del día anterior a la celebración de la vista, la esposa del Abogado, tuvo que ser internada en el Hospital con un posible diagnóstico de afectación de COVID-19 ordenándose al esposo en cumplimiento del Protocolo Covid-19, aislamiento social preventivo en su domicilio, lo que fue puesto de manifiesto al Juzgado el mismo día de la vista antes de su comienzo. · Derecho Civil
608.- 08/01/2021 Tribunal Supremo. Sentencia de 15 de diciembre de 2020. BANCARIO: VALIDEZ DE LA ESTIPULACIÓN PRIMERA DEL CONTRATO PRIVADO QUE MODIFICA LA ORIGINARIA CLÁUSULA SUELO (4,00%), EN EL SENTIDO DE SITUARLA A PARTIR DE ENTONCES EN EL 2,55%; Y LA NULIDAD DE LA CLÁUSULA TERCERA DE RENUNCIA DE ACCIONES. Conforme a la doctrina sentada por la STJUE de 9 de julio de 2020, es posible que una cláusula potencialmente nula, como la cláusula que se lleva a cabo la novación y lo reconocido en la propia demanda. También por la transcripción manuscrita en la que los prestatarios afirman ser conscientes y entender que el tipo de interés de su préstamo nunca bajará del 2, 55%. Esta transcripción si bien no es suficiente por sí sola para afirmar que el contrato fue negociado individualmente, si puede contribuir, junto con otros elementos, a apreciar la transparencia, en cuanto que contribuye a resaltar su existencia y contenido. El TJUE entiende que la información que debía suministrarse al prestatario consumidor debía permitirle conocer las consecuencias económicas derivadas del mantenimiento de la cláusula suelo en el 2, 55 %, y menciona expresamente la relativa a la evolución pasada del índice a partir del cual se calcula el tipo de interés. · Derecho Civil
606.- 05/01/2021 Tribunal Supremo. Sentencia de 15 de diciembre de 2020. ERROR JUDICIAL. NOTIFICACIÓN EDICTAL. “La solicitud de declaración de error judicial, en suma, exige no solamente que se demuestre el desacierto de la resolución contra la que aquélla se dirige, sino que ésta sea manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico o haya sido dictada con arbitrariedad (sentencia 654/2013, de 24 de octubre, que cita otra anterior de 2 de marzo de 2011 (EJ nº 17/20099). La notificación edictal de la sentencia es un medio legítimo y residual para comunicar el contenido de las resoluciones judiciales (arts. 497 y 498 LEC), constando que el juzgado extremó su celo, agotando otras vías de notificación, que resultaron inútiles, al desconocer que la demandada había fallecido. · Derecho Civil
585.- 10/12/2020 Juzgado de Primera Instancia número 5 de Gijón. Sentencia de 1 de diciembre de 2020. BANCARIO: CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE. NULIDAD DE CLÁUSULAS CONTRACTUALES. ESTIMACION PARCIAL. COMISION POR DESCUBIERTO. DESESTIMACION. SERVICIO DE DESCUBIERTO TÁCITO. A la vista de los extractos aportados se constata que las comisiones de descubierto/excedido se cargaron en diferentes ocasiones cuando se habían hecho cargos en la cuenta aunque no tenía saldo suficiente, lo que determina que por la entidad bancaria demandada se prestó un servicio de descubierto tácito en virtud del cual se concedía al cliente facilidad crediticia, de modo y manera, que se generaba un derecho para el Banco a percibir como contraprestación, por tal servicio, una retribución en forma de comisión o interés, fijada en relación al importe de los descubiertos, por lo que no puede apreciarse desproporción, y sin que se haya acreditado la superación de los límites del artículo 20.4 de la Ley 16/11. Por lo demás, no se ha constatado la duplicidad de devengo y cobro de intereses de demora y de comisión de descubierto por unas mismas cantidades y en unos mismos periodos temporales. · Derecho Civil
565.- 18/11/2020 Audiencia Provincial de Oviedo. Sentencia de 4 de septiembre de 2020. BANCARIO: CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO. USURA. ACTOS PROPIOS. La doctrina de los actos propios debe ponerse en relación con el hecho de que no se está́ ejercitando una acción de nulidad por vicio del consentimiento, sino por usura. La nulidad consecuente a esta calificación de usurario es la nulidad radical o de pleno derecho (sentencias del Tribunal Supremo, entre otras, de 30 de diciembre de 1987 y 12 de julio de 2001), de tal suerte que no admite convalidación sanatoria en cuanto queda fuera de la disponibilidad de las partes, tal y como indican las citadas sentencias o las de 31 de enero de 1991, 4 de noviembre de 1996 ó 21 de enero de 2000 que, en aplicación de lo establecido en el art. 1310 C.C., rechazan la posibilidad de sanar o confirmar los contratos radicalmente nulos, lo que excluye la invocación de la doctrina de los actos propios como vía para validar lo que es insubsanable. · Derecho Civil
562.- 16/11/2020 Tribunal Supremo. Sentencias de 12 de noviembre de 2020. BANCARIO: LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE) DE 3 DE MARZO DE 2020. Los controles de transparencia y abusividad son diferentes. PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA: deber a cargo de las entidades financieras de informar tanto con carácter previo como durante la ejecución del contrato de financiación de manera clara, inteligible y comprensible sobre la definición legal del índice financiero elegido por las partes; los momentos contractuales en los que se deba producir la variación del tipo de interés aplicable y los términos en los que se producirá tal variación en atención al valor de los índices de referencia adoptados; y la publicidad de los valores del índice de referencia adoptado para la adaptación del tipo de interés remuneratorio. JUICIO DE ABUSIVIDAD: permite valorar si se trata de una cláusula que, en contra de las exigencias de la buena fe, causa, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.El primero es presupuesto o antecedente del segundo pero la falta transparencia no determina per se la nulidad de la cláusula.sino que, al tratarse de una estipulación sobre un elemento esencial del contrato -el precio-, únicamente permite realizar un control de contenido sobre dicha cláusula. Lo que puede determinar la abusividad de la cláusula es la concurrencia de los dos parámetros a los que se refieren la Directiva 93/13, de 5 de abril, sobre cláusulas abusivas en contratos con consumidores y la legislación de consumidores: el desequilibrio importante y la buena fe. · Derecho Civil
558.- 11/11/2020 Audiencia Provincial de Oviedo. Sentencia de 29 de octubre de 2020. BANCARIO: CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO. USURA. TAE 24,46%. ESTIMACIÓN. COSTAS. Pese al rechazo del recurso, justifica la no aplicación del principio objetivo del vencimiento en materia de costas, teniendo en cuenta que hasta la sentencia de Pleno del TS de 4 de marzo de 2020 existían criterios judiciales discrepantes, respecto al termino o módulo de comparación para decidir si el interés pactado en contratos como el litigioso de tarjeta revolving, es manifiestamente desproporcionado al normal del dinero, existencia de criterios discrepantes al respecto, que resultan de una simple consulta de cualquier base de datos al uso y de las copias de sentencias adjuntadas con la contestación, y que justificó que esta Sala hiciera uso de la excepción de no imposición que contempla para estos supuestos de dudas de derecho el apartado 1º, "in fine" del art. 394, al que remite al mismo apartado del art. 398, ambos de la L.E.Civil, para su no imposición en ambas instancias, a partir de su sentencia número 97/2019 de once de marzo. · Derecho Civil
557.- 11/11/2020 Tribunal Supremo. Sentencia de 6 de noviembre de 2020. BANCARIO: SE PRONUNCIA SOBRE EL CASO DE UN PRÉSTAMO HIPOTECARIO EN UNA VIVIENDA DE PROTECCIÓN OFICIAL REFERENCIADO AL IRPH-ENTIDADES. El Pleno de la Sala de lo Civil desestima por unanimidad el recurso de un consumidor que se había subrogado a un préstamo concedido para financiar una vivienda de protección oficial En la escritura de compraventa y subrogación se había especificado que el tipo de interés era el resultante de añadir 0,10 puntos al interés establecido en el RD 801/2005, de 1 de julio, para los préstamos hipotecarios que tuvieran por objeto la financiación de viviendas de protección oficial, que se calculaba sobre el índice IRPH Entidades. El prestatario solicitó la nulidad de esta cláusula por considerar, entre otras razones, que no cumplía los parámetros del control de transparencia. Esta pretensión fue desestimada en primera y en segunda instancia y el Pleno de la Sala, por unanimidad, ha desestimado el recurso de casación. El recurrente alegaba, para justificar la falta de transparencia de la cláusula. · Derecho Civil
555.- 09/11/2020 Tribunal Supremo. Pleno Sala Civil. Sentencia de 5 de noviembre de 2020. BANCARIO: EL PLENO DE LA SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL SUPREMO SE PRONUNCIA SOBRE LA VALIDEZ DE LA MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA SUELO DE UN PRÉSTAMO HIPOTECARIO CONCERTADO CON IBERCAJA, CONSISTENTE EN REDUCIR EL TIPO DE INTERÉS MÍNIMO, Y TAMBIÉN SOBRE LA VALIDEZ DE LA RENUNCIA GENÉRICA AL EJERCICIO DE CUALESQUIERA ACCIONES QUE TRAIGAN CAUSA DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO, O DE LIQUIDACIONES Y PAGOS ANTERIORES A TAL ACUERDO. I)Declara la nulidad de la cláusula del contrato de préstamo hipotecario suscrito por las partes que establecía una limitación del 4,25% a la variabilidad del interés remuneratorio pactado. II) Condena a Ibercaja Banco S.A. a devolver a la demandante las cantidades cobradas indebidamente en aplicación de dicha cláusula desde la fecha establecida por la sentencia de apelación hasta el 25 de junio de 2014, en que se novó la cláusula. III) Desestima la petición de nulidad de la cláusula de limitación a la variabilidad del tipo de interés introducida en la estipulación primera del contrato privado de 25 de junio de 2014. IV) Declara la nulidad de la cláusula de renuncia de acciones incluida en la estipulación tercera del contrato privado suscrito por las partes con fecha 25 de junio de 2014. Al respecto, siguiendo la doctrina del TJUE, la sala declara la no vinculación del consumidor a la renuncia a controversias futuras sobre acciones basadas en derechos reconocidos por la Directiva 93/13 y, en consecuencia, la nulidad de las renuncias en estos casos por exceder de las acciones relativas a la validez del suelo y de pagos realizados hasta la fecha, extendiéndose a cuestiones ajenas a la controversia objeto de transacción. · Derecho Civil
553.- 06/11/2020 Juzgado de Primera Instancia número 6 de Oviedo. Sentencia de 15 de octubre de 2020. BANCARIO: CLÁUSULA DE COMISIÓN DE APERTURA. NULIDAD. NO OBEDECE A UN SERVICIO REAL Y EFECTIVO. La Sentencia declara la nulidad de la cláusula y condena a LIBERBANK al pago de la cantidad percibida por tal concepto más los intereses legales desde la fecha de pago y hasta la sentencia y, desde la misma, los previstos en el art. 576 de la LEc. Considera que dicha comisión “no se percibe como correspondiente a servicio o gasto real y efectivo alguno y además tampoco (considerado como gasto difuso inherente a la actividad de la concesión del préstamos) se conoce ni acreditó su proporcionalidad, debe de mantenerse su declaración de nulidad>>”. Referencia a la del TJUE de 16 de Julio 2020, cuando indica que <<“El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que una cláusula de un contrato de préstamo celebrado entre un consumidor y una entidad financiera que impone al consumidor el pago de una comisión de apertura puede causar en detrimento del consumidor, contrariamente a las exigencias de la buena fe, un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato, cuando la entidad financiera no demuestre que esta comisión responde a servicios efectivamente prestados y gastos en los que haya incurrido, extremo cuya comprobación incumbe al órgano jurisdiccional remitente>>. · Derecho Civil
551.- 05/11/2020 Tribunal Supremo. Sentencia de 19 de octubre de 2020. BANCARIO: ACTOS PROPIOS. ENTIDAD FINANCIERA QUE GIRA RECIBOS DESPUÉS DE DECLARAR EL VENCIMIENTO ANTICIPADO POR IMPAGO. La Sala considera que en el caso es aplicable la doctrina de los actos propios porque la reclamación judicial de todos los plazos pendientes del préstamo no es coherente con la conducta anterior de la prestamista del paso al cobro en la cuenta de la Comunidad de las cuotas correspondientes a once mensualidades consecutivas. La conducta de Franfinance fundó la legítima confianza de la Comunidad en que, si pagaba las cuotas mensuales que correspondían, de acuerdo con el contrato, a cada una de las cuotas que iban venciendo, no se le iban a imponer las consecuencias del vencimiento anticipado. En consecuencia, la reclamación de todas las cuotas pendientes no guarda coherencia con la conducta mantenida anteriormente y, al no entenderlo así, la sentencia recurrida es contraria a la doctrina de los actos propios (art. 1.7 CC) y debe ser casada. · Derecho Civil
550.- 05/11/2020 Tribunal Supremo. Sentencia de 7 de octubre de 2020. INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS PERSONALES CAUSADOS POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN. ALCANCE DE LOS DÍAS DE BAJA IMPEDITIVOS. Señala el TS que debieron incluirse todos los días desde el siniestro hasta el día de alta laboral por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), al tener sometido a control al lesionado. Entiende el TS que el EVI, como entidad pública, controló el proceso de curación en evitación de bajas prolongadas, pese a lo que concedió varias prórrogas. Sin embargo, no consta informe que contradiga con igual objetividad el dictamen del EVI, pues el informe del servicio de urgencias se limitaba a indicar que no necesitaba muletas, lo cual no significaba que hubiera terminado el proceso de curación. La no utilización de bastones no es determinante ni significa que pueda desarrollar su actividad habitual, en este caso. · Derecho Civil
544.- 03/11/2020 Audiencia Provincial de León. Sentencia de 20 de octubre de 2020. BANCARIO: BANCO POPULAR. ACCIONES. NULIDAD EN LA ADQUISICIÓN DE TÍTULOS. EL TS ha dictado una sentencia que refleja el criterio unificado por las dos secciones civiles, sobre un procedimiento de nulidad del contrato de venta de acciones de sociedades de Banco Popular- ahora de Banco Santander- sometidas a proceso de resolución. La Audiencia ha resuelto que los accionistas de Banco Popular, que perdieron el valor de sus acciones por la amortización acordada por el FROB, están legitimados para solicitar la nulidad del contrato por incumplimiento del deber de información del banco emisor de las acciones y, en particular, por errores, omisiones u ocultaciones del folleto de emisión y, además, para exigir la restitución procedente. · Derecho Civil
539.- 23/10/2020 Audiencia Provincial de Badajoz. Sentencia de 14 de septiembre de 2020. DISCAPACIDAD INTELECTUAL. DERECHO A TESTAR. REINTEGRACION DE LA FACULTAD DE TESTAR SIN PERJUICIO DEL EXAMEN DE CAPACIDAD QUE, LLEGADO EL CASO, DEBA EFECTUARSE POR EL NOTARIO AUTORIZANTE. Hay que superar la bienintencionada inercia tradicional que, en el afán de proteger al sujeto, paradójicamente le quita derechos. La Convención de Nueva York llama la atención sobre la inconveniencia de que las medidas (salvaguardas) a adoptar causen más daño que beneficio. A la persona con discapacidad hay que protegerla de las prohibiciones y limitaciones; esto es, tenemos que respetar y conservar, en la medida de lo posible, su capacidad jurídica y de obrar. El simple temor o la mera posibilidad de influencias indebidas pueden ser razones necesarias, pero no suficientes para privar del derecho a otorgar testamento. · Derecho Civil
538.- 21/10/2020 Tribunal Supremo. Auto de 15 de septiembre de 2020. ARTÍCULO 394.3 LEC. CONDENA EN COSTAS. RECHAZO A LA LIMITACIÓN DEL TERCIO DE LA CUANTÍA DEL PROCESO CUANDO SUPONGA FIJAR UNOS HONORARIOS RIDÍCULOS. Considera la Sala que “una aplicación automática del art. 394.3 LEC conduciría a fijar los honorarios del letrado en una cifra ridícula (248 euros más IVA), que no se correspondería con el verdadero esfuerzo de dedicación y estudio realizado atendiendo a la complejidad del asunto, criterio o factor este último que el decreto recurrido ha ponderado adecuadamente, como prueba que junto al "valor económico de las pretensiones ejercitadas en el pleito" o cuantía del procedimiento (a la que otorga valor meramente orientador), se aludiera también al valor (igualmente orientador) del dictamen ("informe") del Colegio de Abogados (que consideró que la suma de 2.000 euros más IVA -finalmente reconocida por el decreto recurrido- era conforme con sus criterios orientadores), a "los escritos objeto de minutación", a "las alegaciones de las partes", a la "complejidad y trascendencia de los temas suscitados en esta fase del procedimiento" (en línea con la doctrina que valora que hayan precedido dos instancias, con sus correspondientes gastos y costas) y, en definitiva, al "esfuerzo de dedicación y estudio exigido por las circunstancias concurrentes", que por la complejidad de este tipo de asuntos parece razonable valorar muy por encima de la cantidad que propone la parte recurrente”. · Derecho Civil
536.- 19/10/2020 Juzgado Primera Instancia número 81 de Madrid. Auto de 25 de septiembre de 2020. MEDIDAS CAUTELARES. ARRENDAMIENTO DE LOCAL DE NEGOCIO. PAGO RENTAL LOCAL. CLAUSULA REBUS SIC STANDIBUS. Reducción en un 50% la renta que venía abonando el arrendatario , a los arrendadores antes de la pandemia, tomando como referencia para el cálculo de dichas cantidades la renta de la última factura antes de la pandemia, esto es, febrero de 2020, con efectos desde que esté permitida la reapertura. Mientras no esté permitida la reapertura, se acuerda la suspensión del pago de la renta, de manera que se sigan abonando las cantidades complementarias que han venido abonándose durante la moratoria de pago aprobada por Real Decreto ley 15/2020. CAUCIÓN. · Derecho Civil
533.- 13/10/2020 Audiencia Provincial de Valladolid. Sentencia de 2 de septiembre de 2020. REINTEGRACION DE LA CAPACIDAD. RETRASO MENTAL MODERADO. ADQUISICION DE HABILIDADES PARA AUTOGOBERNARSE. La Sala revierte la incapacidad a una mujer por considerar que "ha adquirido a lo largo de los últimos años capacidades y responsabilidades, entre ellas la preparación y el acceso al mercado laboral o la obtención del permiso de conducir, que la colocan como el principal sostén de su familia, incluidas su madre e hija, a las que cuida con la mayor diligencia, y sus tres hermanos varones (dos de los cuales viven en la casa familiar), a los que atiende con sus labores domésticas, de modo que, de hecho, viene actuando con plena autonomía y atendiendo perfectamente sus propias necesidades y las de su familia". · Derecho Civil
527.- 05/10/2020 Tribunal Supremo. Sentencia de 17 de septiembre de 2020. BANCARIO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE COSTAS EN LOS LITIGIOS SOBRE CLÁUSULAS ABUSIVAS EN CASO DE ESTIMACIÓN TOTAL DE LA DEMANDA CON APRECIACIÓN DE SERIAS DUDAS DE DERECHO. PRINCIPIO DE EFECTIVIDAD DEL DERECHO DE LA UE. El Pleno de la Sala Primera reitera su doctrina sobre el principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea, para excluir, en los litigios sobre cláusulas abusivas en que la demanda del consumidor resulta estimada, la aplicación de la excepción al principio del vencimiento objetivo en materia de costas basada en la existencia de serias dudas de derecho. En este caso, los consumidores solicitaron en una demanda de 2016 la nulidad de determinadas cláusulas de un préstamo multidivisa que habían concertado para la adquisición de su vivienda, alegando su carácter de producto financiero complejo y, de forma subsidiaria, la normativa sobre defensa de consumidores y usuarios. En primera instancia se desestimó la demanda, pero la Audiencia Provincial aplicó la nueva jurisprudencia establecida por la Sala 1ª a partir de la STS 608/2017, de 15 de noviembre, sobre la aplicación a este tipo de préstamos de la normativa de protección de consumidores y usuarios, y declaró la nulidad de las cláusulas debatidas por no superar el control de transparencia. Pese a que estimó íntegramente la demanda, no impuso las costas de la primera instancia a ninguna de las partes porque consideró que las dudas existentes hasta la sentencia 608/2017 sobre la normativa aplicable a los préstamos en divisas justificaban la aplicación de la excepción prevista en la ley a la regla general del vencimiento objetivo. El pleno de la Sala estima el recurso de los consumidores e impone al banco las costas de la primera instancia, al considerar, en línea con otro pronunciamiento del Pleno (sentencia 419/2017, de 4 de julio) y con la doctrina establecida por el TJUE en su sentencia de 16 de julio de 2020, que en los litigios sobre cláusulas abusivas, si en virtud de la excepción a la regla general del vencimiento por la existencia de serias dudas de hecho o de derecho, el consumidor, pese a vencer en el litigio, tuviera que pagar íntegramente los gastos derivados de su defensa y representación, no se restablecería la situación de hecho y de derecho que se habría dado si no hubiera existido la cláusula abusiva y, por tanto, no quedaría indemne pese a contar a su favor con una norma procesal nacional cuya regla general le eximiría de esos gastos. En suma, se produciría un efecto disuasorio inverso, pues no se disuadiría a los bancos de incluir las cláusulas abusivas en los préstamos hipotecarios, sino que se disuadiría a los consumidores de promover litigios por cantidades moderadas. · Derecho Civil
525.- 22/09/2020 Juzgado de Primera Instancia número 6 de Oviedo. Sentencia de 9 de septiembre de 2020. BANCARIO: PRÉSTAMO HIPOTECARIO. NULIDAD CLÁUSULA GASTOS. CONSECUENCIAS. ANALISIS DE LA SENTENCIA TJUE DE 16 DE JULIO DE 2020: “Diferencia a la hora de establecer las consecuencias, que exista o no una normativa interna que imponga a una de las partes o a las dos, el pago de los gastos nacidos como consecuencia de la formalización del préstamo hipotecario”. Partiendo de ello, considera, respecto a los GASTOS DE NOTARIA, que existiendo normativa interna corresponde asumir por mitad el pago. En cuanto a los GASTOS DE REGISTRO, aplicando la doctrina del TS (STS. 29 de enero de 2019), corresponden al banco prestamista. Los GASTOS DE GESTORIA y TASACION, ante la falta de regulación corresponden al prestamista. · Derecho Civil
520.- 09/09/2020 Tribunal Supremo. Sentencia de 7 de julio de 2020. ACCION DE REEMBOLSO. PRESTAMO PERSONAL SUSCRITO POR AMBOS CÓNYUGES, CASADOS EN SEPARACIÓN DE BIENES, CON LA GARANTÍA HIPOTECARIA DE UNA VIVIENDA CUYA PROPIEDAD PROINDIVISO PERTENECÍA EN 75% A LA DEMANDANTE Y UN 25% AL DEMANDADO. La Sala desestima el recurso de casación dimanante de un procedimiento en el que se ejercitó la acción de reembolso respecto del préstamo personal solidario suscrito por ambos cónyuges, casados en separación de bienes, con la garantía hipotecaria de una vivienda cuya propiedad proindiviso pertenecía en 75% a la demandante y un 25% al demandado. El Juzgado entendió que la obligación de cada cónyuge era proporcional a la cuota participativa en la vivienda y desestimó la demanda. En cambio, la Audiencia, según la interpretación que hizo del contrato de préstamo, no tuvo por acreditado un pacto entre los cónyuges que implicara un porcentaje desigual en el cumplimiento de la obligación. Concluyó, por ello, que la deuda se dividía por partes iguales y estimó la demanda. El recurso de casación del demandado no combate por el cauce adecuado la interpretación realizada por la Audiencia, por lo que se limita el debate al ámbito del art. 1145 CC. La solidaridad desaparece con el cumplimiento de la obligación, y desde ese momento, en el ámbito interno, cada deudor se convierte en deudor exclusivo de la parte de deuda en que, a esos efectos internos, se ha fraccionado la inicial. El deudor que paga tiene acción de regreso contra sus codeudores y en el supuesto de pago parcial de la deuda, como es el caso, podrá reclamar de los restantes codeudores el exceso en proporción a la cuota que a cada uno corresponda en la obligación y que, en este caso, se ha entendido que era del 50%. · Derecho Civil
517.- 01/09/2020 Tribunal Supremo. Sentencia de 24 de julio de 2020. BANCARIO: PRÉSTAMO HIPOTECARIO. DOCTRINA NULIDAD CLÁUSULA GASTOS. La Sala ratifica en esta sentencia su doctrina sobre la nulidad, por abusivas, de las cláusulas que imputan al prestatario los gastos y tributos de los préstamos hipotecarios y entra a analizar a quién correspondía satisfacer cada uno de los gastos cuestionados, que, en este caso, se referían al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, a los gastos notariales y a los gastos registrales. Respecto de las CONSECUENCIAS DE LA NULIDAD, la doctrina jurisprudencial establecida por la Sala a partir de las sentencias del Pleno de 23 de enero de 2019 ha sido confirmada por la reciente sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020 (asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19). Esta sentencia, en coincidencia con lo resuelto en su día por la Sala Primera, establece que «el hecho de que deba entenderse que una cláusula contractual declarada abusiva nunca ha existido justifica la aplicación de las disposiciones de Derecho nacional que puedan regular el reparto de los gastos de constitución y cancelación de hipoteca en defecto de acuerdo entre las partes», y que «[...] si estas disposiciones hacen recaer sobre el prestatario la totalidad o una parte de estos gastos, ni el artículo 6, apartado 1, ni el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13 se oponen a que se niegue al consumidor la restitución de la parte de dichos gastos que él mismo deba soportar» (apartado 54). Por su parte, los GASTOS NOTARIALES generados por el otorgamiento de la escritura corresponden por mitad al prestamista y al prestatario, ya que ambos tienen la condición de "interesados" que sustenta, en el Reglamento Notarial, el pago de dichos gastos: el consumidor por la obtención del préstamo y el banco por la garantía hipotecaria. Los GASTOS DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD corresponden al banco, por ser la entidad a cuyo favor se inscribe la garantía hipotecaria, de acuerdo con lo establecido en el arancel de los registradores de la propiedad. · Derecho Civil
516.- 01/09/2020 Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Auto de 27 de agosto de 2020. HA RATIFICADO LA DENEGACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA POR LA ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE EMPRESARIOS DE HOSTELERÍA DE A CORUÑA EN RELACIÓN A LAS LIMITACIONES IMPUESTAS POR LA CONSELLERÍA DE SANIDAD EL 7 DE AGOSTO PARA FRENAR LA EVOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN EPIDEMIOLÓGICA DERIVADA DE LA COVID-19 EN LA COMARCA. Los hosteleros pedían al TSXG que se suspendiese la aplicación de las disposiciones que ordenan el cierre de los locales de discotecas y demás establecimientos de ocio nocturno, y que fijaban como hora máxima de cierre de los establecimientos de hostelería y restauración las 00:30 horas. El TSXG ordena en el auto que se mantenga la ejecutividad de las medidas preventivas cuestionadas, salvo en lo que se refiere al horario de cierre, que fue modificado por la Xunta en la orden de 15 de agosto de 2020. Esta última orden alarga la hora máxima de cierre a la una de la madrugada, mientras que la de 7 de agosto la establecía en las 00:30 horas. El Superior destaca que deben ser ratificadas las medidas preventivas de cierre de las actividades de discotecas y demás establecimientos de ocio nocturno, así como la limitación del horario de los establecimientos de hostelería y restauración “por las razones ya expuestas en el auto de 13 de agosto”, entre las que destaca “la indudable preponderancia del interés general en la protección de la salud pública”. · Derecho Civil
509.- 25/07/2020 Tribunal Supremo. Sentencia de 9 de julio de 2020. BANCARIO: PERMUTA FINANCIERA. ERROR EN LA APRECIACION DE LA PRUEBA. Contratación de tres permutas financieras junto con la financiación de una promoción inmobiliaria. Se desestima el recurso extraordinario por infracción procesal, porque no se aprecia error notorio en la valoración de la prueba sobre la capacitación profesional y experiencia del director de la compañía que contrató las permutas financieras y que la iniciativa en esta contratación no provino de las entidades financieras, quienes no asumieron una función de asesoramiento. Para que una valoración de la prueba, siendo discutible, incurriera en error notorio, sería necesario que no hubiera ningún margen de duda, que fuera algo incuestionable, y no es el caso. Recurso de casación. La entidad que contrató las permutas financieras reunía en ese momento las condiciones legales previstas en el art. 78 bis LMV1988 para que fuera considerado inversor profesional. El hecho de que en la práctica no se le hubiera clasificado por las entidades de crédito, conforme a lo previsto en el apartado 1 del art. 78 bis LMV1988, y que no hubiera tenido la oportunidad de interesar el tratamiento propio de un minorista, como cabría entender que preveía el 61 RD 217/2008, en nuestro caso resulta irrelevante a la vista de la ratio decidendi de la sentencia. La razón de la desestimación de la demanda y, en concreto, de la nulidad basada en el error vicio provocado por un hipotético incumplimiento de los deberes de información del art. 79 bis.3 LMV1988 no se basa exclusivamente en que IICRE fuera un inversor profesional, sino en que recibió la información necesaria para comprender los productos y los riesgos que implicaban, a la vista de las características del cliente que permitirían clasificarlo como cliente profesional, de la preparación profesional y experiencia del directivo de la entidad que guio la operación y de las propias negociaciones que precedieron a la contratación. · Derecho Civil
508.- 25/07/2020 Tribunal Supremo. Sentencia de 1 de julio de 2020. BANCARIO: EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACION PASIVA DE CAIXABANK. CONTRATO DE ADQUISICIÓN A BANKPIME DE FONDOS DE INVERSIÓN. La sala estima el recurso de casación interpuesto frente a una sentencia que había acogido la excepción de falta de legitimación pasiva de Caixabank en una demanda en la que se cuestionaba la nulidad o resolución de un contrato de adquisición a Bankpime de unos fondos de inversión. Caixabank no se ha opuesto a la estimación del recurso. La sala reitera su numerosa jurisprudencia en esta materia, en la que se ha declarado que Caixabank está legitimada pasivamente para soportar las acciones de nulidad, de resolución contractual o de responsabilidad por incumplimiento contractual, ejercitadas por quienes en su día fueron clientes de Bankpime, en virtud de la transmisión del negocio bancario operado entre Bankpime y Caixabank. La estimación del recurso no determina en este caso que la sala resuelva sobre el fondo de la reclamación planteada en la demanda, pues, al apreciar la falta de legitimación pasiva de Caixabank, ni la sentencia de primera instancia ni la de apelación valoraron la prueba sobre el fondo de la cuestión litigiosa y tampoco la han enjuiciado en derecho. Por esta razón al no haberse realizado el juicio de hecho y de derecho sobre la materia objeto del proceso y al no ser la casación un nuevo juicio que, como la apelación, permita una cognición plena sobre todas las cuestiones de fondo de hecho y de derecho sometidas a debate, se devuelven las actuaciones a la Audiencia para que resuelva sobre el fondo. · Derecho Civil
505.- 20/07/2020 Tribunal Supremo. Sentencia de 6 de julio de 2020. CUSTODIA COMPARTIDA. VIVIENDA NIDO. Sostiene la Sala que la rotación en la vivienda familiar no es un sistema que vele por el interés de los menores, ni es compatible con la capacidad económica de los progenitores. No siendo posible mantener sine die la vivienda a favor de la madre, al no constar que ostente el interés más necesitado de protección, procede acceder a la petición subsidiaria y fijar la atribución temporal de la vivienda familiar a las hijas y madre por un plazo de transición máximo de un año, salvo que antes se procediera a la liquidación de la sociedad de gananciales, medida que se toma en interés de los menores, en aras a un ordenado cambio del sistema de custodia y residencia ( art. 96 del C. Civil). · Derecho Civil
504.- 17/07/2020 TJUE. Sentencia de 16 de julio de 2020. CLAUSULA GASTOS. NULIDAD. EFECTOS. PRESCRIPCIÓN. COMISIÓN DE APERTURA. INTERPRETACIÓN DE LA DIRECTIVA 93/13/CEE. El Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) declara que: 1) El artículo 6, apartado 1, y el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados consumidores, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que, en caso de nulidad de una cláusula contractual abusiva que impone al consumidor el pago de la totalidad de los gastos de constitución y cancelación de hipoteca, el juez nacional niegue al consumidor la devolución de las cantidades abonadas en virtud de esta cláusula, salvo que las disposiciones de Derecho nacional aplicables en defecto de tal cláusula impongan al consumidor el pago de la totalidad o de una parte de esos gastos. 2) El artículo 3, el artículo 4, apartado 2, y el artículo 5 de la Directiva 93/13 deben interpretarse en el sentido de que las cláusulas contractuales incluidas en el concepto de «objeto principal del contrato» deben entenderse como las que regulan las prestaciones esenciales de ese contrato y que, como tales, lo caracterizan. En cambio, las cláusulas de carácter accesorio respecto de las que definen la esencia misma de la relación contractual no están incluidas en dicho concepto. El hecho de que una comisión de apertura esté incluida en el coste total de un préstamo hipotecario no implica que sea una prestación esencial de este. En cualquier caso, un órgano jurisdiccional de un Estado miembro está obligado a controlar el carácter claro y comprensible de una cláusula contractual referida al objeto principal del contrato, con independencia de si el artículo 4, apartado 2, de esta Directiva ha sido transpuesto al ordenamiento jurídico de ese Estado. 3) El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que una cláusula de un contrato de préstamo celebrado entre un consumidor y una entidad financiera que impone al consumidor el pago de una comisión de apertura puede causar en detrimento del consumidor, contrariamente a las exigencias de la buena fe, un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato, cuando la entidad financiera no demuestre que esta comisión responde a servicios efectivamente prestados y gastos en los que haya incurrido, extremo cuya comprobación incumbe al órgano jurisdiccional remitente. 4) El artículo 6, apartado 1, y el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13 deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que el ejercicio de la acción dirigida a hacer valer los efectos restitutorios de la declaración de la nulidad de una cláusula contractual abusiva quede sometido a un plazo de prescripción, siempre que ni el momento en que ese plazo comienza a correr ni su duración hagan imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio del derecho del consumidor a solicitar tal restitución. 5) El artículo 6, apartado 1, y el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13, así como el principio de efectividad, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a un régimen que permite que el consumidor cargue con una parte de las costas procesales en función del importe de las cantidades indebidamente pagadas que le son restituidas a raíz de la declaración de la nulidad de una cláusula contractual por tener carácter abusivo, dado que tal régimen crea un obstáculo significativo que puede disuadir a los consumidores de ejercer el derecho. · Derecho Civil
500.- 11/07/2020 Tribunal Supremo. Sentencia de 11 de junio de 2020. BANCARIO: CLÁUSULA SUELO. CONTROL DE TRANSPARENCIA. DESEQUILIBRIO. CONSUMIDOR. La Sala estima el recurso de casación en un caso en el que la Audiencia había considerado que la cláusula suelo superaba el control de transparencia porque estaba redactada de manera clara y sencilla y era fácilmente comprensible, el notario advirtió de su existencia y e hizo mención a la existencia de la oferta vinculante, por lo que entiende que la entidad prestamista cumplió con las exigencias de la OM de 5 de mayo de 1994. La Sala no comparte dicha valoración jurídica, pues el mero examen del documento público revela que la cláusula de limitación del tipo de interés no está resaltada en modo alguno, sino que, por el contrario, está incluida como una más entre una serie de estipulaciones relativas a los intereses. Tampoco consta que se hubiera proporcionado a los demandantes, con una antelación suficiente a la firma del contrato, la información relativa a la cláusula suelo, de modo que pudieran conocer su existencia y trascendencia y comparar distintas ofertas. La oferta vinculante que el Notario hizo constar que se le aportaba con firmas de ambas partes no fue entregada con antelación a los prestatarios (el propio director de la sucursal que gestionó el préstamo reconoció en el juicio que la firma que aparecía en el documento no correspondía a los prestatarios). La falta de transparencia de la cláusula suelo provoca un desequilibrio sustancial en perjuicio del consumidor incompatible con la buena fe. · Derecho Civil
497.- 10/07/2020 Tribunal Supremo. Sentencia de 9 de junio de 2020. SIMULACIÓN CONTRACTUAL. La acción para descubrir la ficticia apariencia, ya sea bajo la fórmula de una simulación absoluta o relativa, es considerada, tanto por la doctrina manifiestamente mayoritaria como por parte de la jurisprudencia, como imprescriptible; toda vez que no es coherente que el negocio simulado adquiera realidad jurídica bajo la operatividad de la prescripción, consagrando como verdadero y eficaz, lo falaz, lo ficticio o lo inexistente. No estamos ante una acción de anulabilidad sometida al plazo de cuatro años. · Derecho Civil
496.- 10/07/2020 Tribunal Supremo. MORA DEL ASEGURADOR DEL ART. 20 DE LA LCS. Si la mora nace a partir de la fecha de la sentencia de la Audiencia, al existir causa justificada para no asumir la obligación de indemnizar hasta que fue judicialmente proclamada, la forma de devengo del interés nacerá desde la fecha de la resolución del tribunal provincial. Por ello, proclamada la obligación de indemnizar desde la fecha de la sentencia de la Audiencia, el tipo inicial será el legal del dinero más el 50% durante los dos primeros años, transcurridos los cuales se aplicarán los del 20%, según consolidada jurisprudencia de este tribunal. · Derecho Civil
495.- 06/07/2020 Audiencia Provincial de Oviedo. Sentencia de 24 de junio de 2020. BANCARIO: LIBERBANK, S.A. NULIDAD POR ABUSIVAS DE LAS CLÁUSULAS RELATIVAS A COMISIÓN POR RECLAMACIÓN DE POSICIONES DEUDORAS. CONSECUENCIAS DE LA NULIDAD. RESTITUCION. DETERMINACION EN EJECUCION DE SENTENCIA. ALCANCE DEL ART. 219 LEC. Considera la Sala que “la determinación de la cantidad a restituir puede hacerse en ejecución de sentencia, con respeto a lo previsto en el artículo 219 de la LEC. Esta Sala ha señalado la improcedencia de acordar la restitución cuando no consta la aplicación de la cláusula en cuestión, que es negada por la entidad demandada, pero tal no es el caso. Cuando como ocurre en el supuesto que nos ocupa, su aplicación no se discute y está acreditada, la determinación de la cantidad debida por tal concepto puede hacerse en ejecución de sentencia, respetando lo previsto en el artículo 219 de la LEC, tal y como han señalado diversas resoluciones de esta Audiencia que cita la propia apelante”. · Derecho Civil
494.- 05/07/2020 Audiencia Provincial de Valladolid. Sentencia de 11 de mayo de 2020. BANCARIO: ACCIONES BANCO POPULAR. ANULACIÓN COMPRA DE ACCIONES REALIZADA BASTANTES MESES DESPUÉS DE LA AMPLIACIÓN DE CAPITAL DEL AÑO 2016. INFORMACIÓN FALSA DEL FOLLETO INFORMATIVO DE LA AMPLIACIÓN DE CAPITAL. RELACION CAUSAL ENTRE LA FALTA DE VERACIDAD Y COMPRA DE ACCIONES. Sostiene la Sala que “el demandante se formó una idea equivocada sobre la situación patrimonial y financiera del banco, de su capacidad de obtención de beneficios y, consecuentemente, de la posible rentabilidad de la inversión, pues adquirió las acciones de una sociedad cuya situación financiera no era la expresada en el folleto cuando se llevó a efecto meses antes la ampliación capital”…”Concurre, pues, la relación causal entre la falta de veracidad, falseamiento u ocultación de la información del folleto, actuación de la que es responsable la entidad emisora, y la compra de las acciones que hace la parte demandante sobre la base de esa información irregular, que conduce al resarcimiento de la pérdida producida concretada en el valor irrecuperable de la inversión”. · Derecho Civil
479.- 22/06/2020 Audiencia Provincial de Lleida. Sentencia de 5 de mayo de 2020. BANCARIO: CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO. NULIDAD. USURA. BANKINTER CONSUMER FINANCE EFC, SA. TAE inicial para compras 21,84% modificado posteriormente al 26,82%. Y TAE para disposiciones en efectivo 26,82%. Interés fijado en el contrato "notablemente superior" al utilizado como referencia. Valoración de otros elementos: circunstancias concurrentes en este tipo de operaciones de crédito, como son el público al que suelen ir destinadas, las propias peculiaridades del crédito revolving, en que el límite del crédito se va recomponiendo constantemente, las cuantías de las cuotas no suelen ser muy elevadas en comparación con la deuda pendiente y alargan muy considerablemente el tiempo durante el que el prestatario sigue pagando las cuotas con una elevada proporción correspondiente a intereses y poca amortización del capital y los intereses y comisiones devengados se capitalizan para devengar el interés remuneratorio. · Derecho Civil
471.- 13/06/2020 Tribunal Supremo. Sentencia de 13 de mayo de 2020. BANCARIO: GASTOS DE REGISTRO. TRANSMISIONES DE HIPOTECAS ACORDADAS ENTRE ENTIDADES BANCARIAS. PRESTATARIO. ALCANCE DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA DE LA LEY 8/2012, DE 30 DE OCTUBRE, DE SANEAMIENTO Y VENTA DE LOS ACTIVOS INMOBILIARIOS DEL SECTOR FINANCIERO. “La transmisión de la titularidad de derechos reales de hipoteca, derivada de la escisión de entidades bancarias por razones de conveniencia empresarial y no de saneamiento y reestructuración de las mismas, no da lugar, al inscribir la escritura de cancelación de tales derechos, a que la minuta de honorarios del registrador de la propiedad pueda poner a cargo del prestatario, no solo los derivados de la cancelación, sino también, y, además, los derivados de aquella transmisión. Ello, ni al amparo del a Disposición adicional segunda de la Ley 8/2012, de 30 de octubre, ni al amparo, tampoco, del art. 611 del Reglamento Hipotecario”. · Derecho Civil
468.- 12/06/2020 Juzgado de Primera Instancia número 2 de Benidorm. Sentencia de 19 de mayo de 2020. BANCARIO: CAIXABANK. ASOCIACIÓN DE USUARIOS FINANCIEROS. CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO. NULIDAD POR USURARIO. 25,59 % TAE. Contratos celebrados en el año 2013, cuando todavía no se había introducido un apartado específico para los tipos de interés aplicables a la contratación de tarjetas de crédito. El interés usual para las operaciones de crédito al consumo según dichas estadísticas estaba sobre un 6-10%, por lo que el tipo de interés aplicado del 25,59 % es notablemente superior al reflejado en dicho índice, superando, en más del doble, al interés usual en las operaciones de crédito al cosnumo. · Derecho Civil
466.- 05/06/2020 Audiencia Provincial de Badajoz. Sentencia de 31 de marzo de 2020. BANCARIO: CONTRATO DE TARJETA DE CR´ÑEDITO. SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR, EFC, SA. MONITORIO. CESIÓN DEL CRÉDITO. LEGITIMACIÓN PASIVA. NULIDAD. PLUSPETICION. 21,99% TAE. DESESTIMACION. Considera la sala que “no consta acreditado que, en este caso, ese interés sea notablemente superior respecto del índice de referencia. En 2015, según índice publicado por el Banco de España, el tipo medio de las tarjetas revolving ascendía a 21,13%. Como puede observarse, sobre el tipo medio, el interés impuesto por "Servicios Financieros Carrefour, EFC, SA" solo se elevaba un 3,58%. En el supuesto de hecho de la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de 4 de marzo de 2020, sin embargo, era aproximadamente un 33% superior. Por ello, el interés remuneratorio en litigio no puede calificarse de desproporcionado, con lo cual no hay tacha de usura. · Derecho Civil
463.- 31/05/2020 Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Siero. BANCARIO: COFIDIS, S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA. CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO. Nulidad por usurario. 22,95 % TAE. La comparación del TAE debería hacerse con la publicación de los créditos al consumo en el año de la contratación, es decir, en marzo de 2014, por lo que, no disponiendo de tales datos, se aplica el interés del año 2007, donde para dicho criterio interpretativo se fijaba a los créditos al consumo un interés del 10 % aproximadamente en su ratio más alto. · Derecho Civil
460.- 29/05/2020 Audiencia Provincial de Oviedo. Sentencia de 24 de abril de 2020. BANCARIO: BANCO CETELEM, S.A.U. CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO. NULIDAD POR USURARIO. 25,64%TAE. “ha de efectuarse la comparación con los intereses del mercado de tarjetas de crédito, mas también es cierto que en el presente caso habiéndose concertado el contrato el 29 de julio de 2.004 a esta fecha ha de estarse aún cuando la tarjeta no se utilizara hasta el 2.008, y siendo ello así, …, , ha de estarse, …, a los intereses de los créditos al consumo, que en aquella época era de 7,27%”. Se revoca la sentencia en el único extremo de diferir para ejecución de sentencia la determinación de la cantidad que habrá de ser satisfecha en su caso y que es un efecto ex lege de la declaración de nulidad. IMPOSICIÓN DE COSTAS · Derecho Civil
458.- 25/05/2020 Audiencia Provincial de Tarragona. Sentencia de 11 de marzo de 2020. BANCARIO: ANULA, POR ABUSIVO, EL IRPH EN UN CONTRATO HIPOTECARIO Y TAMBIÉN LOS ÍNDICES QUE LO SUSTITUÍAN EL TRIBUNAL APLICA EL CRITERIO ESTABLECIDO POR LA SENTENCIA DEL TSJUE DE 3 DE MARZO. El tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Tarragona ha aplicado el criterio establecido por la sentencia del TSJUE de 3 de marzo en relación con la abusividad de la aplicación del índice IRPH en contratos hipotecarios. El tribunal ha estimado el recurso interpuesto por dos contratantes de una hipoteca en 2004 contra la aplicación por abusivo del índice IRPH, así como de los dos índices que lo sustituían por cuanto también son abusivos al alterar sustancialmente las condiciones del compromiso originalmente alcanzado. Por tanto, el tribunal anula la condición del contrato que recogía la aplicación del índice IRPH y de otros dos que lo sustituían, y fija como índice de aplicación el tipo medio de préstamos hipotecarios a más de tres años. Asimismo, condena a la entidad financiera a la devolución de todo lo cobrado en aplicación del índice anulado por abusividad desde la constitución del contrato con los intereses legales correspondientes. · Derecho Civil
457.- 22/05/2020 Tribunal Supremo. Sentencia de 11 de marzo de 2020. BANCARIO: CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN. DEMANDANTE NO CONSUMIDOR. CONTROL DE INCORPORACIÓN O INCLUSIÓN: POSIBILIDAD DE QUE EL ADHERENTE TENGA CONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE LA CLÁUSULA. “Para que una condición general de la contratación supere el control de incorporación debe tratarse de una cláusula con una redacción clara, concreta y sencilla, que permita una comprensión gramatical normal y que el adherente haya tenido oportunidad real de conocer al tiempo de la celebración del contrato. Es decir, junto al parámetro de la claridad y comprensibilidad, debe concurrir el requisito de la posibilidad de conocimiento, puesto que el control de inclusión es, fundamentalmente, un control de cognoscibilidad. Lo que no es solo una construcción jurisprudencial, sino una exigencia expresa de los arts. 5 y 7 LCGC.” · Derecho Civil
456.- 15/05/2020 Audiencia Provincial de Oviedo. Sentencia de 12 de marzo de 2020. BANCARIO: WIZINK BANK, S.A. Usurario un TAE del 26,82 % pactado en mayo de 2012, cuando el interés medio de operaciones mediante tarjetas de crédito y revolving según las estadísticas del Banco de España era algo superior al 20%. Aplicación doctrina TS. Obligación de devolver el crédito efectivamente dispuesto. Condena del Banco a imputar todas las sumas abonadas por cualquier concepto (principal, intereses de todo tipo, comisiones, gastos, etc.), más los intereses legales desde cada pago, a la satisfacción de dicho crédito, así como a reintegrar a la actora todas aquellas cantidades que hayan excedido del capital prestado, todo ello a determinar en ejecución de sentencia. · Derecho Civil
453.- 08/05/2020 Juzgado de Primera Instancia número 2 de Langreo. Sentencia de 22 de abril de 2020. BANCARIO: WIZINK BANK SA. CONTRATO DE TARJETA DE CREDITO. NULIDAD POR USURA. RESTITUCIÓN. INTERESES. TAE previsto en el contrato del 20´9%, No obstante, el Reglamento de la tarjeta de crédito habilita al Banco a modificar, unilateralmente, las comisiones, gastos repercutibles y tipo de interés, siendo el TAE aplicado variable, siempre al alza, durante la vida del contrato. Del 20´9% inicial se pasa al 23´9% en el mes de octubre de 2006, al 25´9% en el mes de agosto de 2008 y al 26´9% en el mes de enero de 2009. Aplicación de la Sentencia de Pleno del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2020. Reintegro de la cantidad pagada de más, con los intereses legales devengados desde la fecha de presentación de la demanda. NO ES FIRME. · Derecho Civil
451.- 30/04/2020 Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Asunto C‑20/19. Sentencia de 2 de abril de 2020. SEGURO DIRECTO DE VIDA: Los artículos 35 y 36 de la Directiva 2002/83/CE, sobre el seguro de vida, deben interpretarse en el sentido de que también son aplicables a un tomador de seguro que no tenga la condición de consumidor y de que no se oponen a una normativa nacional en virtud de la cual el plazo para ejercer el derecho de renuncia a los efectos de un contrato de seguro de vida comienza a correr a partir de la fecha en la que se celebró dicho contrato, aun cuando la información relativa a las modalidades de ejercicio de ese derecho de renuncia transmitida por la compañía de seguros de vida al tomador indique requisitos de forma no exigidos en realidad por el Derecho nacional aplicable al referido contrato, siempre que tal información no prive a ese tomador de la posibilidad de ejercer el citado derecho en las mismas condiciones, en esencia, que si la información hubiera sido exacta. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente valorar, evaluándolo globalmente, especialmente según el contexto legislativo nacional y los hechos del litigio principal, incluida la eventual condición de consumidor del tomador, si el error en que incurría la información transmitida al tomador del seguro lo privaba de dicha posibilidad. · Derecho Civil
449.- 15/04/2020 TJUE. Asunto C-500/18. 2 de abril de 2020. BANCARIO: CONTRATOS POR DIFERENCIAS (CFD Contract For Differences: contratos en los que las partes acuerdan hacer frente al pago de la diferencia entre el precio de compra de un producto financiero subyacente y el precio de venta de dicho subyacente en un momento posterior, sin requerir por lo tanto el desembolso del precio de la compra o de la venta. El subyacente puede ser un valor negociable, un índice, una divisa, un tipo de interés o cualquier otro producto financiero). El concepto de consumidor se antepone al de minorista. Vis atractiva de la competencia del domicilio del consumidor para determinar el juzgado competente, artículo 17, apartado 1, letra c), del Reglamento nº 1215/2012. Según el TJUE, una persona física que, en virtud de un contrato, como un contrato financiero por diferencias celebrado con una sociedad financiera, efectúa operaciones financieras a través de la referida sociedad puede ser calificada de “consumidor” si la celebración del citado contrato no forma parte de la actividad profesional de esa persona, circunstancia que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional. A efectos de esta calificación, la circunstancia de que esa misma persona sea un «cliente minorista» carece, como tal, de pertinencia. Lo trascendente es determinar si aquella persona física efectuó la orden de compra y venta de valores en un ámbito ajeno a su actividad profesional. · Derecho Civil
447.- 12/04/2020 Tribunal Supremo. Sentencia 165/2020. 11 de marzo de 2020. BANCARIO: SWAP. RESPONSABILIDAD CIVIL POR EL INCUMPLIMIENTO O CUMPLIMIENTO NEGLIGENTE DE LAS OBLIGACIONES DE ASESORAMIENTO FINANCIERO. INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS. La Sala estima el recurso de casación. Reitera la jurisprudencia que establece que, en el marco de una relación de asesoramiento prestado por una entidad de servicios financieros y a la vista del perfil e intereses de inversión del cliente, puede surgir una responsabilidad civil al amparo del art. 1101 CC, por el incumplimiento o cumplimiento negligente de las obligaciones surgidas de esa relación de asesoramiento financiero que causa al inversor un perjuicio consistente en la pérdida total o parcial de su inversión, siempre y cuando exista una relación de causalidad entre el incumplimiento o cumplimiento negligente y el daño indemnizable. Se estima la acción para que se declare que procedía tener por resuelto el contrato de adquisición de una permuta financiera de inflación cuando el cliente dirigió la orden de cancelación, que no fue atendida por el banco. En consecuencia, se entiende que, en el marco de las relaciones entre el banco que comercializó el swap y el cliente que ordenó la cancelación, debía haberse cancelado entonces con el consiguiente coste para el cliente, y la restitución de las prestaciones derivadas de las liquidaciones posteriores. Asimismo estima la acción de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento de los deberes de información en el marco de la relación de asesoramiento que ligaba a las partes, respecto otro swap (este de tipos de interés) que reportó un perjuicio representado por el saldo neto negativo de las liquidaciones practicadas. · Derecho Civil
445.- 29/03/2020 Juzgado de Primera Instancia número 1 de Lleida. Sentencia 214/2020. 9 de marzo de 2020. BANCARIO: CLÁUSULAS ABUSIVAS: PROCEDENCIA: CLÁUSULA IRPH: no supera el control de transparencia: exige una explicación completa sobre el método de cálculo empleada para obtener tal índice de referencia, así como un estudio de la evolución que tal índice había tenido con anterioridad a la firma del contrato: efectos: sustitución del índice IRPH por el índice de referencia EURIBOR, con la restitución de los intereses indebidamente cobrados por la entidad bancaria al no haberse aplicado el índice Euribor, más los intereses devengados desde cada uno de los cobros indebidos; CLÁUSULA DE GASTOS EN PRÉSTAMO HIPOTECARIO: no existe elemento alguno que permita entender que se informó debidamente al consumidor sobre dicha cláusula: efectos: distribución de los gastos notariales por mitad: corresponde a la demandada el pago, de los gastos de Registro de inscripción de la garantía hipotecaria: distribución de los gastos de gestoría por mitad; CLÁUSULA SUELO: cláusula contraria a la buena fe, porque provoca un perjuicio evidente a la consumidora: no supera cl doble control de transparencia; CLÁUSULA DE VENCIMIENTO ANTICIPADO: la cláusula con una resolución solo por la falta de pago de una de las cuotas, es nula: efectos: aplicación del art. 24 de la Ley 5/2019, en los casos que no éste excluida por la Disposición Transitoria Primera, punto 4. · Derecho Civil
443.- 26/03/2020 Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Sentencia de 17 de febrero de 2020. GALICIA DEBERÁ APLICAR LA CONDICIÓN DE PAREJA DE HECHO REGISTRADA A EFECTOS DE SUCESIONES A LA COMPAÑERA DE UN ENFERMO DE ALZHEIMER FALLECIDO. Considera la Sala que no se pueden exigir requisitos de imposible cumplimiento y por ello reconoce como pareja de hecho a quien por no existir todavía el Registro de Parejas de Hecho mantuvo una relación con el causante, enfermo de Alzheimer, y pese a no constar como pareja inscrita. Se da la circunstancia de que no se pudo prestar el necesario consentimiento, - que tampoco por ser un acto personalísimo podría ser suplido por el tutor o representante legal, del causante tras ser incapacitado-, pues cuando se creó el Registro de Parejas de Hecho, se hallaba ya enfermo. · Derecho Civil
440.- 23/03/2020 Tribunal Supremo. Sentencia de 19 de febrero de 2020. BANCARIO: COMPRA A PLAZOS DE BIENES MUEBLES. CLÁUSULA DE VENCIMIENTO ANTICIPADO. NULIDAD. En los contratos de financiación de la compra a plazos de bienes muebles, las cláusulas que permiten al financiador dar por vencido anticipadamente el préstamo por un impago de menor entidad que el previsto en el art. 10 de la Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles (dos plazos), son nulas y han de tenerse por no puestas. La nulidad no puede depender del hecho de que esa cláusula se aplique o no en la práctica por el hecho de que el financiador haya soportado más impagos de los previstos en la cláusula nula. A diferencia de los préstamos hipotecarios, en los contratos de préstamo personal, la supresión de la cláusula de vencimiento anticipado abusiva no compromete la subsistencia del contrato. No opera, en tal caso, la jurisprudencia del TJUE sobre la aplicación supletoria de una norma de Derecho nacional para los supuestos en que el contrato no pueda subsistir y su nulidad resulte perjudicial para el consumidor. Al estimar el recurso de casación y asumir la instancia, la Sala considera que la estimación de la demanda debe quedar reducida al importe de los plazos impagados cuando se presentó la demanda, que devengará el interés remuneratorio pactado, al haber sido declarada nulo el interés moratorio. · Derecho Civil
437.- 16/03/2020 Tribunal Supremo. Sentencia de 11 de marzo de 2020. RESPONSABILIDAD DE FABRICANTE DE AUTOMÓVILES POR MANIPULACIÓN DEL SOFTWARE DE CONTROL DE EMISIONES La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, reunida en pleno, ha resuelto por unanimidad un recurso de casación en un asunto en que la compradora de un vehículo reclamó una indemnización de daños y perjuicios por la instalación en el motor de un software que manipulaba los resultados de las mediciones de emisiones contaminantes. La compradora, que ostentaba la condición legal de consumidora, demandó tanto al fabricante del vehículo, Seat S.A., como al concesionario que se lo vendió. La sentencia de la Audiencia Provincial condenó al vendedor del vehículo a indemnizar a la demandante en 500 euros por daños morales, pero absolvió al fabricante, pues la compradora solo tuvo relación contractual con el concesionario que le vendió el vehículo, pero no con el fabricante. La compradora recurrió la sentencia y solicitó que también se condenara al fabricante al pago de la indemnización, de forma solidaria con el vendedor. El Tribunal Supremo ha estimado el recurso del demandante y ha condenado también al fabricante, de forma solidaria con el concesionario, a pagar a la demandante dicha indemnización, sin perjuicio de las acciones que dicho vendedor pueda ejercitar contra el fabricante. La contratación en el sector del automóvil presenta particularidades, dados los especiales vínculos que se crean entre el fabricante, los concesionarios y los compradores, la importancia de la marca del fabricante, la fidelidad del consumidor a dicha marca, su influencia en la decisión del adquirente de un automóvil, y la afectación masiva, a una pluralidad de adquirentes, que suelen provocar los defectos de fabricación. Si el automóvil no reúne las características con las que fue ofertado, respecto del comprador final existe un incumplimiento tanto del vendedor directo como del fabricante que lo puso en el mercado y lo publicitó. Por estas razones, no se debe limitar la responsabilidad por los daños y perjuicios al distribuidor que vende directamente al adquirente final. El fabricante del automóvil tiene frente al adquirente final la responsabilidad derivada de que el bien puesto en el mercado no reúne las características técnicas anunciadas, por lo que la compradora también puede dirigir contra el fabricante la acción de reclamación de daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual consistente en que el vehículo no reunía las características, en cuanto a emisiones contaminantes, con las que fue ofertado, sin que el fabricante del vehículo pueda excusarse por el hecho de que el motor fue fabricado por otra empresa del grupo, concretamente por Volkswagen A.G ( Fuente: Área civil del Gabinete Técnico) · Derecho Civil
436.- 16/03/2020 Tribunal Supremo. Sentencia de 2 de marzo de 2020. LIQUIDACION DE SOCIEDAD DE GANANCIALES. INVENTARIO. DERECHO DE REEMBOLSO. El recurso de casación se dirige a que se declare el derecho de reembolso de la esposa del importe actualizado del dinero privativo empleado en el pago del precio de dos inmuebles gananciales. La Audiencia había reconocido la inversión de los fondos privativos de la esposa (procedentes de donaciones recibidas) y confirmó que el 50% de cada inmueble era de carácter ganancial por aplicación del art. 1355 CC, pero basó la decisión de excluir del pasivo de la sociedad el crédito a favor de la esposa, en que " aún cuando "no hizo declaración ni mención alguna de privatividad, condición ni reserva, ni declaración de derecho de reembolso, total o parcial, por razón de la titularidad exclusiva del metálico aportado al pago de los inmuebles inventariados, lo que justifica se acceda a la pretensión del apelante en lo que afecta a la parte del crédito reconocido aplicado a pago de aquellos”. La Sala del TS, citando la sentencia del pleno 295/2019, de 27 mayo, seguida por la sentencia 415/2019, de 11 de julio, que sentó como doctrina que el derecho de reembolso procede, por aplicación del art. 1358 CC, aunque no se hubiera hecho reserva alguna en el momento de la adquisición estima el recurso de casación y declara que debe incluirse dentro del pasivo de la sociedad de gananciales un crédito a favor de la esposa por el importe actualizado de las aportaciones que realizó para la adquisición del 50% de ambos inmuebles. · Derecho Civil
434.- 16/03/2020 Tribunal Supremo. Sentencia de 27 de febrero de 2020. BANCARIO: JUICIO ORDINARIO SOBRE NULIDAD DE SUCESIVAS CLAÚSULAS SUELO EN PRÉSTAMO HIPOTECARIO. REQUISITOS CASACIÓN. El juzgado consideró que como la prestataria no era consumidora, no procedía el control de transparencia. El recurso de apelación interpuesto por la demandante fue estimado por la Audiencia Provincial, al apreciar que la cláusula no superaba el control de incorporación. En su virtud, revocó la sentencia de primera instancia y estimó la demanda. Inadmisibilidad del recurso de casación por incumplimiento de los requisitos mínimos para su formulación: falta de cita de norma infringida. El recurso de casación, conforme al art 477 LEC, ha de basarse en una concreta infracción de una determinada norma jurídica sustantiva aplicable en la resolución de las cuestiones objeto de litigio. Y es esencial identificar esa norma jurídica infringida al exponer el motivo de casación. No cumplir esa exigencia mínima común a todo recurso de casación impide además que pueda cumplirse la finalidad del recurso, pues confunde la casación con una nueva revisión del caso como si de una tercera instancia se tratara. Dicha causa de inadmisión es apreciable en sentencia como de desestimación, dado el carácter provisorio de la admisión acordada inicialmente · Derecho Civil
433.- 16/03/2020 Tribunal Supremo. Sentencia de 12 de febrero de 2020. BANCARIO: CONTRATO DE PRESTAMO. VENCIMIENTO ANTICIPADO. La sala estima en parte los recursos interpuestos frente a una sentencia que acogió una acción de cumplimiento de un contrato de préstamo personal y consideró valido el vencimiento anticipado porque el banco había ejercitado esta facultad tras el impago de 13 cuotas. También consideró valida la cláusula de afianzamiento solidario. La cláusula de vencimiento anticipado es en principio lícita, pero para no ser abusiva debe modular la gravedad del incumplimiento en función de la duración y cuantía del préstamo. Una cláusula que permite el vencimiento anticipado por el incumplimiento de un solo plazo, incluso parcial y respecto de obligaciones accesorias, es abusiva. A diferencia de los préstamos hipotecarios, en los préstamos personales, la supresión de la cláusula declarada abusiva no compromete la subsistencia del contrato. La abusividad de la cláusula no puede ser salvada porque no se aplicara en su literalidad. Asunción de la instancia: como en la demanda también se invocó el cumplimiento del contrato al amparo del art. 1124 CC y la parte acreedora ha optado por el cumplimiento forzoso del contrato y no por su resolución, se condena al pago de los importes adeudadas a la fecha de demanda. El pacto de fianza accesorio de un préstamo no es necesariamente nulo, sino que es susceptible de los controles de incorporación, transparencia y contenido propios de las cláusulas no negociadas. En el caso, es válido, con remisión a los argumentos de la STS 56/2020. · Derecho Civil
431.- 09/03/2020 Audiencia Provincial de Valladolid. Sentencia de 26 de febrero de 2020. CONTRATO DE PRESTAMO AL CONSUMO. VINCULACION ENTRE EL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS Y DE FINANCIACION. CLINICA DENTAL. SE EXCLUYE DE LA CONDENA LA INDEMANIZACION POR DAÑOS MORALES Y MATERIALES POR NO SER RESPONSABLES DE LA "NEGLIGENTE ACTUACIÓN" DE LA CLÍNICA DENTAL. La sentencia condena a las entidades financieras que cubrieron los tratamientos de IDental a devolver a sus clientes el importe de los tratamientos defectuosos o no practicados por entender que en los contratos de préstamos al consumo existe una vinculación entre el contrato de prestación de servicios suscrito con la clínica dental, que "desapareció sorpresivamente del mercado", y el contrato de financiación firmado con el banco, si bien considera que Quedan fuera de dichas obligaciones las de indemnizar al consumidor por los eventuales daños materiales y morales derivados de la negligente actuación de Idental, que solo a dicha entidad resultan imputables", precisa la Sala que clarifica así los derechos que puede ejercitar el consumidor contra el prestamista en los contratos de préstamos al consumo ante la falta de precisión de la Ley de Contratos de Crédito al Consumo y de la directiva europea sobre la materia incorporada a la legislación española, que se limitan a decir que son los mismos derechos que el consumidor tiene frente al proveedor. · Derecho Civil
430.- 09/03/2020 Juzgado de Primera Instancia número 2 de Las Palmas. Sentencia de 12 de febrero de 2020. TRÁFICO. TEMERIDAD Y MALA FE. CONDENA EN COSTAS. Que las compañías mantengan litigios por determinadas consecuencias derivadas de accidentes de tráfico de escasísima cuantía, cuando el accidente se cuestiona sin una mínima base que lo justifique, constituye un abuso del proceso determinante de un daño para los intereses generales que puede dar lugar a responsabilidad, pues tienen a su alcance otros métodos de realizar el valor de lo justo mucho más barato, mucho más rápido y menos gravoso para las arcas públicas, como puede ser la mediación, cuyo uso ni siquiera intentan · Derecho Civil
426.- 04/03/2020 Tribunal Supremo. Pleno Sala Civil. Sentencia de 4 de marzo de 2020. BANCARIO: HA DESESTIMADO EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR WIZINK BANK CONTRA UNA SENTENCIA QUE HABÍA DECLARADO LA NULIDAD DE UN CONTRATO DE CRÉDITO REVOLVING MEDIANTE USO DE TARJETA POR CONSIDERAR USURARIO EL INTERÉS REMUNERATORIO, FIJADO INICIALMENTE EN EL 26,82% TAE Y QUE SE HABÍA SITUADO EN EL 27,24% A LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA. En el caso que analiza la sentencia, el control de la estipulación que fija el interés remuneratorio habría podido realizarse también mediante los controles de incorporación y transparencia, propios del control de las condiciones generales en contratos celebrados con consumidores; sin embargo, en este caso la demandante únicamente pidió la nulidad de la operación de crédito por su carácter usurario, es decir, fundándose en la Ley de Represión de la Usura de 1908. El Pleno de la Sala considera, en primer lugar, que la referencia del «interés normal del dinero» que ha de utilizarse para determinar si el interés remuneratorio es usurario debe ser el interés medio aplicable a la categoría a la que corresponda la operación cuestionada, en este caso el tipo medio aplicado a las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y revolving publicado en las estadísticas oficiales del Banco de España. En segundo lugar, en la determinación de cuándo el interés de un crédito revolving es usurario, la Sala tiene en cuenta que el tipo medio del que se parte para realizar la comparación, algo superior al 20% anual, es ya muy elevado. Por tal razón, una diferencia tan apreciable como la que concurre en este caso, en el que el tipo de interés fijado en el contrato supera en gran medida el índice tomado como referencia, ha de considerarse como notablemente superior a dicho índice. Han de tomarse además en consideración las circunstancias concurrentes en este tipo de operaciones de crédito, como son el público al que suelen ir destinadas, particulares que no pueden acceder a otros créditos menos gravosos, y las propias peculiaridades del crédito revolving, en que el límite del crédito se va recomponiendo constantemente, los intereses y comisiones devengados se capitalizan para devengar el interés remuneratorio y las cuantías de las cuotas no suelen ser muy elevadas, en comparación con la deuda pendiente, pero alargan muy considerablemente el tiempo durante el que el prestatario sigue pagando las cuotas, hasta el punto de que puede convertirle en un deudor «cautivo». Por último, la Sala razona que no puede justificarse la fijación de un interés notablemente superior al normal del dinero por el riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito concedidas de modo ágil, porque la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico. · Derecho Civil
425.- 02/03/2020 Audiencia Provincial de Barcelona. Sentencia de 15 de enero de 2020. EL TRAVESTISMO DEL ESPOSO CAUSA DE NULIDAD MATRIMONIAL. Señala la Sala que el error en la identidad de la persona del otro contrayente, o en aquellas cualidades personales que, por su entidad, hubieren sido determinantes de la prestación del consentimiento tiene alcance anulatorio cuando es razonable entender que, de haber sido conocida por el otro contrayente, este no habría prestado su consentimiento matrimonial. En este caso la voluntad de la esposa se formó defectuosamente porque se basaba en unas circunstancias que no se ajustaban a la realidad y que, de haberlas conocido, no habría emitido su consentimiento. Dicho vicio de consentimiento es causa de nulidad del matrimonio por su especial trascendencia y haber sido determinante de la declaración de voluntad exteriorizada. El Tribunal puntualiza que el error padecido por la esposa no está relacionado con el rol sexual del marido (consistente en tener sentimientos y actitudes de mujer), pues hoy en día está reconocido el matrimonio homosexual, sino con la aceptación libre y recíproca de la forma de construir conjuntamente la relación sexual y con la exigencia de honestidad al plantear el matrimonio. · Derecho Civil
418.- 24/02/2020 Tribunal Supremo. Pleno Sala Civil. Sentencia 12 de febrero de 2020. BANCARIO: COMPLETA SU DOCTRINA SOBRE LA CLÁUSULA DE VENCIMIENTO ANTICIPADO EN RELACIÓN CON LOS PRÉSTAMOS PERSONALES. El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha abordado por primera vez la nulidad por abusiva de la cláusula de vencimiento anticipado en préstamos personales. Parte de la doctrina general fijada por la sala en relación con los préstamos hipotecarios, con una sentencia de septiembre, que estima que la previsión del vencimiento anticipado no es nula por sí misma, sino que la nulidad provendría de los términos en que fue redactada, pues para no ser abusiva debe modular la gravedad del incumplimiento en función de la duración y cuantía del préstamo. De esta forma, una cláusula que permite el vencimiento anticipado por el incumplimiento de un solo plazo, incluso parcial y respecto de obligaciones accesorias, debe ser reputada abusiva. · Derecho Civil
417.- 24/02/2020 Tribunal Supremo. Sentencia 23 de enero de 2020. BANCARIO: ADVIERTE QUE LA ALTA CUALIFICACIÓN PROFESIONAL DE UN PRESTATARIO NO SUPLE EL DEBER DE INFORMACIÓN DEL BANCO. EL TS, EN SU RECIENTE SENTENCIA DE 23 DE ENERO DE 2020, HA DADO LA RAZÓN A UN MATRIMONIO FRENTE A BANCO POPULAR Y ABRE LA PUERTA PARA QUE ALTOS EJECUTIVOS PUEDAN RECLAMAR LA CLÁUSULA SUELO DE SUS HIPOTECAS. Nuevamente el TS se pronuncia sobre la cláusula suelo y abre la puerta a posibles reclamaciones independientemente de que se trate de prestatarios con un perfil cualificado. En su origen, el Juzgado de lo Mercantil núm. 10 de Barcelona dictó sentencia estimando íntegramente las peticiones de los consumidores, y declaró nula la cláusula suelo que incluía la escritura de subrogación en el préstamo hipotecario del promotor, condenando además a la devolución íntegra de las cantidades indebidamente cobradas en virtud de la cláusula. Por su parte, la Audiencia Provincial de Barcelona revocó la sentencia al considerar que los clientes debieron necesariamente conocer la cláusula suelo al ser clara y sencilla, al haber iniciado sus efectos cuando se suscribió el préstamo y porque tuvieron capacidad de negociación en la medida que se mejoraron determinadas condiciones de contrato. · Derecho Civil
413.- 17/02/2020 Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 de Corcubión. 28 de enero de 2020. BANCARIO: ACCIONES BANCO POPULAR. CONDENA AL BANCO SANTANDER A DEVOLVER 88.764.44€ INVERTIDOS EN ACCIONES DEL BANCO POPULAR COMPRADAS DESDE 2015 A TRAVÉS DE OTRA ENTIDAD. El Juzgado ha dictado sentencia a favor de un matrimonio de la localidad que había perdido sus ahorros invertidos en acciones del Banco Popular adquiridas en varias compras realizadas desde el año 2015 a través de Abanca. El matrimonio había adquirido acciones de Banco Popular en varias compras los años 2015 y 2016. En junio del año 2017, el Banco Central Europeo declaró inviable a la entidad Banco Popular acordando la resolución por parte de la junta única de Resolución y anunciando el FROB su venta a Banco Santander por el precio de 1 euro, amortizando todas las acciones del Banco Popular que pasaron a valer “0” euros, perdiendo así los accionistas la totalidad del valor de su inversión. A pesar de que las acciones del Banco Popular fueron adquiridas a través de otro intermediario, el juez considera que el Banco Santander debe responder de las falsedades y/o manipulaciones de las cuentas anuales, informes semestrales y folleto informativo publicados durante los últimos años por Banco Popular. Si, respecto a estas falsedades, inexactitudes o distorsiones de la situación financiera de Banco Popular, el juzgador sostiene que “La imagen que trasmitía la entidad no era de una posible quiebra; por el contrario, se exponía una evolución positiva, en términos claramente favorables a los inversores, afirmando en el documento de conclusiones relativas al aumento de capital que “a partir de 21017 seremos capaces de acelerar gradualmente el retorno a una política de dividendos en efectivo para nuestros accionistas mientras continuemos reforzando nuestros ratios de capital”. · Derecho Civil
412.- 17/02/2020 Tribunal Supremo.Sentencia 40/2020. 22 de enero de 2020. BANCARIO: ALCANCE DE LAS INDEMNIZACIONES POR EL PERJUICIO SUFRIDO CON LA CONTRATACIÓN DE LAS PARTICIPACIONES PREFERENTES. SE CONFIRMA LA JURISPRUDENCIA SEGÚN LA CUAL, COMO LA OBLIGACIÓN DE INDEMNIZAR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS “RESARCE ECONÓMICAMENTE EL MENOSCABO PATRIMONIAL PRODUCIDO AL PERJUDICADO, (…), SE CONCRETA EN LA PÉRDIDA DE LA INVERSIÓN, PEOR COMPENSADA CON LA GANANCIA OBTENIDA, QUE TUVO LA MISMA CAUSA NEGOCIAL“, POR LO QUE, PARA ESTE CÁLCULO, A LA SUMA INICIALMENTE INVERTIDA, HAY QUE DESCONTAR EL IMPORTE RESCATADO TRAS LA INTERVENCIÓN DEL FROB Y LOS RENDIMIENTOS GENERADOS A FAVOR DE LOS CLIENTES DURANTE LA VIGENCIA DE LOS PRODUCTOS FINANCIERO · Derecho Civil
404.- 10/02/2020 Tribunal Supremo. Sentencia 53/2020. 23 de enero de 2020. BANCARIO: NULIDAD. "CLÁUSULA SUELO" DE LA ESCRITURA DE SUBROGACIÓN EN EL PRÉSTAMO HIPOTECARIO AL PROMOTOR Y RESTITUCIÓN DE LAS CANTIDADES PAGADAS EN APLICACIÓN DE ESA CLÁUSULA. CONTROL DE TRANSPARENCIA DE LA CLÁUSULA SUELO EN CASO DE SUBROGACIÓN EN EL PRÉSTAMO HIPOTECARIO AL PROMOTOR. el hecho de que el préstamo hipotecario no sea concedido directamente al consumidor, sino que este se subrogue en un préstamo previamente concedido al promotor que le vende la vivienda, no exime a la entidad bancaria de la obligación de suministrar al consumidor información que le permita adoptar su decisión de contratar con pleno conocimiento de la carga económica y jurídica que le supondrá subrogarse como prestatario en el préstamo hipotecario, sin necesidad de realizar un análisis minucioso y pormenorizado del contrato. Si se eximiera a la entidad financiera de esa exigencia de suministrar la información necesaria para asegurar la transparencia de las cláusulas que regulan el objeto principal del contrato, se privaría de eficacia la garantía que para el cumplimiento de los fines de la Directiva 93/13/CEE y la legislación nacional que la desarrolla supone el control de transparencia. - El hecho de que la escritura fuera de subrogación en un préstamo hipotecario anterior concedido al promotor, no de concesión ex novo del préstamo, y que se modificaran algunas de sus condiciones no permite afirmar que se hubiera suministrado al prestatario información adecuada para que el mismo conociera la existencia de la "cláusula suelo" y la trascendencia que tenía en la economía de un contrato de préstamo que iba a vincularle durante un periodo muy largo de tiempo. Al igual que cuando se trata de un primer contrato celebrado ex novo entre el banco y el consumidor, y no de una subrogación, que las partes negociaran el importe del préstamo, el plazo de devolución y el tipo de interés remuneratorio, incluso cuando el consumidor consigue unas condiciones más favorables que las inicialmente ofertadas por el banco, no significa necesariamente que en esa negociación estuvieran incluidas otras cláusulas, como es el caso de la llamada "cláusula suelo", ni que el consumidor tuviera conocimiento de su existencia y trascendencia. La cualificación profesional de uno de los prestatarios, que era un ejecutivo de una empresa de instalaciones, le habría permitido en todo caso comprender mejor la información que se le hubiera suministrado, pero no suplir la información que no se le suministró. · Derecho Civil
401.- 09/02/2020 Audiencia Provincial de Oviedo. 12 de diciembre de 2019. BANCARIO: EVOFINANCE, ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, S.A.U. Se declaró la nulidad del contrato de tarjeta de crédito suscrito en fecha 17 de abril de 2007, limitando las obligaciones que del mismo derivan para el prestatario a la restitución del crédito efectivamente dispuesto, con condena a la demanda a reintegrar todas aquellas cantidades percibidas, más allá del capital prestado, con los intereses legales desde la fecha de la reclamación. · Derecho Civil
399.- 03/02/2020 Audiencia Provincial de Gerona. LA CONVIVENCIA DE LA ESPOSA CON SU NUEVO MARIDO NO EXTINGUE EL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR SI LA EXTINCIÓN SE CONDICIONÓ A UN DETERMINADO EVENTO. NO SE HA PRODUCIDO LA CIRCUNSTANCIA QUE LOS LITIGANTES PREVIERON COMO DETERMINANTE DEL CESE DEL USO EXCLUSIVO DE LA VIVIENDA FAMILIAR, QUE ES QUE LA MENOR DE LAS HIJAS ALCANZASE LOS 23 AÑOS. La sentencia de primera instancia estimo la demanda de modificación de medidas y declaró extinguida la atribución del uso a la vivienda a la ex esposa al considerar que se había producido una alteración de circunstancias por haber contraído nuevo matrimonio la ex esposa y convivir su nuevo marido y las hijas de su primer matrimonio en el que fuera domicilio familiar. La Audiencia Provincial de Girona, contradiciendo la reciente sentencia del Tribunal Supremo 641/2018, de 20 de noviembre), que declaró extinguido el uso de la vivienda atribuido a la esposa por su convivencia con una tercera persona, no aplica tal doctrina porque, pese a haber contraído nuevo matrimonio la beneficiaria del uso, la medida que ahora se pretende modificar fue acordada por los litigantes en el convenio regulador homologado en la sentencia de divorcio, en el que condicionaron la continuidad de la atribución del uso de la vivienda a la esposa a la concurrencia alternativa de dos eventos: que la hija menor cumpliese 23 años, o que dejase de residir con su madre, y ninguno de los dos supuestos ha acontecido. En este caso, la atribución del uso exclusivo del domicilio se hizo por acuerdo entre los cónyuges, y la literalidad del pacto lleva a la Audiencia a concluir que se hizo en atención a las hijas, aunque no en atención a su guarda, puesto que la que se pactó fue compartida por semanas alternas. · Derecho Civil
398.- 03/02/2020 Tribunal Supremo. Sentencia de 16 de enero de 2020. BANCARIO: NULIDAD DE COMPRAVENTA Y DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO. NEGLIGENCIA EN LA TASACIÓN. EL TRIBUNAL SUPREMO ANULA LA COMPRAVENTA Y EL PRÉSTAMO HIPOTECARIO POR NEGLIGENCIA. El consumidor, notario de profesión, había adquirido dos naves industriales como inversión. La tasadora, adscrita al Banco Santander, omitió la información relevante que impedía el uso industrial de los inmuebles. Su mala praxis influye, no sólo en el contrato de compraventa, sino también en el préstamo hipotecario suscrito para financiar la compra. · Derecho Civil
389.- 20/01/2020 Tribunal Supremo. Pleno Sala Civil. Sentencia 662/2019, de 12 de diciembre de 2019. BANCARIO: CLÁUSULAS SUELO. LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO NO ES, POR SI MISMA, UN OBSTÁCULO PARA EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN DE NULIDAD DEL PROPIO CONTRATO O DE ALGUNA DE SUS CLÁUSULAS. Si la acción ejercitada hubiera sido dirigida, exclusivamente, a que se declarara la nulidad del contrato o de una cláusula, sin formularse una petición restitutoria, podría cuestionarse que exista un interés legítimo en obtener un pronunciamiento meramente declarativo en un contrato y ya extinguido. Pero en el caso objeto del recurso, la finalidad de la demanda interpuesta por recurrentes fue obtener la restitución de e lo indebidamente cobrado por la entidad financiera en la aplicación de la cláusula suelo. La solicitud en la demanda de un pronunciamiento judicial que declarara la nulidad de dicha cláusula ha de entenderse como un antecedente necesario para lograr el pronunciamiento que condena a la restitución de lo indebidamente cobrado en aplicación de la cláusula suelo. Los prestatarios tienen un interés legítimo en obtener la restitución de lo que pagaron en aplicación de una cláusula que consideran nula de pleno derecho por ser abusiva. · Derecho Civil
388.- 20/01/2020 Audiencia Provincial de León. Sección Primera. Sentencia 84/2019, de 18 de marzo de 2019. BANCARIO: PRÉSTAMO HIPOTECARIO. VINCULACIÓN A SEGUROS DE PRIMA ÚNICA. LEGITIMACIÓN PASIVA. PRÁCTIVA ABUSIVA. EFECTOS Falta de legitimación pasiva: la Sala desestima la excepción al considerar que la entidad bancaria es beneficiaria del seguro de vida y es evidente la vinculación de la prestamista con la entidad aseguradora, además de su actuación formal como mediadora del seguro. No se analiza la nulidad del contrato de seguro o de préstamo sino la obligación de suscribir el seguro vinculado que puede deducirse de los términos en los que se desarrolla la contratación del préstamo y del hecho de que el seguro se firme el mismo día que la escritura notarial de hipoteca y la prima única se cargue en la cuenta corriente del prestatario en la que se ingresa el importe del préstamo. Considera la Sala que la práctica que se analiza resulta claramente abusiva y sus efectos han de ser expulsados del contrato con la recíproca restitución de prestaciones (artículo 1303 del Código Civil). La nulidad supone la nulidad del pago dispuesto por la entidad financiera como consecuencia de la práctica asumida y desarrollada por la prestamista. En este caso, la nulidad no es del contrato de seguro (en coherencia con la desestimación de la excepción de falta de legitimación pasiva) sino del pago impuesto por la entidad financiera. Al ser nulo el pago dispuesto, es obvio que debe entregar a la prestataria el principal al que se comprometió, sin deducción del importe de la prima. Ahora bien, si la expulsión del pago dispuesto da lugar a la entrega del principal total comprometido, de la tal suma se ha de deducir la parte proporcional al tiempo transcurrido en relación con la prima del contrato de seguro. La nulidad acordada retrotrae sus efectos al momento de la suscripción del contrato, pero durante el tiempo transcurrido se ha estado ofreciendo cobertura de seguro que, aunque pactada para la protección del pago, también ha operado de manera diferida en interés de la prestataria (su crédito podía haberse extinguido total o parcialmente si se hubiera producido la contingencia cubierta). Por ello, la suma a entregar debe reducirse con la parte proporcional de la prima que podríamos calificar como “consumida”. · Derecho Civil
387.- 20/01/2020 Tribunal Supremo. Sentencia 700/2019, de 20 de diciembre de 2019. BANCARIO: DEUDA SUBORDINADA. ALCANCE DE LA INDEMNIZACIÓN POR EL PERJUICIO SUFRIDO CON LA CONTRATACIÓN DE UNAS OBLIGACIONES DE DEUDA SUBORDINADA. Se confirma la jurisprudencia según la cual la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados “resarce económicamente el menoscabo patrimonial producido al perjudicado, (…) se concreta en la pérdida de la inversión, pero compensada con la ganancia obtenida, que tuvo la misma causa negocial”. Por lo que para este cálculo, a la suma inicialmente invertida, hay que descontar el importe rescatado tras la intervención del FROB y los rendimientos generados a favor del cliente durante la vigencia de las subordinadas. · Derecho Civil
386.- 13/01/2020 Tribunal Supremo. Pleno Sala Civil. CONTRATO DE SEGURO. CLÁUSULAS LIMITATIVAS, DELIMITADORAS Y SORPRESIVAS. SEGURO DE RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA DE SUBCONTRATISTAS. Una condición delimitadora define el objeto del contrato, perfila el compromiso que asume la compañía aseguradora, de manera tal que, si el siniestro acaece fuera de dicha delimitación, positiva o negativamente explicitada en el contrato, no nace la obligación de la compañía aseguradora de hacerse cargo de su cobertura. Las cláusulas limitativas, por el contrario, desempeñan distinto papel, en tanto en cuanto producido el riesgo actúan para restringir, condicionar o modificar el derecho de resarcimiento del asegurado. En el caso enjuiciado, el TS considera que “si tenemos en cuenta que la cobertura pactada ha sido la responsabilidad civil subsidiaria de subcontratista, definida contractualmente, en la condición especial 204 como aquélla que, en derogación de lo indicado en las condiciones de la póliza, "[...] pueda atribuírsele al Asegurado, por los daños personales, materiales y perjuicios consecutivos ocasionados a terceras personas, por los subcontratistas del Asegurado, durante el desarrollo de actividades propias al servicio del mismo", supeditada a la concurrencia de los requisitos, que dicha condición establece acto seguido, sin solución de continuidad ni fractura convencional, relativos a que la empresa subcontratista sea declarada civilmente responsable por sentencia judicial, insolvente y que no tenga suscrita ninguna póliza que la ampare o que, si la tuviera, el capital máximo garantizado fuera insuficiente para cubrir la indemnización derivada del siniestro, debe ser calificada como delimitadora del riesgo, en tanto en cuanto lo define e individualiza, coherentemente y no de forma contradictoria con el objeto del seguro, sin entrar en contradicción con las condiciones particulares, pues en éstas expresamente se señala "responsabilidad civil subsidiaria de subcontratistas: según cláusula 204". · Derecho Civil
385.- 13/01/2020 Tribunal Supremo. Pleno Sala Civil. INCENDIO DE VEHÍCULO ESTACIONADO EN UN GARAJE PRIVADO. DAÑO MATERIAL EN EL INMUEBLE. COBERTURA DEL SEGURO OBLIGATORIO. Aplicación de la doctrina contenida en la Sentencia del TJUE de 20 de junio de 2019. Frente a la sentencia recurrida de la Audiencia Provincial que consideró que el siniestro debía considerarse hecho de la circulación, Línea Directa presentó recurso de casación impugnando esa calificación y pidió que la sala se pronunciara sobre la consideración de hecho de la circulación de los incendios de vehículos a motor que no se encuentren circulando. La Sala, a la vista de las circunstancias concurrentes en el caso, planteó cuestión prejudicial que, fue resuelta por la STJUE de 19 de junio de 2019, a cuya doctrina debemos estar, y que expresamente ha declarado: "[E]l artículo 3, párrafo primero, de la Directiva 2009/103 debe interpretarse en el sentido de que está comprendida en el concepto de "circulación de vehículos" que figura en esta disposición una situación, como la del litigio principal, en la que un vehículo estacionado en un garaje privado de un inmueble y utilizado conforme a su función de medio de transporte comenzó a arder, provocando un incendio que se originó en el circuito eléctrico del vehículo y causando daños en el inmueble, aun cuando el vehículo llevara más de 24 horas parado en el momento en que se produjo el incendio". · Derecho Civil
384.- 13/01/2020 Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Asuntos C‑453/18 y C‑494/18. PROCEDIMIENTO PREJUDICIAL — COOPERACIÓN JUDICIAL EN MATERIA CIVIL — PROCESO MONITORIO EUROPEO —APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA QUE ACREDITE LA DEUDA — CLÁUSULAS ABUSIVAS EN LOS CONTRATOS CELEBRADOS CON CONSUMIDORES — DIRECTIVA 93/13/CEE — CONTROL POR PARTE DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL ANTE EL QUE SE HA PRESENTADO UNA PETICIÓN DE REQUERIMIENTO EUROPEO DE PAGO. Asuntos acumulados C‑453/18 y C‑494/18,que tienen por objeto sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Vigo (Pontevedra) y por el Juzgado de Primera Instancia n.º 20 de Barcelona, mediante autos de 28 de junio y 17 de julio de 2018, recibidos en el Tribunal de Justicia el 11 y el 27 de julio de 2018, en los procedimientos entre Bondora AS y Carlos V. C. (C‑453/18), XY (C‑494/18)., El órgano jurisdiccional que conoce de un proceso monitorio europeo puede pedir al acreedor información complementaria relativa a las cláusulas contractuales que este invoca para acreditar la deuda de que se trate, con el fin de controlar de oficio el carácter eventualmente abusivo de esas cláusulas, y de que, en consecuencia, se oponen a una normativa nacional que declara inadmisible la documentación complementaria aportada a tal efecto. · Derecho Civil
382.- 13/01/2020 Tribunal Supremo. Sala Civil. CUSTODIA COMPARTIDA. VIVIENDA NO FAMILIAR. PRESTACIÓN ALIMENTICIA. La progenitora reside en vivienda propiedad de sus padres, que ha sido la vivienda familiar. El progenitor reside en vivienda propiedad de los dos cónyuges, adquirida en régimen de separación de bienes. La Audiencia Provincial atribuyó al progenitor la vivienda que no era familiar, en la cual atendía las estancias y visitas de las dos hijas menores, en aplicación del art. 96 del C. Civil. El domicilio familiar está en Palencia y la progenitora trabaja cuatro horas al día en Valladolid (como teleoperadora), mientras que el progenitor (guardia civil) se encuentra de baja médica desde hace tiempo, encargándose éste del cuidado de la menor de las hijas (4 años) que padece epilepsia y de la mayor (11 años), desde que sale del colegio hasta las 18 horas. Dada la diferencia de salario de ambos progenitores (900/1900 euros) se mantuvo por la Audiencia Provincial que el padre abonaría 300 euros en concepto de alimentos, pese al sistema de custodia compartida, dado que ninguno de ellos abonaba rentas o cuotas hipotecarias por la vivienda que ocupaba. El TS en sentencias de 31 de mayo de 2012, 3 de marzo de 2016 y 29 de octubre 2019, ha declarado que en los procedimientos matrimoniales no pueden atribuirse viviendas o locales distintos de aquel que constituye la vivienda familiar. En el presente litigio la Sala considera que la vivienda adjudicada en uso al progenitor no era la vivienda familiar, por lo que su atribución supone un exceso proscrito legalmente en el art. 96 del C. Civil, quedando sometida al proceso de extinción de la comunidad de bienes, sin perjuicio de que de acuerdo con el art. 93 del C. Civil y resultando acreditada la difícil situación en que quedará el progenitor para la prestación de alimentos a sus menores hijas, debido a que el padre tendrá que afrontar la contratación de una nueva vivienda, se reduce la prestación alimenticia de 300 euros que el progenitor debía abonar, fijándola en 150 euros, en aplicación de las facultades que el precepto le concede en interés de los menores, pues en caso contrario no podrían quedar atendidas por su padre (art.146 del C. Civil), que tendrá que afrontar la contratación de una nueva vivienda. · Derecho Civil
380.- 13/01/2020 Tribunal Supremo. Sentencia de 11 de diciembre de 2019. BANCARIO: CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN, DEPÓSITO, NOVACIÓN, PRÉSTAMO HIPOTECARIO, AMORTIZACIONES, DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS, AMORTIZACIÓN, CONTROL DE INCORPORACIÓN. Considera la Sala que los controles de incorporación, transparencia y abusividad del contenido son aplicables a las condiciones generales de la contratación. En concreto, los controles de transparencia y abusividad del contenido son aplicables a las cláusulas no negociadas en los contratos celebrados con consumidores. Por tanto, si una cláusula ha sido negociada, no son aplicables estos controles. La condición de consumidor de uno de los contratantes no excluye la aplicación de esta regla. · Derecho Civil
373.- 30/12/2019 Audiencia Provincial de Barcelona. Sentencia de 5 de diciembre de 2019. BANCARIO: CONTRATO DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO. AMORTIZACIÓN DEL CRÉDITO POR FALLECIMIENTO. GASTOS. CLÁUSULA DE PAGO DE LA PRIMA DEL SEGURO DE VIDA. Se declara la nulidad, por abusivas, de la cláusula quinta de los contratos de préstamo hipotecario celebrado entre las partes en fecha 2 de octubre de 2015, relativa a los gastos de intervención notarial, registral, gestoría y tasación de vivienda. Banco Popular Español, S.A. se opuso a la demanda manteniendo la validez de las cláusulas impugnadas. · Derecho Civil
370.- 23/12/2019 Audiencia Provincial de Barcelona. Sentencia de 26 de noviembre de 2019. BANCARIO. CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN. CLÁUSULA DE IMPUTACIÓN DE GASTOS AL PRESTATARIO. EFECTOS. Se estima, parcialmente, la demanda interpuesta por la entidad bancaria y se declara la nulidad, por abusiva, de la cláusula limitativa de los tipos de interés (cláusula suelo) y la cláusula de imputación de gastos al prestatario incluidas en la escritura pública de préstamo hipotecario, así como los gastos relativos a la Notaria, Registro de la Propiedad y de Gestoría. · Derecho Civil
368.- 23/12/2019 Audiencia Provincial de Gijón. Sentencia de 2 de diciembre de 2019. BANCARIO: NULIDAD. CONTRATO DE LA TARJETA DE CRÉDITO. CREDITO REVOLVING. Motivos del recurso: 1.- Inexistencia de prueba documental que avale las pretensiones de la demanda al no haberse aportado contrato que vincule a las partes: Se desestima. Reconocimiento por la entidad demanda tanto la existencia del contrato base de la reclamación de la demanda y las condiciones que venía aplicando a tenor de la documentación aportada y transcrita, resultando irrelevante el que con la demanda no se haya aportado el contrato que ligaba a las partes. 2.- Falta de congruencia al declarar la nulidad por usurario del contrato de tarjeta: Se desestima. Como pretensión principal de la demanda se ejercitaba la de nulidad del contrato por usurario conforme a los arts. 1 y 3 de la Ley de 1908 de Represión de la Usura, y con carácter subsidiario, la nulidad por abusividad de determinadas cláusulas del contrato, luego no puede sustentarse que la recurrida haya alterado la causa de pedir, modificando los términos del debate. 3.- Ausencia de los requisitos objetivos y subjetivos exigidos en el art.1 de la Ley de Represión de la Usura. Se desestima. Interés notablemente superior al normal del dinero, y por tanto usurario, pues el contrato se pactaba un tipo de interés que oscilaba entre un 30,99% y un 34,93% TAE, mientras que según resulta de los boletines estadísticos del Banco de España aportados, el tipo medio de los créditos al consumo oscilaba entre un 7 y un 10%. Interés medio ordinario en las operaciones de crédito al consumo. 4.- Alegación relativa a que el demandante ha venido utilizando la tarjeta de crédito y abonando los intereses pactados durante un largo periodo de tiempo, sin oposición alguna: no es un acto concluyente si la actora no era consciente de la anormalidad de los mismos y su carácter desproporcionado, lo que buenamente pudo suceder si la propia apelada alega que este tipo de intereses era el que normalmente aplicaban las financieras en este tipo de operaciones, y ella no era consciente de sus derechos, y de otro lado, porque el carácter usurario del crédito conlleva su nulidad, que ha sido calificada por esta Sala como "radical, absoluta y originaria, que no admite convalidación confirmatoria, porque es fatalmente insubsanable, ni es susceptible de prescripción extintiva", sentencia núm. 539/2.009, de 14 de julio, por lo que no pudo la demandada esperar de la conducta de la demandante su conformidad con la validez del negocio y la convalidación del mismo” · Derecho Civil
367.- 22/12/2019 TJUE. EL DERECHO DE LA UNIÓN NO SE OPONE A UNA NORMATIVA NACIONAL QUE ESTABLECE QUE CADA PROPIETARIO DE UN APARTAMENTO EN UN EDIFICIO CONSTITUIDO EN RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL ESTÁ OBLIGADO A CONTRIBUIR A LOS GASTOS DE CALEFACCIÓN QUE ABASTECEN LAS ZONAS COMUNES. Ha dictado una sentencia donde interpreta la Directiva 2005/29/CE relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, el artículo 13 de la Directiva 2006/32/ce sobre la eficiencia del uso final de la energía y los servicios energéticos, de los artículos 5 y 27 de la Directiva 2011/83/UE, sobre derechos de los consumidores y del artículo 10 de la Directiva 2012/27/UE sobre eficiencia energética. Tribunal de Justicia, también se ha pronunciado sobre el método de facturación del consumo de energía térmica en los edificios en régimen de propiedad horizontal. Así, ha señalado que, de conformidad con la Directiva 2006/32, 6 los Estados miembros velarán por que, siempre que sea técnicamente posible, los clientes finales, en particular en los sectores de la electricidad y la calefacción por sistemas urbanos, reciban contadores individuales que midan con precisión su consumo real. Ahora bien, según el Tribunal de Justicia, parece difícil concebir la posibilidad de individualizar completamente las facturas de calefacción de los edificios en régimen de propiedad horizontal, en particular en lo que se refiere a la instalación interior y a las partes comunes, ya que los apartamentos de un edificio de este tipo no son térmicamente independientes entre sí, puesto que el calor circula entre las unidades calentadas y las menos calentadas o no calentadas. En estas circunstancias, el Tribunal de Justicia ha concluido que, habida cuenta del amplio margen de maniobra de que disponen los Estados miembros respecto del método de cálculo del consumo de energía térmica de los edificios en régimen de propiedad horizontal, las Directivas 2006/32 y 2012/27 no se oponen a que el cálculo del calor emitido por la instalación interior de un edificio de este tipo se efectúe proporcionalmente al volumen calefactable de cada vivienda. Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea COMUNICADO DE PRENSA n.º 151/2019 Luxemburgo, 5 de diciembre de 2019. · Derecho Civil
366.- 16/12/2019 Audiencia Provincial de Barcelona. Sentencia de 26 de noviembre de 2019. BANCARIO: La mercantil Sant Gervassi de Casooles 10-12, S. L. ejercitó frente a Banco Sabadell, S.A. una acción de nulidad, por su carácter abusivo, de la cláusula suelo incorporada como condición general a la escritura pública de préstamo hipotecario a interés variable suscrito con la entidad financiera demandada el 12 de diciembre de 2016. Solicitaba la condena a la demandada a eliminar dicha condición de contrato y a devolverles las cantidades indebidamente percibidas a su amparo con sus intereses legales. La entidad bancaria se opuso a la demanda alegando que la sociedad demandante no tenía la condición de consumidor, razón por la que no le resultaba de aplicación el control de abusividad de las condiciones generales. Asimismo, opuso la renuncia de acciones que la demandante asumió en el acuerdo transaccional suscrito. También alegó que, en todo caso, la estipulación cuestionada era clara y transparente y que fue debidamente incorporada al contrato. Se desestimó la demanda al apreciar que la sociedad actora no ostentaba la condición de consumidora, declarando válida la renuncia de acciones que llevó a cabo la demandante. El recurso de la parte demandante se funda en impugnar la condena en costas impuesta, defendiendo que concurrían razonables dudas de hecho y de derecho sobre el destino del préstamo, y por tanto, sobre la condición o no de consumidor de empresa. · Derecho Civil
365.- 16/12/2019 Juzgado de Primera Instancia de Sevilla. Sentencia de 31 de octubre de 2019. BANCARIO: ADQUISICIÓN DE BONOS ORDINARIOS DE ABENGOA: NULIDAD: ERROR EN EL CONSENTIMIENTO. No se ha discutido el carácter complejo del producto, sino el conocimiento del actor de la inversión, circunstancia que como puso de manifiesto, no ha sido acreditada, no teniendo ningún tipo de valor, la carta de advertencia de no conveniencia por cuanto la suscripción no es reconocida por la parte o el conocimiento de su contenido. Debiendo darse crédito a esa información a tenor de la documental aportada con la demanda, naturaleza del producto y resultado de la inversión atendiendo al perfil inversor de la parte actora. Así pues, el contrato es nulo por vicio en el consentimiento. Estando viciado el consentimiento de los actores por error, éste supone un vicio que acarrea la nulidad del negocio jurídico toda vez que se trate de error excusable · Derecho Civil
364.- 16/12/2019 Audiencia Provincial de Gerona. Sentencia de 28 de noviembre de 2019. BANCARIO: CONTRATO DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO. EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA. CLÁUSULA ABUSIVA. TÍTULOS DE CRÉDITO. La entidad bancaria interpuso recurso de apelación contra el Auto dictado en el que se estimó, como cláusula abusiva, la cláusula que estipulaba que la parte prestamista podía dar por vencido el crédito, aunque no hubiese transcurrido el plazo y poder reclamar la totalidad del capital e intereses, en caso de impago de alguno de los vencimientos de capital e intereses. La Sala considera, en aplicación de la jurisprudencia del TJUE y TS, que examinado el vencimiento acordado por la entidad recurrente y ejecutante y la liquidación realizada se aprecia que se dio por vencido el préstamo por el incumplimiento de 24 cuotas, por lo que aun siendo la cláusula contractual nula por abusiva, resulta que se cumplen los requisitos del artículo 24 de la Ley de Crédito Inmobiliario, por lo que al ser sustituida dicha cláusula por dicho precepto, resulta que fue vencido el préstamo de forma correcta lo que conlleva la revocación del auto recurrido y la estimación de la demanda de ejecución. Así revoca el Auto dictado en primera instancia en el sentido de desestimar íntegramente la oposición a la ejecución y ordena continuar la misma por la cantidad por la que se despachó, con imposición de costas a la parte ejecutada, sin imposición al apelante de las costas de esta alzada. · Derecho Civil
363.- 10/12/2019 Tribunal Supremo. Pleno Sala Civil. CONTROL JUDICIAL DEL USO ABUSIVO DEL PODER GENERAL OTORGADO PARA LA VENTA DE INMUEBLES. LA SALA ANALIZA EL CASO DE UN HIJO QUE, UTILIZANDO UN PODER OTORGADO POR SU MADRE EL MISMO DÍA Y ANTE OTRO NOTARIO DISTINTO, REALIZÓ UNA OPERACIÓN FINANCIERA SOBRE EL INMUEBLE. El Pleno ha analizado dos cuestiones: por una parte, la suficiencia de un poder con especificación de la facultad de vender o enajenar bienes inmuebles sin designación de los bienes concretos sobre los que el apoderado puede realizar las facultades conferidas y por otra parte, si se ha producido un abuso del poder de representación y si los terceros tenían o podían tener conocimiento del carácter abusivo o desviado del acto de ejercicio de poder. Respecto a ésta última cuestión la sentencia determina que la validez y suficiencia de un poder no impide que los tribunales puedan apreciar la falta de eficacia del negocio celebrado en representación cuando, en atención a las circunstancias (la relación subyacente existente entre las partes y sus vicisitudes, la intención y voluntad del otorgante en orden a la finalidad para la que lo dispensó, el conocimiento que de todo ello tuvo o debió tener el tercero, etc.), se haya hecho un uso abusivo del poder. En este supuesto analizado, las circunstancias concurrentes permiten alcanzar la convicción de que la poderdante no dio su consentimiento para que el hijo dispusiera de su vivienda habitual por un precio irrisorio y en garantía de un préstamo personal cuya finalidad no ha sido puesta de manifiesto. Por otra parte, no concurre buena fe en las personas con las que se celebraron estos contratos, pues las circunstancias de la operación financiera permitían conocer el carácter abusivo del ejercicio del poder. La Sala desestima los recursos interpuestos contra la sentencia que declaró la nulidad de los negocios jurídicos en cuestión. · Derecho Civil
362.- 10/12/2019 Audiencia Provincial de Tarragona. Sentencia de 19 de noviembre de 2019. BANCARIO: EJECUCIÓN HIPOTECARIA. OPOSICIÓN. NULIDAD CLÁUSULAS ABUSIVAS. Presentada por la entidad bancaria demanda de ejecución hipotecaria, se dictó por el Juzgado de instancia Auto por el que declaraba nulas por abusivas las cláusulas suelo y de vencimiento anticipado. Se plantea si la cláusula que regula el vencimiento anticipado en el contrato de autos, que permite la resolución inmediata del vínculo únicamente por el incumplimiento de cualquiera de los pagos pactados de intereses y/o de cuotas mixtas de amortización de capital e intereses es, en el contexto de una relación jurídica de treinta años, desproporcionada. La Sala considera que, “ dicha cláusula rompe de forma desproporcionada, en perjuicio de la parte deudora consumidora, el equilibrio recíproco de los derechos y obligaciones derivados del contrato y que, por tanto, debe declararse su carácter abusivo y, por ende, nula de pleno derecho, inspirado en el marco legal que ofrece la Directiva 93/13/CEE que protege a los consumidores ante las cláusulas que utilizan los empresarios para regular con sujeción a un standard los contratos de un mismo tipo, sin posibilidad para la otra parte consumidora de negociar su contenido. Respecto a las consecuencias de la nulidad de esta clase de cláusulas en los procesos de ejecución hipotecaria, considera la Sala que si la cláusula abusiva es nula de pleno derecho, entonces se habrá de someter la relación derivada del contrato en el que se había incluido, al mismo régimen jurídico al que se habría sujetado si dicha cláusula no hubiera existido, no siendo viable la reclamación del importe íntegro del crédito en un proceso de ejecución. Incluso en el régimen previsto en el artículo 693,2 de la LEC, la posibilidad de reclamar en unas actuaciones de esta naturaleza el importe total del crédito mediante la precedente declaración de vencimiento anticipado, está condicionada a la existencia de un pacto en este sentido ( "2. Podrá reclamarse 2 JURISPRUDENCIA la totalidad de lo adeudado por capital y por intereses si se hubiese convenido el vencimiento total en caso de falta de pago ..."). · Derecho Civil
360.- 10/12/2019 Audiencia Provincial de Barcelona. Auto de 14 de noviembre de 2019. BANCARIO :CUESTIÓN INCIDENTAL DE ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO. MONITORIO. ARTICULO 815.4 LEC. El auto dictado por el Juzgado de instancia, en el curso de un procedimiento monitorio, inadmitía la pretensión inicial ejercitada por HOIST FINANCE SPAIN SLU contra un particular por importe de 12.812,21 EUR tras declarar la naturaleza abusiva de la cláusula de vencimiento anticipado y la relativa a los intereses remuneratorios. Se formuló recurso de apelación por parte de HOIST FINANCE SPAIN SLU al entender que las sumas objeto de reclamación corresponden a deuda vencida, liquida y exigible, sobre las que el obligado ha impagado 10 cuotas de las concertadas. La Sala considera que, en el presente supuesto, el principal objeto de reclamación obedece a distintos usos de la tarjeta contratada que no tienen relación con el vencimiento anticipado, dejando sin efecto la resolución de instancia. En cuanto al interés remuneratorio pactado del 26,82% considera que no suponen un interés manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso. El motivo se estima. · Derecho Civil
353.- 25/11/2019 Tribunal Supremo. Sentencia de 12 de noviembre de 2019. BANCRIO: CONTRATACIÓN DEL PRÉSTAMO HIPOTECARIO. NULIDAD DE LA CLÁUSULA SUELO. CONTROL DE TRANSPARENCIA. PUBLICIDAD DE LA HIPOTECA NET. CIRCUNSTANCIA EXCEPCIONAL: INTERVENCION FIADOR EXEMPLEADO DE CAJA. La sentencia comparte el razonamiento de la Audiencia cuando deduce que, “si el padre había sido hasta hace poco subdirector de oficina de la misma entidad y las negociaciones de la hipoteca contratada se mantuvieron con quien ocupaba ese cargo en la oficina en el momento de contratar, el padre conocía las características del producto contratado, incluida la cláusula impugnada, que la entidad llevaba años utilizando. Es decir, no se tiene en cuenta el mero hecho de que el padre del actor fuera empleado de la entidad, sino que hubiera sido precisamente subdirector de oficina, así como que su presencia debió ser decisiva para la concesión del préstamo hipotecario en atención a la situación laboral del actor y a que por esa misma razón asumía la responsabilidad de la deuda en caso de insolvencia de su hijo”. Además, añade que “ en la escritura no aparece la cláusula enmarañada ni oculta, sino dentro de la misma cláusula financiera sobre tipo de interés, en mayúsculas y negrita”. En la publicidad de la hipoteca net que figuraba en la web a través de la cual se gestionaba el producto, en el mismo apartado "tipo de interés" se detallaba el tipo y, en negrita, los límites de variación mínimo y máximo. Igual información aparecía en la solicitud que firmaron, además, del actor, sus padres como fiadores, y ese mismo contenido es el que se recoge en la escritura. · Derecho Civil
352.- 25/11/2019 Tribunal Supremo. Sentencia de 25 de octubre de 2019. BANCARIO: NULIDAD CLÁUSULA DE COMISIÓN POR POSICIONES DEUDORAS. ABUSIVIDAD. RECURSO POR INFRACCIÓN PROCESAL: 1.- VULNERACION DE LOS ARTICULOS 10 Y 11.3 LEC REGULADORES DE LA CONDICIÓN DE PARTE PROCESAL LEGÍTIMA Y DE LA LEGITIMACIÓN PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS E INTERESES DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS. Se desestima. La Sala reconoce que cuando los perjudicados por el hecho dañoso son un grupo de consumidores o usuarios fácilmente determinables, se excluye la exigencia de que la asociación tenga que estar representada en el Consejo de Consumidores y Usuarios, pues ni antes ni después de la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, se requiere tal requisito para el caso de tutela de intereses colectivos, aunque sí cabe exigirla para la tutela de intereses difusos. 2.- VULNERACIÓN, POR APLICACIÓN INDEBIDA, DEL ARTÍCULO 456.1 DE LEC REGULADOR DEL ÁMBITO Y LOS EFECTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN. CAMBIO DE DEMANDA. Se estima. La Audiencia Provincial no resolvió sobre la alegación de que la comisión objeto de litigio era una modalidad de cláusula penal, con el argumento de que se había introducido ex novo en el recurso de apelación, sin tener en cuenta que, al tratarse de una cuestión de calificación jurídica, opera el principio iura novit curia y ni siquiera requiere alegación de parte. En este caso, la modificación no afecta a la acción, sino a la defensa de la entidad bancaria, y como quiera que la misma se opuso desde el primer momento a la demanda alegando la licitud de la comisión litigiosa, no hay realmente cambio de pretensión si, entre los argumentos para considerarla lícita, introduce el de que tenía el carácter de cláusula penal pre-liquidada. Sobre todo, porque la parte contraria pudo defenderse de dicha alegación -jurídica, no fáctica - en su oposición al recurso de apelación. En consecuencia, la Audiencia Provincial debía haber examinado esta alegación, y al no haberlo hecho así, infringió el art. 456.1 LEC. RECURSO DE CASACION: 1.- INFRACCIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1101 Y 1255 DEL CC, AL CONSIDERAR ABUSIVA Y NULA LA CLÁUSULA POR RECLAMACIÓN DE POSICIONES DEUDORAS EN CONTRATOS DE OPERACIONES CREDITICIAS, POR OPONERSE A LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO, EN CUANTO QUE LA CLÁUSULA PREVÉ UNA INDEMNIZACIÓN JUSTA DEL PERJUICIO CAUSADO AL ACREEDOR POR EL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, NO PUDIENDO SUSTITUIRSE LAS SUMAS CONTRACTUALMENTE ESTABLECIDAS. Se desestima. Respecto del art. 1255 CC, el carácter de condición general de la contratación de la cláusula controvertida excluye su aplicación, puesto que la autonomía de la voluntad del cliente se reduce a la decisión de contratar o no, pero carece de capacidad para excluir negociadamente una cláusula predispuesta e impuesta. En cuanto al art. 1101 CC, la mora del deudor generará los correspondientes intereses moratorios, al tratarse de deuda dineraria, pero la comisión no se incluye en dicha previsión legal, puesto que no retribuye la simple morosidad, ya que en tal caso sería redundante con los intereses de demora (produciéndose el solapamiento que hemos visto que el TJUE considera ilícito), sino unos servicios que hay que justificar. Y las sentencias de esta sala que se dicen infringidas, nada tienen que ver con el problema litigioso 2.- INFRACCIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1152 Y 1153 DEL CC, AL CONSIDERAR ABUSIVA Y NULA UNA CLÁUSULA CUYA AUTÉNTICA NATURALEZA ES DE UNA PENALIDAD POR INCUMPLIMIENTO, Y NO DE REMUNERACIÓN DE UN SERVICIO, OPONIÉNDOSE A LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SEGÚN LA CUAL TIENE LA CLÁUSULA PENAL UNA FUNCIÓN LIQUIDATORIA Y DE GARANTÍA DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL A LA QUE VA LIGADA, PUDIENDO PACTARSE INCLUSO COMO MEDIO PARA FACILITAR EL DESISTIMIENTO. Se desestima. La comisión de reclamación de posiciones deudoras no es una cláusula penal. Conforme al art. 1152 CC, la cláusula penal sustituye a la indemnización de daños y perjuicios, siempre y cuando no se haya pactado de forma expresa que el acreedor pueda exigirlos además de la pena. Por lo que puede tener una función resarcitoria del daño causado al acreedor por el incumplimiento, sustitutoria de la indemnización, o bien puramente punitiva, desligada de todo propósito resarcitorio. La comisión objeto del litigio utilizada por la entidad recurrente ni contiene un pacto de pre-liquidación de los daños y perjuicios, ni sustituye su indemnización, que vendrá constituida por el pago de los intereses moratorios pactados (que no sean abusivos). 3.- INFRACCIÓN DE LOS ARTÍCULOS 85.3, 86, 87.5 Y 89 LGDCU, VULNERANDO LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO RECAÍDA EN APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LOS MISMOS CUANDO LA CLÁUSULA CUYA ABUSIVIDAD SE ENJUICIA ES UNA CLÁUSULA PENAL. Se desestima el motivo por remisión a lo manifestado en los dos motivos · Derecho Civil
351.- 18/11/2019 Tribunal Supremo. INTROMISIÓN EN EL DERECHO A LA INTIMIDAD POR COLOCACIÓN DE CÁMARAS DE VIGILANCIA NO APTAS PARA GRABAR, PERO ORIENTADAS HACIA FINCA DEL DEMANDANTE. La Sala Primera del Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares que condenaba a una sociedad por intromisión ilegítima en la intimidad del demandante. Dicha sociedad era propietaria de una finca contigua a la del demandante, con servidumbre de paso a favor de esta última. La sociedad instaló dos cámaras de seguridad que eran una simple carcasa alimentada por una batería, no aptas para grabar, y con una mera función disuasoria. El demandante, antes del proceso judicial, formuló denuncia ante la AEPD, que archivó el expediente. Aunque el juzgado de primera instancia desestimó la demanda, la Audiencia Provincial revocó su decisión, apreciando la existencia de intromisión ilegítima en la intimidad del demandante. El Tribunal Supremo confirma dicha decisión, recordando que, al menos una de las cámaras, por su orientación hacia el jardín exterior de la vivienda, posibilitaba que el demandante y su familia pudieran sentirse observados en su propia parcela, no solo en la entrada y salida de la finca. La situación, por tanto, era objetivamente idónea para coartar su libertad en la esfera personal y familiar, pues quien se siente observado hasta ese extremo no se comportará igual que sin la presencia de cámaras, y no tiene por qué soportar una incertidumbre permanente acerca de si la cámara orientada hacia su finca es o no operativa, pues su apariencia externa le impide comprobarlo, mientras que la demandada siempre tendría la posibilidad de sustituirla por una cámara operativa. Tampoco puede considerarse un usus inocui en el ámbito de las relaciones de vecindad, pues su uso es objetivamente perturbador de la intimidad, sin necesidad alguna. · Derecho Civil
350.- 18/11/2019 Audiencia Provincial de Ávila. Sentencia de 10 de octubre de 2019. NULIDAD DE CLAUSULA SUELO. RELEVANCIA DE LOS DOCUMENTOS TITULADOS "REVISIÓN DE CONDICIONES FINANCIERAS DE PRÉSTAMOS VIGENTES" Y "PACTO PRIVADO TIPO DE INTERÉS PARA TIPO FIJO HASTA VENCIMIENTO". TRANSACCION O NOVACION MODIFICATIVA. Suscripción de documento privado con la entidad prestamista pactando una revisión de condiciones financieras de préstamo vigente, en el que indirectamente ya se admite la nulidad de la cláusula suelo y se pacta un tipo de interés fijo hasta vencimiento, con renuncia expresa de acciones, considerando que no suponía ese pacto una novación modificativa del contrato sino una transacción. El pacto suscrito implicaba que no se discutiría la validez de la cláusula suelo que se había pactado en el contrato originario. El recurrente no puede invocar que se le dejó indefenso puesto que él presento su demanda con posterioridad al documento privado, no pudiendo ya alegar tampoco que se produjo un error en la valoración de la prueba porque se produjo un vicio en su consentimiento en el documento en el que pactó una revisión de las condiciones financieras que había pactado en el contrato inicial. No existe ya tal error, y desde luego no se demuestra. La Sala considera que en el presente supuesto existió una transacción, por lo que desestima el recurso del prestatario. · Derecho Civil
348.- 18/11/2019 Juzgado de Primera Instancia número 101 de Madrid. Sentencia de 9 de octubre de 2019. BANCARIO: NULIDAD CLÁUSULA MULTIDIVISA REFERENCIADA EN YENES. PRESTATARIOS ABOGADO Y ECONOMISTA SIN FORMACIÓN FINANCIERA. FALTA DE TRANSPARENCIA. El Juzgado estima la demanda de una pareja, formada por un ABOGADO Y UNA ECONOMISTA y declara nula, por falta de transparencia, la cláusula multidivisa referenciada en yenes de su escritura de préstamo. Considera que, la misma fue impuesta unilateralmente sin posibilidad de elección, y sin la información suficiente sobre que la fluctuación de la moneda podía afectar al capital pendiente. La profesión de los prestatarios no supone automáticamente conocer y entender en profundidad un instrumento financiero complejo como puede ser un préstamo hipotecario en divisas. La pareja, sin formación financiera, había confiado plenamente en la información que les proporcionó su banco. Suscribieron su hipoteca en yenes, y no en euros, realizándoles una comparativa (en un pantallazo) entre dicha moneda y los euros, indicándoles que las cuotas que pagarían serían menores. El hecho de que el consumidor tenga más o menos formación no excluye el carácter impuesto de una condición general, a juicio del tribunal, indicando que en este caso no se había aportado prueba alguna por la entidad bancaria de que se hubiera realizado una negociación individual de la cláusula. El Juzgado hace referencia a las sentencias del TJUE relativas a la aplicabilidad normativa de protección de los consumidores, y de la doctrina que se establece: no solo es necesario determinar si las cláusulas controvertidas están redactadas de forma clara y comprensible, sino aplicar también el debido "control de transparencia", esto es, que el consumidor tenga un conocimiento real sobre las consecuencias económicas de lo que está firmando. Además, y según indica, existen una serie de deberes especiales de información sobre la opción "multidivisa", debido a la dificultad que tiene para el consumidor medio la comprensión de algunos de sus riesgos. En estos casos, el prestatario debe estar claramente informado de que se expone a un riesgo relativo al tipo de cambio, que debe asumir en el caso de devaluación de la moneda en la que percibe sus ingresos, lo que supone un recálculo constante del capital prestado. Los prestatarios no recibieron la información adecuada. El Juzgado llega a la conclusión de que en el caso hubo falta de transparencia. · Derecho Civil
346.- 11/11/2019 Audiencia Provincial de Gerona. Sentencia de 16 de octubre de 2019. BANCARIO: TARJETA DE CRÉDITO. CRÉDITO REVOLVING. PRÉSTAMO AL CONSUMO. CRITERIOS PARA DETERMINAR SI EL INTERÉS ES DESPROPORCIONADO. La Sala da la razón a la entidad recurrente cuando dice que “para determinar si el interés es o no desproporcionado con las circunstancias del caso la comparación debe hacerse con operaciones similares a la que es objeto de este pleito y no con préstamos personales”. Considera que la distinta naturaleza y funcionamiento del crédito revolving respecto del préstamo para consumo justifica que las condiciones, incluido el interés remuneratorio sean distintas. En el presente supuesto el contrato de tarjeta de crédito del que trae causa la reclamación fue concluido por los litigantes en fecha indeterminada entre 1995 y 1996. De la documental resulta que entre el año 2008 y 2012 el demandado realizó diversas disposiciones y asimismo pagos mensuales. La entidad financiera informó mensualmente tanto de las cantidades dispuestas, como de las satisfechas, así como de los intereses aplicados. En atención a esas circunstancias la Sala concluye que el demandado conoció en todo momento cuál era el interés aplicado a las cantidades de las que dispuso durante la vigencia del contrato y que si bien el interés pactado es superior al interés de los préstamos al consumo, nos encontramos ante una operación distinta, crédito revolving, que permitió al apelado disponer de una cantidad a su conveniencia de forma flexible en el marco del contrato de tarjeta de crédito. Las circunstancias descritas justifican la imposición de un interés remuneratorio más alto al de los préstamos al consumo. La apelante ha acreditado la diferencia en el interés pactado en uno y otro tipo de operación, así como que el establecido en el contrato de autos no es desproporcionado. · Derecho Civil
343.- 04/11/2019 Tribunal Supremo.Sala Civil. DECLARA QUE LA ACCIÓN PARA IMPUGNAR LA DESHEREDACIÓN ESTÁ SUJETA A PLAZO DE 4 AÑOS. EL PLAZO SE COMPUTA DESDE QUE SE ABRE LA SUCESION Y PUEDE SER CONOCIDO EL TESTAMENTO. El actor presentó demanda en ejercicio de acción de impugnación de su desheredación en el testamento de su madre, solicitando que se declarase nula y sin efecto, la cláusula testamentaria de desheredación, reconociéndose su derecho a percibir la legítima que le corresponde con cargo a los bienes que integran el caudal hereditario. El Juzgado de Primera Instancia estimó parcialmente la demanda y declaró injusta la desheredación del demandante, dejando sin efecto el testamento de su madre en cuanto perjudique sus derechos. En cuanto al ejercicio en tiempo de la acción de impugnación de la desheredación, afirma que se trata de una acción personal por lo que no está prescrita, al computarse la fecha del inicio de la prescripción desde el fallecimiento de la causante. Por el contrario, la AP de Asturias desestimó la demanda al considerar que la acción estaba caducada por transcurso de plazo previsto en el artículo 1301 CC. La Audiencia afirma que la problemática sobre esta materia está resuelta por la doctrina sentada por la Sentencia del TS de 10 de diciembre de 2014 que declaró que las acciones impugnatorias del testamento, en aquel caso por preterición no intencional, se sujetan al plazo de caducidad de 4 años. El TS desestima el recurso de casación interpuesto por el demandante y establece que no puede considerarse infringido el artículo 1301 CC por el hecho de haber sido extendido el plazo de cuatro años propio de las acciones de anulabilidad al presente supuesto. Finalmente, declara como doctrina jurisprudencial que la acción para impugnar la desheredación que se considera injusta, está sujeta, en su ejercicio, al plazo de cuatro años desde que se abre la sucesión y puede ser conocido el contenido del testamento. · Derecho Civil
341.- 04/11/2019 Tribunal Supremo. Sentencia de 25 de septiembre de 2019. BANCARIO: ANULA, POR ABUSIVA, UNA COMISIÓN APLICADA POR KUTXABANK QUE COBRABA AL CLIENTE 30 EUROS POR CADA DESCUBIERTO EN SU CUENTA. LA SALA SE PRONUNICA POR PRIMERA VEZ SOBRE AL COMISION DE RECLAMACION DE POSICIONES DEUDORAS. Lo que es objeto de esta causa, empleada por Kutxabank, no cumple las exigencias del Banco de España para este tipo de comisiones, porque prevé que podrá reiterarse y se plante como una reclamación automática. Tampoco discrimina periodos de mora, de modo que basta la inefectividad de la cuota en la fecha de pago prevista para que, además de los intereses moratorios, se produzca el devengo de una comisión. · Derecho Civil
339.- 28/10/2019 Audiencia Provincial de Tarragona. Sentencia de 3 de septiembre de 2019. BANCARIO: CLÁUSULA SUELO. PRÉSTAMO HIPOTECARIO. CONTRATO DE NOVACIÓN. CLÁUSULA MANUSCRITA.NULIDAD. Declara nula la cláusula y el posterior contrato de novación. En el presente supuesto se pretende la declaración de nulidad de las cláusulas suelo, gastos e intereses de demora incorporadas en la escritura de préstamo hipotecario suscrita en fecha 28 de Septiembre de 2007, a lo que se opuso a la demanda alegando que las cláusulas fueron negociadas y transparentes, manifestando que existe un contrato de novación modificativa del préstamo suscrito el 26 de Agosto de 2013 en el que se rebaja la cláusula suelo a petición de la actora y ésta indica, de su puño y letra "soy consciente y entiendo que el tipo de interés de mi préstamo nunca bajará del 3% anual". La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda, declarando la validez de la cláusula suelo, la nulidad de la cláusula de gastos, salvo la atribución al prestatario del pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y condena al Banco al pago de la totalidad de los gastos de Notario y Registro y la mitad de los gastos de gestoría, más los intereses legales de dichas cantidades desde la fecha de la sentencia. Declara asimismo la nulidad de la cláusula relativa a los intereses de demora y no hace imposición de costas. Recurre en apelación el actor en cuanto a la declaración de validez de la cláusula suelo, alegando que no existió suficiente información precontractual y que el texto manuscrito del contrato de novación fue realizado por imposición del Banco y no colma los requisitos de información para salvar la abusividad de la cláusula, no demostrando que conozca los riesgos de la cláusula. Asimismo, recurre la sentencia por entender que omite un pronunciamiento de condena al reintegro de las cantidades cobradas en aplicación de la cláusula de interés de demora que se declara nula. La AP de Tarragona declara nula la cláusula suelo contenida en el contrato de préstamo por no superar el control de transparencia así como la cláusula suelo acordada en el contrato de novación. Respecto a esta última, sostiene que “sin ningún dato económico, se crea la falsa sensación de que obtiene una ventaja al ver reducido el límite mínimo del interés que le estaba aplicando el Banco, pero no tiene en cuenta, porque tampoco se le indica, que está aceptando pagar un importe superior al que le correspondería en caso de no aplicarse la cláusula suelo. Debe tenerse en cuenta que no está acreditado que fuera la actora la que solicitara la rebaja de la cláusula suelo, que el Banco le sometió a la firma un documento predispuesto y que utilizó con todos sus clientes y que no consta que fuera informada o que hubiera tenido conocimiento previo que el Tribunal Supremo ya había dictado la Sentencia de 9 de Mayo de 2013 en virtud de la cual la cláusula podía considerarse nula. El Banco pretendió con el documento que le presentó a la firma a la demandada subsanar la nulidad de la cláusula mediante el ofrecimiento el cliente de una pequeña ventaja, cuál era la bajada del tipo establecido en la cláusula suelo, sin que éste pudiera advertir el coste económico que implicaba el acuerdo. En cuanto a la trascendencia del párrafo manuscrito ("soy consciente y entiendo que el tipo de interés de mi préstamo nunca bajará del 3% nominal anual"), la indicada sentencia ya advierte que no necesariamente la transcripción manuscrita de la cláusula equivale a su comprensión real por el consumidor”. · Derecho Civil
338.- 28/10/2019 Audiencia Provincial de León. Sentencia de 20 de septiembre de 2019. BANCARIO: ADQUISICION DE ACCIONES DEL BANCO POPULAR. ACCION DE NULIDAD. ACCION DE INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS. FOLLETO INFORMATIVO. RELACION DE CAUSALIDAD. Demanda formulada l frente a la entidad “BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.”, ejercitando, con carácter principal, la acción de nulidad (anulabilidad) de los contratos de adquisición de acciones de BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. por vicio del consentimiento, relativo al error y al dolo, en relación con las condiciones de solvencia de la entidad emisora y, subsidiariamente, la acción de responsabilidad de la demandada por incumplimiento de la normativa contenida en la Ley del Mercado de Valores, solicitando se declarara la nulidad de los contratos de adquisición de las acciones, con los efectos que le son propios, y se condenara a la demandada a la restitución del importe de 4.579,75 €. aportado por el actor más los intereses legales devengados desde la fecha de dichas adquisiciones. El Juzgado de Primera Instancia estima íntegramente la demanda. La Audiencia Provincial de León desestima el recurso interpuesto por El Banco Popular por considerar que “ la situación financiera que se reflejaba en el folleto informativo no se correspondía con la situación económica financiera real, sin que el actor como inversor no profesional dispusiese de elementos para poder advertir cual era la situación cierta, y fue en un breve lapso de tiempo cuando se tuvieron noticias de la existencia de unas pérdidas muy superiores a las que constaban en el folleto informativo, se declaró la inviabilidad de la entidad, se procedió a su intervención, se acordó la amortización de las acciones a valor cero, y se efectuó su transmisión por importe de un euro.” Añade la Sentencia que “ El folleto informativo hacía prever una mejora de la situación financiera y no la situación de insolvencia que se produjo en menos de un año” por ello considera que la entidad bancaria apelante ofreció, al realizarse la ampliación de capital, una imagen de solvencia que no era real. Así, la Sala estima existente la relación de causalidad entre la decisión de invertir en acciones de la entidad demandada en el mercado secundario, con posterioridad al período de suscripción de las acciones emitidas por la apelada en la ampliación de capital llevada a cabo entre mayo y junio de 2016 y la responsabilidad de la referida sociedad en la medida en que todavía los operadores del mercado, incluidos los pequeños inversores, la única información real que tenían acerca de la situación económica de la sociedad era la que estaría publicitada en el folleto con motivo de la ampliación de capital. · Derecho Civil
335.- 21/10/2019 Tribunal Europeo de Derechos Humanos. VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN DE DOS ABOGADOS QUE CRITICARON A SENDOS JUECES DURANTE EL EJERICIO DE SU PROFESIÓN. El TEDH ha dictado sentencias en los asuntos acumulados L.P. y Carvalho c. Portugal (demandas nº 24845/13 y 49103/15), dictaminando por unanimidad que Portugal ha infringido el artículo 10 CEDH. El caso se refiere a la condena de dos abogados por difamación y atentado contra el honor a dos jueces por sendos escritos presentados en el ejercicio de su representación como profesionales de la Abogacía. En particular, el TEDH declara que los demandantes actuaron en el ejercicio de su mandato como abogados. Además, considera que las sanciones podían tener un efecto disuasorio para la profesión jurídica en su conjunto, en particular cuando se trata de defender los intereses de sus clientes. En consecuencia, las razones aducidas por los tribunales nacionales para justificar sus condenas no eran ni pertinentes ni suficientes y no correspondían a ninguna necesidad social apremiante, elementos que pueden tenerse en cuenta a la hora de interpretar el ámbito de aplicación del artículo 10 CEDH. Por lo tanto, el TEHD estima que la interferencia ha sido desproporcionada y no necesaria en una sociedad democrática, condenando a Portugal a indemnizar a los demandantes y asumir las costas procesales. La sentencia es definitiva. La sentencia solamente está disponible en francés. · Derecho Civil
334.- 21/10/2019 Juzgado de Primera Instancia número 5 de Oviedo. Sentencia de 3 de octubre de 2019. BANCARIO: CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES DEL BANCO POPULAR. NULIDAD. CONSECUENCIA: RESTITUCIÓN RECÍPROCA DE PRESTACIONES. DEVOLUCIÓN DEL IMPORTE INVERTIDO. INTERESES DESDE LA FECHA DE LA COMPRA. COSTAS. La magistrada del Juzgado de Primera Instancia 5 de Oviedo, ha fallado a favor de una familia que invirtió 152.555 euros en acciones del Banco Popular. En la sentencia, la magistrada señala que “no cabe sino concluir que lo afirmado en el folleto informativo acerca de la solvencia, rentabilidad y beneficios de la entidad contrasta con la evolución de los acontecimientos que llevaron en un escaso margen de tiempo a la caída del valor de los títulos, la retirada masiva de depósitos, la intervención de la entidad, la amortización de las acciones, con la completa pérdida de todo su valor económico y la venta final del Banco por un precio simbólico, deduciéndose de todo lo anterior que la imagen de solvencia publicitada y divulgada no se correspondía con la situación económico financiera real, pues de haberse reflejado en sus cuentas la realidad respecto a sus activos morosos e inmobiliarios y haber hecho las coberturas y valoraciones correctas, los resultados de los ejercicios de 2.015 y 2.016 hubieran sido muy distintos, con sustanciales pérdidas, tal y como se expone en el informe pericial acompañado a la demanda. · Derecho Civil
329.- 14/10/2019 TJUE. Sentencia de 11 de septiembre de 2019. BANCARIO: INSTA A SANTANDER CONSUMER A REDUCIR EL COSTE TOTAL DE CRÉDITO EN REEMBOLSOS ANTICIPADOS. HA FALLADO CONTRA SANTANDER CONSUMER BANK, FILIAL DEL SANTANDER PARA PRÉSTAMOS AL CONSUMO, Y LOS BANCOS POLACOS SKOK Y MBANK POR NO REDUCIR EL COSTE TOTAL DE LOS CRÉDITOS EN EL CASO DE REEMBOLSOS ANTICIPADOS. Las tres entidades habían cobrado a consumidores polacos unas cuantías fijas por el reembolso anticipado que no estaban ligadas a la duración del contrato, sino al hecho mismo de su suspensión. Los clientes reclamaban la devolución de parte de esos gastos puesto que la Directiva de crédito al consumo señala que el consumidor tiene derecho a la reducción equitativa del coste total del crédito, entendiendo como coste los intereses, comisiones e impuestos. Sin embargo, las tres entidades financieras se aferraron a que la redacción de la directiva señala en sus diferentes versiones idiomáticas que el consumidor se verá liberado de los gastos "ligados al período restante del contrato" en su versión holandesa, polaca o rumana. O a "los intereses y gastos adeudados por la duración restante del contrato" en su versión italiana y francesa. Como los gastos reclamados no estaban ligados al período restante del contrato, los tres bancos consideraron que no estaban vinculados por dicho precepto. El juez polaco mostraba sus dudas y elevó una cuestión prejudicial que el pasado 11 de septiembre resolvió Luxemburgo. El TJUE considera que aunque la redacción literal de la directiva vincula la liberación de las obligaciones del consumidor a los gastos del período restante del contrato, la interpretación del texto debe de hacerse en función del "contexto y los objetivos perseguidos". Recuerda además, que la anterior Directiva sustituida por la vigente 2008/48 de 11 de junio de 2010 del Consejo señalaba que en caso de reembolso anticipado el consumidor se vería liberado del "coste total del crédito". Permitir la práctica que reclaman los bancos -añade Luxemburgo- sería permitir que los bancos caigan en la "tentación de reducir los gastos vinculados a la duración del contrato" puesto que son ellos quienes "determinan unilateralmente los gastos y su desglose. · Derecho Civil
326.- 07/10/2019 Tribunal Supremo. Sentencia de 17 de septiembre de 2019. BANCARIO: NULIDAD. CADUCIDAD. SWAPS ENCADENADOS. DEFECTO DE INFORMACIÓN. ERROR. Infracción del art. 1301 del Código Civil y de la doctrina jurisprudencial que los interpreta. A efectos del ejercicio de la acción de nulidad por error, la consumación de los contratos de swaps debe entenderse producida en el momento del agotamiento, de la extinción del contrato. SWAPS encadenados la fecha de inicio de la acción se computa tras la consumación del último swap. El incumplimiento del deber de información al cliente sobre el riesgo económico en caso de que los intereses fueran inferiores al euribor y sobre los riesgos patrimoniales asociados al coste de cancelación, es lo que propicia un error en la prestación del consentimiento. La entidad prestó al cliente un servicio de asesoramiento financiero que le obligaba al estricto cumplimiento de los deberes de información; cuya omisión no comporta necesariamente la existencia del error vicio, pero puede incidir en la apreciación del mismo, en tanto que la información –que necesariamente ha de incluir orientaciones y advertencias sobre los riesgos asociados a los instrumentos financieros- es imprescindible para que el cliente minorista pueda prestar válidamente su consentimiento, bien entendido que lo que vicia el consentimiento por error es la falta del conocimiento del producto y de sus riesgos asociados, pero no, por sí solo, el incumplimiento del deber de información. A su vez, el deber de información que pesa sobre la entidad financiera incide directamente en la concurrencia del requisito de excusabilidad del error, pues si el cliente estaba necesitado de esa información y la entidad financiera estaba obligada a suministrársela de forma comprensible y adecuada, entonces el conocimiento equivocado sobre los concretos riesgos asociados al producto financiero complejo contratado en que consiste el error le es excusable al cliente. · Derecho Civil
324.- 30/09/2019 Tribunal Supremo. Pleno Sala de lo Civil. COMUNIDAD DE PROPIETARIOS. CONTROL DE ABUSIVIDAD DE LAS CLÁUSULA DE DURACIÓN EN CONTRATOS DE MANTENIMIENTO DE ASCENSORES. El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo analiza los criterios de nulidad de las cláusulas de duración insertas en el condicionado general de determinados contratos de mantenimiento de ascensores. En este caso, se trataba de un contrato de los calificados como ‘a todo riesgo’, con una duración de cinco años, que se prorrogaban tácitamente por periodos iguales, salvo denuncia de alguna de las partes con noventa días de antelación. Para el caso de que alguna de las partes desistiera del contrato, se establecía una penalización del 50% de las cuotas pendientes hasta la fecha establecida para su finalización. La sentencia recurrida había estimado la demanda de la empresa de mantenimiento y había condenado a una comunidad de propietarios a abonar la indemnización correspondiente por haber desistido unilateralmente del contrato en el tercer año de vigencia. La Sala estima el recurso de casación formulado por la comunidad de propietarios y considera que un plazo de duración del contrato tan extenso y con esas consecuencias asociadas es contrario a la normativa sobre cláusulas abusivas. El riesgo que supone para la empresa la baja de los clientes no puede suprimirse restringiendo indebidamente los legítimos derechos económicos de los consumidores, sino que debe quedar fijado en sus justos términos, mediante el establecimiento de plazos razonables que permitan al empresario organizar la prestación del servicio y a los consumidores beneficiarse de las mejores ofertas que hagan otros empresarios del sector. En el caso resuelto por esta sentencia, la empresa de mantenimiento de ascensores no ha justificado la concurrencia de circunstancias excepcionales que justifiquen una duración superior a tres años, que es el plazo máximo que, en concordancia con los criterios mantenidos por un sector importante de las Audiencias Provinciales, y en línea también con lo mantenido por la autoridad nacional de la competencia, se considera razonable para un contrato de esta naturaleza, habida cuenta que se trata de un contrato que incluye la obligación de la empresa de mantenimiento de sustituir, a su cargo, las piezas averiadas. · Derecho Civil
322.- 30/09/2019 Audiencia Provincial de Badajoz. PACTO DE RESERVA DE CUPÓN DE LA ONCE. CONDENA A REPARTIR UN PREMIO DE LA ONCE AUNQUE LA DEMANDADA NO LE ENTREGASE EL CUPÓN A LA DEMANDANTE ANTES DEL SORTEO. EXISTENCIA DE UNA COMUNIDAD INCIDENTAL DEBIENDO DISTRIBUIRSE ENTRE ACTORA Y DEMANDADA LOS PREMIOS CORRESPONDIENTES A LOS DOS CUPONES, EL AGRACIADO CON UN PREMIO ESPECIAL Y EL OTRO. La demandante encargaba todos los viernes a la demandada, compañera de trabajo, la compra de cupones de la ONCE, como también lo hacían otros compañeros de trabajo. En el presente litigio, la actora reclama la mitad del premio que correspondió a un cupón agraciado con un premio especial, el cual, si bien había sido encargado, no le fue entregado con carácter previo al sorteo porque no había coincidido con la compañera en el trabajo. La Audiencia Provincial de Badajoz confirma la sentencia dictada en primera instancia que condenó a la demandada al pago de la cantidad reclamada. La demandada alega que solo guardaba y vendía los cupones del sorteo de cada viernes si previamente le eran encargados y pagados, encargo y pago que en este caso no realizó la actora. · Derecho Civil
321.- 30/09/2019 Tribunal Supremo. Sentencia de 18 de septiembre de 2019. BANCARIO: PRÉSTAMOS AL CONSUMO. FALSIFICACIÓN DE FIRMA. INCUMPLIEMNTO DE PROTOCOLO AL PERMITIR EL BANCO LA FIRMA FUERA DE LA ENTIDAD. La Sala Primera del Tribunal Supremo ha exonerado a una mujer de devolver una deuda de 17.808 euros de diversos préstamos al consumo y de tarjeta de crédito que su marido suscribió en nombre de ella, falsificando su firma, al haberse acreditado que el banco incumplió su protocolo por permitir que los documentos se firmasen fuera de la entidad. Los hechos probados recogen que el marido formalizó con el entonces Banco Español de Crédito (Banesto) varios contratos de préstamo al consumo y de tarjeta de crédito a nombre de su mujer, sin que ella lo supiera, entre el 2007 y el 2011. Con ese fin, falsificó su firma y consiguió que los contratos financieros se firmasen fuera de la sucursal tras alegar que su esposa no se podía desplazar por motivos de trabajo. Además, cambió la dirección a la que se enviaban los extractos bancarios, que era el domicilio del matrimonio, por un apartado de correos para que ella no se enterara. La mujer tuvo conocimiento de lo que había ocurrido cuando se le requirió para que pagara una deuda de 17.808 euros. La mujer pidió explicaciones al banco, se divorció de su esposo e interpuso una querella contra él por falsedad documental, que fue sobreseída tras su fallecimiento. Posteriormente, demandó a Aiqon Capital Lux S.A.R.L, a quien el Banco de Santander (sucesora de Banesto) había cedido la deuda. · Derecho Civil
320.- 30/09/2019 Audiencia Provincial de Mérida. Sentencia de 12 de junio de 2019. BANCARIO: CONTRATO DE PRÉSTAMO. CRÉDITO REVOLVING. Préstamos al consumo. Cláusulas abusivas. El interés estipulado es manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso, recordando que a quien corresponde la carga de la prueba de su proporcionalidad, en atención a esas circunstancias, es a la entidad prestamista y, así, la recurrente no invoca, menos aún justifica, la concurrencia de circunstancias excepcionales que expliquen la estipulación de un interés notablemente superior al normal de esta concreta operación de crédito al consumo; nada dice sobre las especiales circunstancias del actor, tales como el riesgo de préstamo, las escasas garantías otorgadas, su inclusión en un registro de morosos, la existencia de deudas anteriores, la refinanciación de créditos, etc. · Derecho Civil
310.- 16/09/2019 Tribunal Supremo. Sentencia de 19 de julio de 2019. BANCARIO: PRÁCTICA BANCARIA DEL BANCO. CLÁUSULA SUELO EN PRÉSTAMO HIPOTECARIO. EFECTOS RESTITUTORIOS EN LA FECHA DE PUBLICACIÓN DE LA SENTENCIA. RECLAMACIÓN DE CANTIDAD POR NULIDAD. El banco recurrido se ha opuesto alegando, primero, que la sentencia recurrida, lejos de ser contraria a la doctrina jurisprudencial de esta sala por entonces vigente, se ajustó plenamente a la misma, si bien, en lugar de establecer el límite temporal de los efectos restitutorios en la fecha de publicación de la sentencia de esta sala de 9 de mayo de 2013 (criterio que consolidó la de 25 de marzo de 2015), lo que hizo fue limitarlos al 8 de octubre de 2014, por ser cuando el Banco de España declaró la mala práctica bancaria del banco recurrido; y segundo, que en virtud de la irretroactividad de las leyes que proclama el art. 9.3 de la Constitución , no es posible fundar el recurso en la supuesta vulneración de una jurisprudencia del TJUE que no pudo ser infringida puesto que no existía cuando se dictó la sentencia recurrida. Ante alegaciones semejantes a las del banco recurrido, esta sala viene declarando (por ejemplo, sentencias 206/2019, de 4 de abril , 67/2019, de 31 de enero , 686/2018, de 5 de diciembre , y 376/2018, de 20 de junio ) que la conformidad de la sentencia recurrida con la jurisprudencia de esta sala al tiempo en que aquella se dictó no es óbice para apreciar la existencia de interés casacional en la modalidad invocada si, como en el presente caso, la parte recurrente justifica debidamente la necesidad de que esta sala reitere una vez más el cambio jurisprudencial habido. Además, respecto de la supuesta vulneración del art. 9.3 de la Constitución por resolver conforme a una nueva jurisprudencia, esta sala ha precisado que "si bien el principio de irretroactividad de las normas veda su aplicación a supuestos anteriores, esto es, acaecidos con anterioridad a su entrada en vigor, en ningún caso obsta la posibilidad, admitida por la jurisprudencia constitucional, de que pueda interpretarse la misma norma que se encontraba en vigor cuando ocurrieron los hechos que se someten a enjuiciamiento con arreglo a un criterio interpretativo distinto" ( sentencia 599/2011, de 20 de julio , y las que en ella se citan, y sentencia 545/2011, de 18 de julio ). · Derecho Civil
306.- 09/09/2019 Tribunal Supremo. Sentencia de 16 de julio de 2019. BANCARIO: CLÁUSULA SUELO EN PRÉSTAMO HIPOTECARIO. EFECTOS RESTITUTORIOS DE LA NULIDAD. RESTITUCIÓN DE LAS CANTIDADES ABUSIVAS. La entidad bancaria ha de recalcular el cuadro de amortización del préstamo hipotecario desde su constitución como si nunca hubiera estado incluida la cláusula en cuestión, rigiendo dicho cuadro en lo sucesivo hasta el fin del préstamo y debe reintegrar a la parte actora las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dicha cláusula desde su constitución, lo que será calculado en ejecución de sentencia en caso de que no se produjera el cumplimiento voluntario de la presente resolución. Las sentencias de primera instancia y de apelación condenaron al banco a devolver lo indebidamente pagado (en el caso de la de primera instancia sin ningún límite temporal). “Dicho pronunciamiento en segunda instancia se tomó después de desestimarse que la de primera instancia fuera incongruente, y de admitir que la pretensión de restitución de cantidades formaba parte del debate, situación en la que el banco "debió denunciar dicho defecto mediante la interposición de recurso extraordinario por infracción procesal. Al no hacerlo así y haber recurrido únicamente la parte demandante para que no se limite temporalmente la restitución de cantidades, es indudable que el banco hoy recurrido ha consentido que dicha cuestión forme ya parte del debate, pues la incongruencia de la sentencia de segunda instancia solo puede denunciarse mediante el oportuno recurso extraordinario por infracción procesal y no en el escrito de oposición al recurso de casación interpuesto por la parte contraria", razones a las que se une, en el presente caso, que la parte demandada, en su recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que acordaba la restitución sin límite temporal alguno, no alegó que esta fuera incongruente”. · Derecho Civil
301.- 01/09/2019 Tribunal Supremo. Sentencia de 11 de septiembre de 2019. BANCARIO: RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y EL RECURSO DE CASACIÓN. ESTIMACIÓN DE LA DEMANDA DECLARANDO NULAS LAS CONDICIONES GENERALES 3 BIS E, 5, 6, 6 BIS, EN EL PRÉSTAMO HIPOTECARIO SUSCRITO POR EL DEMANDANTE, SIN QUE PROCEDA LA RESTITUCIÓN DE LAS CANTIDADES PAGADAS EN EXCESO POR LA CLÁUSULA DE REVISIÓN DE TIPOS DE INTERÉS DESDE FECHA 9 DE MAYO DE 2013, CON EXPRESA IMPOSICIÓN AL DEMANDADO DE LAS COSTAS CAUSADAS. El TJUE (Gran Sala) dictó sentencia con fecha 26 de marzo de 2019, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993 , sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, deben interpretarse en el sentido de que, por una parte, se oponen a que una cláusula de vencimiento anticipado de un contrato de préstamo hipotecario declarada abusiva sea conservada parcialmente mediante la supresión de los elementos que la hacen abusiva, cuando tal supresión equivalga a modificar el contenido de dicha cláusula afectando a su esencia, y de que, por otra parte, esos mismos artículos no se oponen a que el juez nacional ponga remedio a la nulidad de tal cláusula abusiva sustituyéndola por la nueva redacción de la disposición legal que inspiró dicha cláusula, aplicable en caso de convenio entre las partes del contrato, siempre que el contrato de préstamo hipotecario en cuestión no pueda subsistir en caso de supresión de la citada cláusula abusiva y la anulación del contrato en su conjunto exponga al consumidor a consecuencias especialmente perjudiciales". · Derecho Civil
300.- 29/07/2019 Tribunal Supremo. Sentencia de 2 de julio de 2019. BANCARIO: RESPONSABILIDAD POR NEGLIGENCIA CONTRACTUAL. COMPENSACIÓN DE LUCRO Y DAÑO. ARTICULOS 1102 Y 1104 DEL CC. CALCULO DEL PERJUICIO PATRIMONIAL. ARTICULO 1106 CC. La Sala de lo Civil del TS condena a BANKIA a indemnizar a quienes canjearon participaciones preferentes y deuda subordinada por acciones de la entidad al considerar que el cálculo del valor de las acciones que hizo la entidad se basó en información "inexacta", lo que generó "consecuencias perjudiciales" para los inversores. La sentencia da la razón a una empresa de Mallorca que era titular de preferentes y deuda subordinada de Bancaja por importe de 1.634.800 euros. En marzo de 2012, Bankia le ofreció el canje por acciones, que fue aceptado por la empresa. Esa oferta se basó en un folleto denominado de "recompra y suscripción" en el que se ofrecía la información financiera de la entidad que reflejaba beneficios en 2011 y los dos años anteriores. Para el canje, Bankia valoró sus acciones en 3,10 euros. Con fundamento en tales cuentas se realizó el canje y amortización de los títulos preexistentes con un contravalor que distaba mucho de la realidad. Y ello porque, al intervenir el FROB, hubo que fijar el valor real de la acción en una suma muy inferior", indica el Supremo. El valor establecido por el FROB fue de 1,35 euros por acción. En octubre y noviembre de 2013 la empresa vendió las acciones de Bankia, obteniendo sólo 115.225 euros, acudiendo a los tribunales, que en primera instancia le dieron la razón. Sin embargo, tras un recurso de la entidad, la Audiencia de Palma de Mallorca consideró que lo único que había existido era un canje entre instrumentos financieros igualmente "ruinosos", por lo que no había existido perjuicio alguno. Finalmente el Tribunal Supremo, da la razón a la empresa. Así, recuerda sus propias sentencias de 23/2016 y 24/2016, ambas de 3 de febrero en las que concluyo que el folleto informativo regulado en los arts. 26 y ss. de la LMV y 16 y ss. del RD 1310/2005 de 4 de noviembre , con el que Bankia realizó su Oferta Pública de Suscripción (OPS), contenía información económica y financiera gravemente inexacta de las cuentas, lo que determinó que los inversores adquirentes de las acciones ofertadas pudieran hacerse una representación equivocada de la solvencia de la entidad y, consecuentemente, de la posible rentabilidad de su inversión, encontrándose con que realmente habían adquirido valores de una entidad al borde de la insolvencia, lo que provocó un error excusable en la suscripción de las acciones que vició su consentimiento. Así, considera la Sala que “precisamente esas mismas cuentas que sirvieron de base al folleto de la OPS fueron en las que se basó Bankia para ofertar a la empresa la recompra y amortización de las participaciones preferentes y la deuda y obligaciones subordinadas” y “con fundamento en tales cuentas se realizó el canje y amortización de los títulos preexistentes con un contravalor (el de las acciones entregadas a cambio) que distaba mucho de la realidad. Y ello porque, al intervenir el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), hubo que fijar el valor real de la acción en una suma muy inferior.” "De la inexactitud de esta información y de las consecuencias perjudiciales que ello tuvo en el patrimonio de la demandante debe responder Bankia". La Sala afirma que " si atendemos a la propia actuación de Bankia, que fue quien realizó la oferta de canje, la apreciación de la Audiencia Provincial no es correcta, en tanto que Bankia sí dotó de valor económico a los títulos antiguos de Bancaja, al otorgarles un valor nominal a efectos de su intercambio por acciones, coincidente con el precio de adquisición", por lo que “ debe partirse de tales cantidades para calcular el perjuicio patrimonial". ARTICULO 1106 CC. “La determinación del daño resarcible debe hacerse sobre la base del perjuicio realmente experimentado por el acreedor, para lo cual deberán computarse todos aquellos lucros o provechos, dimanantes del incumplimiento, que signifiquen una minoración del quebranto patrimonial sufrido por el acreedor”. · Derecho Civil
299.- 29/07/2019 Tribunal Supremo. Sentencia de 17 de junio de 2019. BANCARIO: Ha declarado la nulidad parcial de un contrato con cláusulas multidivisas, en este caso comerciado por CaixaBank. En este caso, el prestatario adquirió un crédito en 2007 por 301.398€. Sin embargo, en 2012, tras haber pagado al banco 136.489€ se encontró con que aún debía 365.843€. El Alto Tribunal resuelve que el contrato multidivisa en cuestión no cumplía los requisitos de transparencia desarrollados por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), y por tanto declara su nulidad parcial y exige la actualización de la deuda en favor del consumidor. La resolución, revoca la decisión tanto del juzgado como de la Audiencia Provincial, que desestimaron la declaración de nulidad de la cláusula solicitada por el demandante y otorgaron la razón a CaixaBank. El fallo constata que no existió información necesaria para que el consumidor tuviese conocimiento sobre los riesgos y la naturaleza del producto. En síntesis, no se dejó claro que el capital pendiente podría sufrir cambios impredecibles atados a la posible venida de variaciones de las monedas de referencia elegidas (en este caso el yen) que podían provocar que la deuda se disparase, incluso habiendo ya pagado gran parte de la misma. La sentencia revoca las cláusulas nulas y convierte el contrato en un préstamo concedido y amortizado en euros, negando la aplicación de la parte multidivisa del contrato. La sentencia condena a recalcular el saldo en favor del deudor sin tener en cuenta el valor del yen, la divisa de referencia. Así, la cantidad adeudada será el saldo vivo referenciado a euros “resultante de disminuir al importe prestado la cantidad amortizada hasta la fecha, también en euros, en concepto de principal e intereses, y que el contrato debe subsistir sin los contenidos declarados nulos, entendiendo que el préstamo lo fue de 301.398,05 euros y que las amortizaciones deben realizarse también en euros”. · Derecho Civil
297.- 22/07/2019 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil. COMUNIDAD DE PROPIETARIOS. INSTALACIÓN DE ASCENSOR A COTA CERO. ABUSO DE DERECHO. Se alega por los dueños de los locales, que se ha aprobado la bajada del ascensor a cota 0, sin proyecto alguno que defina la obra a realizar, lo que constituye un manifiesto abuso de derecho, al infringir el artº 18.1 c) de la LPH, en cuanto que como anuncia la comunidad, pretende ocupar parte del local de uno de los demandantes. La ausencia del referido proyecto provoca un acuerdo ausente de fundamentación, pues no se ofrece a los comuneros información suficiente, y se desprotege a los disidentes dejándolos indefensos, en cuanto no conocen los aspectos a impugnar de un proyecto que no existe. Se estiman los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación. · Derecho Civil
296.- 22/07/2019 Tribunal Supremo. Sentencia de 27 de junio de 2019. BANCARIO: ACCIÓN DE NULIDAD DE COMPRA DE ACCIONES EN EL MERCADO SECUNDARIO. FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA DE BANKIA. La Sala 1ª del TS considera que “Bankia no vendió las acciones, porque no se trató (en lo que atañe al recurso de casación) de una venta como consecuencia de una oferta de la propia entidad (OPS), o en el mercado primario, sino de una venta en el mercado secundario (bolsa) en la que Alforpe compró las acciones a un tercero, del que se desconoce cómo las había adquirido a su vez. Bankia prestó a Alforpe el servicio de inversión previsto en el art. 63.1. a) de la Ley del Mercado de Valores (LMV), esto es "la recepción y transmisión de órdenes por cuenta de terceros", servicio reservado para entidades específicamente autorizadas para ello (las ESI), en virtud de lo dispuesto en los arts. 64 y 65 de la misma Ley. 7.- Bankia tendría legitimación pasiva si se hubiera instado la nulidad del contrato de comisión entre Alforpe y Bankia, pero no en el de adquisición de las acciones. E incluso en el caso de que se hubiera instado la nulidad de la operación bursátil en su totalidad (el conjunto de compraventa y comisiones de compra y venta), habría también un defecto de constitución de la relación jurídico-procesal en su lado pasivo, pues debería haberse demandado también al vendedor de las acciones. Aun cuando se considerase que Bankia había incurrido en un defectuoso asesoramiento o que debía responder por la inexactitud del folleto, ya que las adquisiciones se realizaron dentro de su periodo de vigencia, tampoco tendría legitimación pasiva respecto de una acción de anulabilidad de la compra de acciones por error vicio del consentimiento, sino, en su caso, en una acción de indemnización de daños y perjuicios. · Derecho Civil
295.- 22/07/2019 Audiencia Provincial de Barcelona. Sentencia de 27 de junio de 2019. BANCARIO: ACCIÓN DE NULIDAD CLAUSULA SUELO. CONDICIÓN DE CONSUMIDOR. DEMANDANTES EMPRESARIOS. DESTINO DEL CRÉDITO. CONSUMO. APLICACIÓN DOCTRINA TS, Sentencia de 5 de abril de 2017: "en aquellas circunstancias en las que existan indicios de que un contrato persigue una doble finalidad, de tal forma que no resulte claramente que dicho contrato se ha llevado a cabo de manera exclusiva con un propósito ya sea personal, ya sea profesional, el criterio del objeto predominante ofrece una herramienta para determinar, a través de un examen de la globalidad de las circunstancias que rodean al contrato -más allá de un criterio puramente cuantitativo- y de la apreciación de la prueba practicada, la medida en que los propósitos profesionales o no profesionales predominan en relación con un contrato en particular. De manera que, cuando no resulte acreditado claramente que un contrato se ha llevado a cabo de manera exclusiva con un propósito ya sea personal, ya sea profesional, el contratante en cuestión deberá ser considerado como consumidor si el objeto profesional no predomina en el contexto general del contrato, en atención a la globalidad de las circunstancias y a la apreciación de la prueba". · Derecho Civil
293.- 15/07/2019 Audiencia Provincial de Barcelona. Sentencia de 28 de junio de 2019. BANCARIO: ACCIÓN DE NULIDAD. ACCIÓN DE ANULABILIDAD. CONSENTIMIENTO VICIADO POR ERROR. FALTA DE TRANSPARENCIA Y ABUSIVIDAD. PRINCIPIO DE BUENA FE, A TENOR DE LOS ARTÍCULOS 1.258 CC Y 57 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. DESESTIMACIÓN. “No podemos atribuir la condición de consumidor a la parte actora, y ello por cuanto, tanto en la demanda como en el escrito por el que interponen el recurso de apelación, los actores parecen derivar su condición de consumidores únicamente del hecho de que son personas físicas, sin realizar ningún otro esfuerzo argumentativo ni probatorio”. Préstamo concertado por los demandantes como personas físicas, en el marco de su actividad profesional. No acreditada la mala fe de la prestamista ni falta de información. · Derecho Civil
291.- 08/07/2019 Audiencia Provincial de Barcelona. Sentencia de 9 de mayo de 2018. EL HECHO DE QUE EL HIJO MAYOR DE EDAD DECIDA RETOMAR LOS ESTUDIOS NO HACE SURGIR EL DERECHO A RECIBIR ALIMENTOS DE LOS PADRES. El hijo, tras haber optado por tener una vida independiente, no ha agotado todas las posibilidades para ser responsable de dicha decisión de vida independiente. El hijo mayor de edad, que convive con los abuelos, reclama a sus padres el pago de una prestación alimenticia alegando que en la actualidad está estudiando. El Tribunal señala que la característica principal de la deuda alimenticia entre parientes es su limitación a lo necesario para subsistir. El hecho de que el hijo, siendo ya mayor de edad, decida retomar los estudios no hace surgir el derecho de alimentos frente a sus progenitores. · Derecho Civil
290.- 08/07/2019 Audiencia Provincial de Gerona. Sentencia de 4 de febrero de 2019. BANCARIO: EXCESO PAGADO POR EL ITPAJD DERIVADO DE LA NULIDAD DE LA CLÁUSULA DEL INTERÉS DE DEMORA. Sostiene la Sala que si en la determinación de la cuota se ha tenido en cuenta el total de las cantidades garantizadas, entre las cuales estaba incluida la cantidad correspondiente a intereses de demora, cuyo importe se fundamentaba en una cláusula que se ha declarado nula en la propia sentencia, sin que sea procedente incluir cantidad alguna por tal concepto, es claro que la cantidad a pagar por el impuesto hubiera sido inferior, por lo que se pagó en exceso, siendo procedente su reintegro por la entidad prestamista por daños y perjuicios derivados de la inclusión de un cláusula abusiva. · Derecho Civil
289.- 08/07/2019 Audiencia Provincial de Barcelona. Sentencia de 18 de junio de 2019. BANCARIO: ACCIÓN DE NULIDAD RELATIVA POR ERROR, VICIO EN EL CONSENTIMIENTO PREVISTA EN LOS ARTS. 1.265, 1.266 Y 1.300 Y SS. CCIVIL DE UN CONTRATO ONEROSO QUE TUVO POR OBJETO LA ADQUISICIÓN DE ACCIONES DE BANCO POPULAR ESPAÑOL, PERO NO VENDIDAS POR ÉL, TAMPOCO COMO INTERMEDIARIA FINANCIERA SINO A TRAVÉS DE ORDEN CURSADA AL MERCADO SECUNDARIO DE VALORES A TRAVÉS DE OTRO OPERADOR INDEPENDIENTE (RENTA 4 BANCO). NEGACION DE LEGITIMACION PASIVA AL BANCO. Falta de previa vinculación negocial entre las partes del proceso. La Sala niega la legitimación pasiva del banco argumentando que “ Lo importante a los efectos de determinar el sujeto pasivamente legitimado causalmente para soportar la acción anulatoria es que no fue BPE quien transmitió esos títulos-valor sino un anónimo inversor (desinversor) que decidió ponerlos a la venta a través del mercado secundario y que el efecto inherente a la declaración de nulidad interesada por los adquirentes es la restitución recíproca de la cosas que hubieren sido objeto del contrato, los únicos legitimados para actuar en el litigio encaminado a obtener esa declaración son los contratantes (arts. 1.302, 1.303, 1.307 y 1.308 CCivil). Ello es los que percibieron las prestaciones a restituir y en el caso enjuiciado BPE no obtuvo el precio cuya recuperación pretenden los recurrentes. RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL BANCO FRENTE A LOS ACCIONANTES COMO PETICION SUBSIDIARIA. ESTIMACION. Según la Sala los apelantes adquirieron los títulos en el contexto de una operación de ampliación de capital, movidos por la apariencia creada en la opinión pública -formada a partir de la información recogida en el folleto (art. 37.1 y 4 TRLMV y STJUE de 19/12/13 y STS de 3/2/16 ) y amplificada por los medios especializados- de que la entidad financiera gozaba de plena solvencia y liquidez para hacer frente a sus obligaciones económicas -lo que redundaba en la presumible rentabilidad de sus acciones y consiguiente interés de los inversores- y la cual se ha revelado falsa por el hecho de que en prácticamente un año BPE -en concreto el 6/6/17- quedara resuelto, amortizadas sus acciones y vendido a BANCO SANTANDER, S.A. por 1 euro. Por lo tanto la pérdida total de la inversión no acontece como consecuencia de las fluctuaciones habituales de la cotización en Bolsa de las acciones y propias de este producto, que es donde se encuentra el riesgo de éstas que los clientes deben asumir en cuanto son conocidas y de ahí que no revista complejidad, sino que el fracaso total de la operación inversora se produce a causa de un comportamiento anormalmente negativo de las acciones adquiridas e impropio de este producto, propiciado por el importante deterioro financiero del Banco que ya se daba en el momento de la ampliación del capital del año 2.016, precedida la inversión de una información incorrecta sobre la salud financiera de la entidad facilitada por ella misma que llevó a los actores a adquirir las acciones. · Derecho Civil
288.- 08/07/2019 Audiencia Provincial de Tarragona. Sentencia de 26 de junio de 2019. BANCARIO: CLÁUSULAS ABUSIVAS. CONTROL DE OFICIO. DESESTIMACIÓN. TJUE HA DECLARADO LA POSIBILIDAD DE CONTROL DE OFICIO, SIN NECESIDAD SIQUIERA DE DENUNCIA DE PARTE, EN LA SENTENCIA DE 27 DE JUNIO DE 2000. En el presente supuesto el apelante no contestó a la demanda, ni formuló reconvención sobre la nulidad de determinadas cláusulas. Mantiene la Sala que “el recurso de apelación, aunque faculta al tribunal de segunda instancia para examinar en su integridad el proceso, no constituye un nuevo juicio, ni autoriza a resolver cuestiones o problemas distintos de los planteados en la primera instancia, pues conforme a los principios "pendente apellatione, nihil innovetur", y de prohibición de la "mutatio libelli", la segunda instancia se puede pronunciar únicamente sobre lo que ha sido objeto de debate en la primera instancia (Sentencias de 27 y 30 de noviembre de 2000 ) no admitiendo la introducción de cuestiones nuevas. · Derecho Civil
287.- 08/07/2019 Audiencia Provincial de Tarragona. Sentencia de 26 de junio de 2019. CLÁUSULAS ABUSIVAS. CONTROL DE OFICIO. DESESTIMACIÓN. TJUE HA DECLARADO LA POSIBILIDAD DE CONTROL DE OFICIO, SIN NECESIDAD SIQUIERA DE DENUNCIA DE PARTE, EN LA SENTENCIA DE 27 DE JUNIO DE 2000. En el presente supuesto el apelante no contestó a la demanda, ni formuló reconvención sobre la nulidad de determinadas cláusulas. Mantiene la Sala que “el recurso de apelación, aunque faculta al tribunal de segunda instancia para examinar en su integridad el proceso, no constituye un nuevo juicio, ni autoriza a resolver cuestiones o problemas distintos de los planteados en la primera instancia, pues conforme a los principios "pendente apellatione, nihil innovetur", y de prohibición de la "mutatio libelli", la segunda instancia se puede pronunciar únicamente sobre lo que ha sido objeto de debate en la primera instancia ( Sentencias de 27 y 30 de noviembre de 2000 ) no admitiendo la introducción de cuestiones nuevas. · Derecho Civil
285.- 01/07/2019 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil. AVAL COMPRAVENTA DE VIVIENDAS. ENTREGA DE VIVIENDA CON CARGAS. Los compradores reclaman a la entidad bancaria avalista la restitución de las cantidades entregadas anticipadamente a cuenta del precio de la compra de dos viviendas en construcción. El incumplimiento contractual de la vendedora consiste en no haber levantado, antes del otorgamiento de escritura pública, las cargas hipotecarias que gravaban las viviendas objeto del contrato por un importe superior al precio que quedaba por pagar. El Alto Tribunal establece que, si el aval garantiza la devolución de los anticipos en caso de falta de terminación de la edificación dentro del plazo pactado, con mayor razón habrá de garantizar dicha devolución cuando el vendedor supedite el otorgamiento de la escritura pública al pago de un precio mayor que el estipulado o pretenda entregar la vivienda con cargas hipotecarias cuando se pactó libremente de cargas. Y concluye señalando que nadie puede ser obligado a seguir contractualmente vinculado en condiciones más gravosas que las pactadas y, además, directamente relacionadas con el precio de las viviendas al que se aplicaban los anticipos cuya devolución garantizaba el banco avalista. · Derecho Civil
278.- 24/06/2019 Audiencia Provincial de Barcelona. Sentencia de 7 de junio de 2019. BANCARIO: CONTROL DE TRANSPARENCIA. NULIDAD DE LA CLÁUSULA SOBRE INTERESES DE DEMORA. CONDICIÓN GENERAL. ÍNDICES EN LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO A INTERÉS VARIABLE. En un contrato de préstamo, el tipo de interés será el que libremente establezcan las partes. Aunque rija el principio de libertad de pacto, el legislador estableció la posibilidad de que el Ministerio de Economía, a través del Banco de España, publicara unos tipos oficiales de referencia para que las entidades bancarias pudieran aplicar a los préstamos a interés variable que suscribieran con sus clientes. Por lo tanto, las partes pueden pactar libremente los intereses, pero si se remiten a estos tipos oficiales, su definición, su publicación y su control corresponden al Banco de España. Los índices de referencia que se eluden en la Circular 5/1994 de 22 de julio y en la normativa que la desarrolla no deben en modo alguno considerarse condiciones generales de la contratación. El control del índice de referencia corresponde a la Administración Pública y no a los Tribunales. Para determinar si la cláusula que incorpora el índice de referencia adoptado supera el control de transparencia hay que preguntarse si el consumidor era consciente (había sido informado) de que esa cláusula configuraba un elemento esencial, la fórmula de interés variable, y la respuesta no puede ser otra que la de afirmar que el prestatario era consciente de que firmaba un préstamo a interés variable y que el interés variable se calculaba o definía a partir de un tipo de referencia. · Derecho Civil
277.- 24/06/2019 Audiencia Provincial de Barcelona. Sentencia de 6 de junio de 2019. BANCARIO: CLÁUSULAS MULTIDIVISA. CARÁCTER ABUSIVO EN LA MEDIDA. INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES. CONTRATO DE PRÉSTAMO. CONTRATO SUSCRITO EN YENES JAPONESES. La cláusula multidivisa como cláusula que determina el objeto principal del contrato. Deber de transparencia especial. Obligación de la entidad financiera de probar que se ha facilitado una información adicional cualificada. Los requisitos de información exigidos para los contratos de préstamo multidivisa deben ser superiores a la información que se facilita para otros tipos de préstamos con garantía hipotecaria. Formación cualificada del empleado bancario. La información que debe evaluarse es la facilitada al consumidor antes de suscribir el contrato. Ni la intervención del notario, ni la inclusión en la escritura de cláusulas en las que se indica que el consumidor ha sido expresamente informado, o cláusulas de exención de responsabilidad a la entidad prestamista por la fluctuación de tipos de interés, son suficientes para acreditar que el consumidor ha sido suficientemente informado, o para convalidar posibles carencias de la información precontractual. El grado de conocimiento del consumidor medio sobre este tipo de cláusulas exige no sólo que conozca que la fluctuación de la divisa, con referencia al contravalor en euros, puede afectar al principal pactado, ha de ser consciente de que esa incidencia puede ser considerable. · Derecho Civil
275.- 17/06/2019 Tribunal Supremo. Sentencia de 11 de abril de 2019. BANCARIO: PRÉSTAMO CON GARANTÍA HIPOTECARIA. NULIDAD DEL CONTRATO Y DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN. CONCEPTO DE COMERCIANTE Y CONSUMIDOR. La prestataria suscribió contrato de préstamo con garantía hipotecaria con bancaria por un importe de 40.000 euros. Como garantía, hipotecó su vivienda y un local de su propiedad, interviniendo una hermana como fiadora solidaria. El préstamo concedido iba destinado a financiar el montaje de un negocio futuro de hostelería. La mujer se dedicaba a una actividad profesional, la de traductora. Dado que el préstamo resultó impagado, el préstamo inició la ejecución de las fincas hipotecadas. Ante ello, la mujer instó demanda contra el banco solicitando la nulidad del contrato de préstamo y del procedimiento de ejecución. Consideraba abusivas determinadas cláusulas del contrato, en concreto la renuncia de la fiadora a determinados beneficios, el interés de demora, el vencimiento anticipado y la cláusula de gastos. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DESESTIMÓ LA DEMANDA AL CONSIDERAR QUE EL CONTRATO ERA DE CARÁCTER EMPRESARIAL Y LA MUJER NO TENÍA LA CUALIDAD LEGAL DE CONSUMIDORA. LA SENTENCIA FUE REVOCADA POR LA AUDIENCIA PROVINCIAL AL ENTENDER QUE PRESTATARIA ERA CONSUMIDORA, y ello porque el préstamo tenía un objeto diferente al ejercicio profesional que realizaba y esto hacía que no se perdiera su carácter de consumo. Además, no constaba que hubiera obtenido licencias administrativas para la actividad de hostelería, que era el objetivo para el que se había pedido el préstamo, ni estaba dada de alta en la licencia fiscal de esa actividad. Así, y efectuando el correspondiente control de transparencia de las cláusulas controvertidas, anula varias de ellas. La entidad financiera interpone, entonces, el correspondiente recurso de casación. LA SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOSTIENE EL CARÁCTER DE NO CONSUMIDORA DE LA PRESTATARIA con cita de STJUE de 25 de enero de 2018, Asunto c-498/16, que resume la jurisprudencia comunitaria sobre el concepto de consumidor: Debe interpretarse en relación con la posición de la persona en un contrato determinado y su finalidad y no con la situación objetiva de dicha persona. Solo a los contratos firmados fuera de cualquier actividad profesional puede aplicarse el régimen específico para la protección del consumidor. El concepto de “consumidor” se define por oposición al de “operador económico”, que es independiente de los conocimientos y de la información de que la persona de que se trate dispone realmente. En los casos en que el contrato esté relacionado parcialmente con una actividad profesional, el prestatario podría ampararse en las disposiciones que benefician a los consumidores sólo cuando el vínculo del contrato con la actividad profesional sea “tenue” y “marginal”. Criterios reiterados por sentencia posterior del TJUE de 14 de febrero de 2019 (Asunto C-630/2017), donde además se indica que el concepto de consumidor debe interpretarse de forma restrictiva, poniendo en relación a la persona con el contrato y con la naturaleza y finalidad a la que va destinado. · Derecho Civil
274.- 17/06/2019 Audiencia Provincial de Castellón. Auto de 13 de mayo de 2019. BANCARIO: JUICIO DE OPOSICIÓN. EJECUCIÓN HIPOTECARIA. CLÁUSULA DE VENCIMIENTO ANTICIPADO. NULIDAD. ARCHIVO DEL PROCESO. Aplicación de la Sentencia de 26 de marzo de 2019 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en respuesta a la cuestión prejudicial planteada por la Sala Civil del Tribunal Supremo. La sentencia del TJUE admite la integración del contrato con el actual art. 693.2 LEC, que desde su reforma por la Ley 1/2013 considera suficiente el impago de tres cuotas mensuales, o la cantidad equivalente, para que la entidad prestamista pueda promover el procedimiento de ejecución hipotecaria, siempre que esté incluido en el contrato e inscrito en el Registro de la Propiedad. Ahora bien, dicha integración solamente puede llevarse a cabo si el contrato no puede subsistir sin la cláusula controvertida. El Auto de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, considera que la supresión de la cláusula de vencimiento anticipado no impide la subsistencia del contrato ni, por ende, da lugar a su integración con el texto del ato.693.2 LEC. Suprimida la tan mencionada cláusula, subsisten íntegras las obligaciones de las partes. Más concretamente, una vez entregado el dinero, la de devolución de capital e intereses que pesa sobre el prestatario. Y a la eventualidad del incumplimiento de entidad suficiente por parte de este, puede la entidad prestamista, pese a haber perdido la posibilidad de instar la ejecución hipotecaria como consecuencia de la abusividad de la cláusula declarada nula, bien promover la ejecución ordinaria de título no judicial, bien ejercitar la facultad resolutoria contemplada en el antes citado artículo 1124 Código Civil. La consecuencia inevitable de la supresión y consiguiente expulsión del contrato de la mentada cláusula abusiva es que no pueda continuar el proceso de ejecución hipotecaria, que, por lo tanto, debe ser archivado. · Derecho Civil
271.- 10/06/2019 Audiencia Provincial de Barcelona. Sentencia de 23 de mayo de 2019. BANCARIO: ACCIÓN DE NULIDAD DE LA CLÁUSULA RELATIVA A LOS INTERESES DE DEMORA. Se declara nula la cláusula que prevé unos intereses de demora del 11%, por abusivos al exceder del parámetro fijado por el TS. Según lo dispuesto por el TS seguirán devengándose por dicho concepto los intereses remuneratorios. Se trata de una cláusula predispuesta, no negociada individualmente, cuyo carácter abusivo cabe enjuiciar con base en el artículo 82 TRLGDCYU y, en particular, el artículo 85.6 de dicho texto legal. Criterio de proporcionalidad: Artículos 1.108 del CC y 114 LH. Referencia a la STS, sobre los intereses moratorios, de 3 de junio de 2016 y STS de 28 de noviembre de 2018. · Derecho Civil
269.- 10/06/2019 Audiencia Provincial de Alicante. Sentencia de 6 de mayo de 2019. BANCARIO: COFIDIS. CONTRATO DE CRÉDITO AL CONSUMO. CARÁCTER USURARIO DE LOS INTERESES REMUNERATORIOS PACTADOS AL TIPO DEL 1,74 POR CIENTO MENSUAL (TAE 20,88 POR CIENTO), INVOCANDO EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY DE 23 DE JULIO DE 1908, DE REPRESIÓN DE LA USURA. REQUISITOS: Interés notablemente superior al normal y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso. El interés con el que ha de realizarse la comparación es “el normal de dinero”. No se trata, por tanto, de concurrencia con las circunstancias del caso y la libertad existente en esa materia”. FALTA DE PRUEBA SOBRE CUAL FUERA EL INTERÉS NORMAL DEL DINERO A LA FECHA DEL CONTRATO. Todos los que obran en las actuaciones han sido presentados por la parte demandante y de nada sirven en tanto que se refieren a daños posteriores a la fecha de conclusión del contrato, a partir de 2012 de manera que no es necesario entrar en la discusión que dicha parte plantea en la oposición al recurso sobre cuál es en concreto el índice que ha de ser considerado. · Derecho Civil
267.- 03/06/2019 Juzgado de Primera Instancia número 9 de Valladolid. Sentencia de 27 de mayo de 2019. DERECHO ANIMAL: UN JUEZ DE VALLADOLID OTORGA LA “CUSTODIA COMPARTIDA” DE UN PERRO A UNA PAREJA QUE PLEITEABA POR LA PROPIEDAD DEL ANIMAL. EL MAGISTRADO CONSIDERA QUE EL CAN NO ES UNA COSA, SINO UN SER SENSIBLE, Y APRUEBA QUE PASE SEIS MESES CON CADA PROPIETARIO. El Juzgado de Primera Instancia número 9 de Valladolid ha declarado la copropiedad de un perro por el que pleitea una pareja tras su separación y ha reconocido a cada uno de ellos el derecho a disfrutar del animal en periodos alternativos de seis meses cada año. En ausencia de regulación específica, el juez considera que en este caso deben aplicarse como criterios de resolución del conflicto los previstos para las crisis matrimoniales, circunstancia que no concurre en este caso por considerar que “los animales no son cosas, sino seres dotados de sensibilidad, lo que implica que en determinados aspectos no se aplique supletoriamente el régimen jurídico de las cosas, sino que se ha de respetar su cualidad de ser sensible”. El juez considera acreditado que tanto el hombre como la mujer son propietarios del perro, pese a que estaba inscrito sólo a nombre del dueño en el registro administrativo. · Derecho Civil
266.- 03/06/2019 Tribunal Supremo. Sentencia de 10 de abril de 2019. BANCARIO: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD CONTRA ENTIDAD BANCARIA EN EJERCICIO DE UNA ACCIÓN DE RECLAMACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL QUE IMPUTA A LA FINANCIERA DEMANDADA, POR LA CONTRATACIÓN CON SU INTERMEDIACIÓN DE DOS PRODUCTOS FINANCIEROS COMPLEJOS. Recurso extraordinario por infracción procesal fundado en la vulneración del art. 24 de la ce por la interpretación rigorista del articulo 458.2 LEC y de casación por infracción: del art. 79 Ley del mercado de valores; de los artículos 4.1 , 5.1 y 5.3 del Anexo del RD629/1993 sobre normas de actuación en los mercados de valores y registros obligatorios; del artículo 79 de la Ley del Mercado de Valores , tras la reforma de la Ley 47/2007 y del artículo 79 bis de la Ley del Mercado de Valores , tras la reforma de la Ley 47/2007. La Sala considera que “la aplicación al caso del régimen provisional, aún vigente, instaurado para los recursos extraordinarios ante esta sala por la Disposición Final 16.ª, de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 , veda la posibilidad, al conocer de los recurso extraordinarios, de apreciar la existencia de posibles infracciones procesales en los casos en que, por las circunstancias del caso, únicamente sea posible el acceso a la casación por interés casacional por la vía del artículo 477.2.3.º de la misma Ley . En tales casos, paradójicamente, para poder examinar la posible concurrencia de tales infracciones procesales resulta necesario que sea admisible el recurso de casación -referido al fondo- siendo así que tal admisión queda necesariamente excluida cuando la ratio decidendi de la sentencia no está en relación con el fondo del asunto - aplicación de normas sustantivas- como ocurre en aquellos casos -como el presente- en que el sentido de la sentencia responde exclusivamente a la aplicación de normas de carácter procesal, supuestos en que la existencia o no de infracciones de carácter sustantivo sería intrascendente. Lo anterior determina que el recurso por infracción procesal, al resultar inadmisible el de casación por no afectar en su formulación a la ratio decidendi, devenga igualmente inadmisible, lo que da lugar ahora a su desestimación. · Derecho Civil
264.- 03/06/2019 Audiencia Provincial de Girona. Sentencia de 23 de mayo de 2019. BANCARIO: VENCIMIENTO ANTICIPADO PRESTAMO.CONSIDERA LA SALA QUE LA DECISIÓN DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE GIRONA, EN PROCEDIMIENTO MONITORIO INSTADO POR SANTANDER CONSUMER FINANCE, S.A. CONTRA UN CONSUMIDOR, que declara abusivo el vencimiento anticipado de un préstamo - de acuerdo con la facultad que se concede al Juez al admitir la demanda (artículo 815.4 de la L.E.C.), admitiendo parcialmente la demanda, únicamente por las cuotas impagadas, es acorde con la jurisprudencia europea que interpreta la Directiva 93/13 y se ajusta al artículo 812 de la L.E.C . que sólo permite acudir al procedimiento monitorio por las cantidades vencidas y exigibles, si bien, el Tribunal acuerda la admisión por las cuotas vencidas hasta entonces y no pagadas, y las que se hayan venido meritando hasta la fecha de la resolución del recurso, manteniendo no obstante la declaración de nula por abusiva, de la cláusula de vencimiento anticipado. · Derecho Civil
263.- 27/05/2019 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil. Sentencia de 13 de mayo de 2019. EL MALTRATO PSICOLÓGICO COMO CAUSA DE DESHEREDACIÓN. DOCTRINA JURISPRUDENCIAL APLICABLE. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 853.2 CC. SUPUESTO DE HECHO: Madre que deshereda a sus hijos al amparo de la causa 2.ª del artículo 853 del Código Civil. Uno de los hijos había manifestado, reiteradamente, que la madre estaba llena de maldades y brujerías y que la casa, igual que ella, estaba también embrujada y llena de maldades, dejándola sola y abandonada, no obstante estar grave como consecuencia de una enfermedad crónica que padece desde hace más de diez años. El otro, le atribuía la responsabilidad de todos los males que, según él, había padecido en la vida, y le niega formal y expresamente su condición de madre. Concepto del maltrato psicológico (Sentencias Sala Primera TS 258/2014, de 3 de junio y 59/2015, de 30 de enero). En dichas sentencias, el maltrato psicológico se configura como una injustificada actuación del heredero que determina un menoscabo o lesión de la salud mental del testador o testadora, de forma que debe considerarse comprendida en la expresión que encierra el maltrato de obra en el artículo 853.2 CC. Maltrato psicológico claramente descrito en el testamento. · Derecho Civil
262.- 27/05/2019 Tribunal Constitucional. EL PLENO DEL TC HA DESESTIMADO POR UNANIMIDAD LA CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PRESENTADA POR UN JUZGADO DE BARCELONA RESPECTO DEL ARTÍCULO 18.2.4ª ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY 15/2015, DE 2 DE JULIO, DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, QUE RECOGE EL DEBER DE EXTENDER ACTA DETALLADA DEL RESULTADO DE LAS EXPLORACIONES JUDICIALES A LOS MENORES DE EDAD Y DARLE TRASLADO A LAS PARTES PARA ALEGACIONES. Señala la Sentencia que la intimidad del menor no se vulnera, "es en la celebración de la exploración judicial del menor, a puerta cerrada, cuando el juez o letrado de la Administración de Justicia debe cuidar de preservar su intimidad, velando en todo momento porque las manifestaciones del menor se circunscriban a las necesarias para la averiguación de los hechos y circunstancias controvertidas, de modo que la exploración únicamente verse sobre aquellas cuestiones que guarden estricta relación con el objeto del expediente". Por tanto "el contenido del acta únicamente deberá detallar aquellas manifestaciones del menor imprescindibles por significativas y, por ello, estrictamente relevantes para la decisión del expediente". El derecho del menor a ser oído y escuchado como parte del estatuto jurídico indisponible de los menores de edad, norma de orden público, de inexcusable observancia para todos los poderes públicos. · Derecho Civil
261.- 27/05/2019 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil. Sentencia de 17 de mayo de 2019. CONDENA A MAPFRE A PAGAR 170.000 EUROS MÁS INTERESES DE DEMORA A UNA FAMILIA VÍCTIMA DEL ACCIDENTE DE SPANAIR OCURRIDO EN 2008. La Sala estima el recurso de Mapfre contra la sentencia de la Audiencia de Barcelona que estableció la indemnización en 235.632 euros. Ha fijado en 168.990 euros, más intereses, la indemnización que deberá abonar la aseguradora Mapfre a los padres y la hermana de uno de los 154 fallecidos en el accidente aéreo de un avión de Spanair el 20 de agosto de 2008 en el aeropuerto de Madrid-Barajas. Se estima, así, el recurso de Mapfre contra la sentencia de la Audiencia de Barcelona que estableció la indemnización en 235.632 euros, y la reduce a la cifra de 168.990 euros que fijó el Juzgado Mercantil número 8 de Barcelona en primera instancia. Así, aplica al caso el criterio orientativo del baremo previsto para los accidentes de tráfico, incrementado en el porcentaje adicional del 50 por ciento. El Supremo considera que el uso del criterio interpretativo del baremo de accidente de tráfico es más adecuado que el Reglamento europeo 785/2004 sobre requisitos de seguros para compañías aéreas, ya que este último no establece propiamente ningún baremo destinado a valorar los daños personales. Se mantiene la aplicación a la indemnización, como hizo la Audiencia barcelonesa, del interés de demora previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, ya que Mapfre conocía la existencia del siniestro desde el momento en que se produjo, y no cumplió su obligación de indemnizar en el plazo establecido en ese precepto legal. El Supremo desestima, por su parte, el recurso que presentó la familia demandante contra la sentencia de la Audiencia de Barcelona, por considerar que debían haberse concedido dos indemnizaciones: una por responsabilidad objetiva, y otra por responsabilidad subjetiva o culpa grave de los empleados de la aerolínea. El alto tribunal señala que la legislación no prevé la concesión de dos indemnizaciones distintas para un mismo daño. Igualmente, avala el criterio tanto de la Audiencia como del Juzgado Mercantil de incluir como perjudicada, y por tanto indemnizar, a la hermana del fallecido que convivía con él en el domicilio familiar, y no solo a los padres. · Derecho Civil
258.- 27/05/2019 Juzgado de Primera Instancia de Móstoles. Sentencia de 19 de marzo de 2019. BANCARIO: CONDENA AL BANCO POPULAR A INDEMNIZAR A UN CLIENTE QUE SUSCRIBIÓ ACCIONES EN BASE A UN VICIO EN EL CONSENTIMIENTO. Las acciones fueron suscritas mediando error y dolo al ocultar la entidad financiera la negativa situación financiera en la que se encontraba, que conllevó a la pérdida total de inversión realizada. NO CADUCIDAD DE LA ACCIÓN (cuatro años recogido en el artículo 1301 CC). Sin embargo, establece el juzgador que el momento para comenzar el cómputo de tiempo es el 7 de junio de 2017, momento en el cual FROB ejecutó la resolución del Banco Popular acorada por la Junta Única de Resolución y vende la entidad al Banco Santander. Suscripción de acciones bajo nulidad: En el año 2012 el afectado suscribió 5.769 acciones y ordenó la adquisición de 1923 derechos de suscripción, que, en total, ascendía a un importe de 3 mil euros, al dar por hecho, careciendo de conocimientos en materia económica y financiera, su rentabilidad, al tratarse de uno de los mejores bancos del país. En el momento que se adquirieron los dividendos, no se le ofreció ningún tipo de información adicional sobre el estatus empresarial que reflejase la dificultad que atravesaba la entidad financiera, que aparentó una situación de normalidad que, recalca la sentencia, realmente no existía. “No existe nadie cuerdo que de haber contado con la información veraz (…) adquiera esas acciones”, afirma la sentencia. Por su parte, el Banco Popular considera que la parte demandante pretende desplazar a la entidad el riesgo de la inversión. La cotización de la acción no fue descendiendo hasta 2016, debido a la drástica retirada de depósitos, es decir, cuatro años después de la suscripción accionarial. Desde la entidad consideran haber actuado de manera transparente, siendo los posibles riesgos informados en los folletos informativos. Debacle financiera: Considera el Juzgado, citando la sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid de 4 de junio de 2018, que es necesario partir de los hechos probados por notorios. En este sentido, es destacable que el banco pasó de ganancias de 93,6 millones el primer trimestre de 2916 a pérdidas de 12.218 millones de euros en junio de 2017, un incremento de más del 34,800 %, lo que pone de manifiesto que no habría un problema de liquidez, sino de solvencia. La pérdida total del valor de las acciones derivó en su traspaso al Banco Santander por un euro, siendo necesaria una ampliación de capital de 7 mil millones de euros. “No resultaba lógico que se pudiera, en tan escaso margen de tiempo, producir la debacle financiera”, debacle que la propia sentencia relaciona con la adquisición de Banco Pastor por parte de la entidad, que arrastraba un importante paquete de activos tóxicos inmobiliarios. Por tanto, comparte el juzgador la idea que la nefasta situación financiera venía orquestándose con antelación. · Derecho Civil
250.- 13/05/2019 Tribunal Supremo. Sentencia de 25 de abril de 2019. BANCARIO: REGISTRO DE MOROSOS. PROTECCIÓN DEL DERECHO AL HONOR. Que los acreedores no puedan utilizar la inclusión de los datos de sus clientes en estos registros de morosos como método de presión para lograr el cobro de deudas discutidas, como se ha declarado ya en varias sentencias, no significa que sea necesaria una condena judicial como requisito previo para poder incluir los datos de un deudor en uno de estos registros, que no son registros de sentencias condenatorias, ni que cualquier oposición del deudor a la reclamación de la deuda, por infundada que sea, impida que sus datos sean comunicados a uno de estos ficheros sobre incumplimiento de obligaciones dinerarias. · Derecho Civil
248.- 10/05/2019 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil. Sentencia de 12 de marzo de 2019. Divorcio. Modificación de medida: supresión pensión alimenticia de hijos mayores de edad, eficacia e irretroactividad. El TS determina la legitimación del progenitor que reclama alimentos en el proceso matrimonial a favor del hijo que convive con él, que en el supuesto de ser mayor de edad, ha de cumplir dos requisitos exigidos legalmente; legitimación fundamentada en la situación de convivencia existente. Respecto a la eficacia de la resolución judicial dictada, ésta se inicia desde la fecha de su dictado, y ha de tenerse en cuenta que la modificación de alimentos no tiene efectos retroactivos. El derecho dispositivo de la pensión compensatoria, que no imperativo, permite que en un convenio regulador se puedan pactar las causas por las que se procedería la modificación o extinción de la pensión alterando el régimen general; la pensión compensatoria es un derecho disponible por la parte a quien pueda afectar, rigiendo el principio de la autonomía de la voluntad tanto en su reclamación, como en su configuración, pudiendo pactar las partes lo que consideren más conveniente. · Derecho Civil
247.- 08/05/2019 Audiencia Provincial de Lugo. Sentencia de 2 de mayo de 2019. BANCARIO: En un supuesto de abusividad de cláusula de gastos hipotecarios, fija en cinco años –prescripción- el plazo para solicitar la restitución derivada de lo indebidamente abonado como consecuencia de la nulidad, entendiendo que el inicio del cómputo en los supuestos de gastos se sitúa en el 23 de enero de 2019. Consiste la contienda en la declaración de abusividad de la cláusula de gastos hipotecarios introducida por la entidad bancaria en un préstamo hipotecario. Alega la recurrente, BBVA, que la acción de restitución de lo eventualmente pagado de forma indebida, estaría prescrita, al ser de aplicación para la misma el plazo ordinario de las acciones personales del art.1964 del CC, (15 años en la fecha del contrato y 5 años desde la reforma de 2015). La cuestión, dice, es ciertamente controvertida y las posturas de las Audiencias Provinciales son discrepantes pues mientras unas entienden que hay que distinguir entre la acción declarativa de la nulidad de una cláusula abusiva, no sujeta a plazo, y la acción de restitución derivada de tal nulidad que por razones de seguridad jurídica si debe soportar esa limitación temporal, otras Audiencias, por el contrario, entienden improcedente tal limitación por ser un efecto directo de la nulidad al no poder ser considerada la acción de recuperación económica autónoma respecto de la principal. La Sala, entiende que se hace necesario compatibilizar la imprescriptibilidad de la acción de nulidad de la cláusula abusiva, con el principio de seguridad jurídica, pues no puede mantenerse que la posibilidad de solicitar la restitución de lo indebidamente abonado como consecuencia de una cláusula nula pueda mantenerse “sine die”. Así partiendo de que la acción de nulidad es imprescriptible sienta el criterio de que: a) La acción de restitución derivada de los efectos de la nulidad está sometido al plazo de prescripción genérico de 5 años. b) El inicio del cómputo en estos supuestos de gastos hipotecarios se sitúa en el 23 de enero de 2019. El argumento utilizado por la Sala, tras analizar la jurisprudencia vigente, es que ambas acciones están vinculadas, haciéndose necesario establecer una limitación temporal para el ejercicio de la acción de enriquecimiento injusto derivada de la imprescriptible acción de nulidad. Parte de la idea de que una acción sometida a plazo solo puede iniciar el cómputo prescriptivo desde que puede ejercitarse, optando por fijar el día de inicio del plazo en la fecha, no de la Sentencia del TS de 23 de diciembre de 2015, que fue el momento de la declaración inicial de nulidad en el seno de una acción colectiva, sino en el 23 de enero de 2019 en el que el TS sienta en plenitud doctrina jurisprudencial sobre la cláusula de gastos y los efectos derivados de la misma. · Derecho Civil
246.- 06/05/2019 Audiencia Provincial de Asturias. Sentencia de 29 de marzo de 2019. BANCARIO: Establece que “…no puede tomarse como referencia el interés remuneratorio mensual, ni exclusivamente tal interés remuneratorio, sino por razones de transparencia reforzada exigible en contratos celebrados con consumidores, con cláusulas generales predispuestas como es el caso, la tasa anual equivalente, (TAE), pues según tal sentencia de Pleno, "Dado que conforme al art. 315, párrafo segundo, del Código de Comercio , " se reputará interés toda prestación pactada a favor del acreedor ", el porcentaje que ha de tomarse en consideración para determinar si el interés es notablemente superior al normal del dinero no es el nominal, sino la tasa anual equivalente (TAE), que se calcula tomando en consideración cualesquiera pagos que el prestatario ha de realizar al prestamista por razón del préstamo, conforme a unos estándares legalmente predeterminados”. · Derecho Civil
243.- 29/04/2019 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil. Sentencia de 13 de marzo de 2019, MPORTANTÍSIMA SENTENCIA sobre plazos para interponer recurso de aclaración, complemento y plazo para recurrir: "...Efectivamente, no es obligado formular simultáneamente la solicitud de aclaración de la sentencia o la corrección de errores materiales, prevista en el art. 214.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y la solicitud de complemento de la sentencia que haya omitido manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas, prevista en el art. 215.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Es más, para la primera hay previsto un plazo de dos días y para la segunda, un plazo de cinco días, lo que permite que la solicitud de complemento de la sentencia sea posterior a la solicitud de aclaración. Pero que no sea obligada la formulación simultánea de ambas solicitudes no supone que la solicitud de complemento pueda formularse una vez transcurrido el plazo previsto en el art. 215.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que es el de "cinco días a contar desde la notificación de la resolución", resolución que en este caso es la sentencia. · Derecho Civil
242.- 29/04/2019 Audiencia Provincial de Barcelona. Sentencia de 12 de abril de 2019. BANCARIO: En el supuesto objeto del recurso, la sentencia recurrida fijó como hecho acreditado que el interés del 24,6% TAE apenas superaba el doble del interés medio ordinario en las operaciones de crédito al consumo de la época en que se concertó el contrato, lo que, considera, no puede tacharse de excesivo. La cuestión no es tanto si es o no excesivo, como si es " notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso ", y esta Sala considera que una diferencia de esa envergadura entre el TAE fijado en la operación y el interés medio de los préstamos al consumo en la fecha en que fue concertado permite considerar el interés estipulado como "notablemente superior al normal del dinero". · Derecho Civil
241.- 29/04/2019 Tribunal Supremo. Sentencia de 5 de marzo de 2019. BANCARIO: La característica del aval a primer requerimiento es la de dar nacimiento a una obligación de garantía inmediata, que pierde su carácter accesorio de la obligación principal, en el que la obligación del garante es independiente de la obligación del garantizado y del contrato inicial (sentencias 735/205, de 27 de septiembre; 979/2007, de 1 de octubre ; y 671/2010, de 26 de octubre ). Pero sin que impida el ejercicio de las acciones que puedan surgir a consecuencia del pago de la garantía (sentencias 1057/2001, de 14 de noviembre; y 697/2002, de 5 de julio ) o para determinar el grado de cumplimiento de la obligación principal garantizada. · Derecho Civil
240.- 22/04/2019 Tribunal Supremo. Sentencia de 27 de marzo de 2019. BANCARIO: "Habiendo manifestado expresamente el banco demandado-recurrido que no se opone al recurso de casación y correspondiéndose su motivo único con la doctrina de la STJUE de 21 de diciembre de 2016 (caso Gutiérrez Naranjo ) y con la jurisprudencia de esta sala posterior a la misma a partir de la sentencia de pleno 123/2017, de 24 de febrero (entre las más recientes, sentencias 16/2019 y 14/2019, las dos de 15 de enero ), procede estimar el recurso y, en consecuencia, casar la sentencia recurrida para, en su lugar, estimando el recurso de apelación de los demandantes, condenar al banco demandado a devolver a los demandantes la totalidad de las cantidades indebidamente cobradas en virtud de dichas cláusulas suelo desde la celebración de los respectivos contratos de préstamo más sus intereses legales desde la fecha de cada cobro. Conforme al art. 394.1 LEC y el criterio jurisprudencial fijado por esta sala a partir de la sentencia de pleno 419/2017, de 4 de julio , reiterado, entre las más recientes, por las sentencias 16/2019 y 14/2019, las dos de 15 de enero , procede imponer a la parte demandada las costas de la primera instancia. Conforme al art. 398.2 LEC , no procede imponer a ninguna de las partes las costas del recurso de casación, dado que ha sido estimado, ni tampoco las de la segunda instancia, dado que el recurso de apelación de los demandantes tenía que haber sido estimado". · Derecho Civil
237.- 15/04/2019 Audiencia Provincial de Barcelona. Sentencia de 31 de enero de 2019. BANCARIO: Nulas, por abusivas, las comisiones de la cuenta bancaria donde se cobran las cuotas del préstamo. La cláusula que exige que la domiciliación de las cuotas en la entidad prestamista no es abusiva, sino que lo es el uso que hace la entidad bancaria al cargar al consumidor en la cuenta abierta para pagar el préstamo hipotecario comisiones de mantenimiento indebidas, al tratarse de una cuenta instrumental para dicha finalidad. El prestatario ejercita acción de nulidad de la cláusula sobre el lugar de pago de las cuotas de amortización del préstamo hipotecario en el que se subrogó que exige que dicha domiciliación lo sea en una cuenta de la entidad prestamista. En base a dicha cláusula, el Banco cobra semestralmente comisiones de mantenimiento por ser una cuenta instrumental para dicho pago. En base a ello, la Audiencia Provincial de Barcelona no declara nula la cláusula litigiosa por no tener carácter abusivo, sino la práctica abusiva que realiza el Banco con el cobro indebido de comisiones en relación con la cuenta que constituye el lugar del pago del préstamo hipotecario. · Derecho Civil
234.- 08/04/2019 Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ceuta. Auto de 13 de marzo de 2019. BANCARIO: Ha decididoV plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que este se pronuncie sobre si las últimas sentencias del Tribunal Supremo de España (las de 2019), por las que se repartían los gastos de formalización de las hipotecas entre el banco y el cliente, son contrarias al Derecho de la Unión Europea y su jurisprudencia, en cuanto a la protección de los consumidores sobre cláusulas abusivas. Le surgen dudas al juzgador sobre cómo debe afrontar la cuestión, pues si bien ya se advirtió que este tipo de cláusulas son nulas, ¿cómo es posible que ahora se esté dando la razón nuevamente a los bancos y se permita distribuir los gastos de constitución del préstamo hipotecario entre el prestamista y el prestatario? Por ello, teniendo muy presente la Directiva comunitaria 93/13/CEE de 5 Abr. de 1993, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, plantea el juzgador dos solicitudes al TJUE: Que fije un criterio inequívoco para determinar si es ajustada a la normativa europea de protección de consumidores y usuarios la nueva jurisprudencia dictada por nuestro TS en las sentencias de 23 de enero de 2019 con arreglo a la cual son válidas las cláusulas por las que se reparten los gastos hipotecarios de gestoría y notaría, así como el pago en exclusiva por el cliente de la comisión de apertura siempre que se supere el control de transparencia. Y que por el Tribunal Supremo se lleve a cabo una interpretación integradora de una cláusula nula por abusiva cuando la supresión de la misma y los efectos dimanantes de ésta no afectan a la subsistencia del contrato de préstamo con garantía hipotecaria. En suma, lo que pretende el juzgador es un pronunciamiento expreso sobre si es o no conforme al Derecho de la Unión Europea la posibilidad de moderar o distribuir los gastos de constitución de un préstamo hipotecario una vez declarada la nulidad de la cláusula que los impone · Derecho Civil
230.- 01/04/2019 Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Sentencia de 26 de marzo de 2019. Asunto C-70/2017 y C-179/17. BANCARIO: CLÁUSULAS ABUSIVAS. "Los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, deben interpretarse en el sentido de que, por una parte, se oponen a que una cláusula de vencimiento anticipado de un contrato de préstamo hipotecario declarada abusiva sea conservada parcialmente mediante la supresión de los elementos que la hacen abusiva, cuando tal supresión equivalga a modificar el contenido de dicha cláusula afectando a su SENTENCIA DE 26.3.2019 — ASUNTOS ACUMULADOS C-70/17 Y C-179/17 18 esencia, y de que, por otra parte, esos mismos artículos no se oponen a que el juez nacional ponga remedio a la nulidad de tal cláusula abusiva sustituyéndola por la nueva redacción de la disposición legal que inspiró dicha cláusula, aplicable en caso de convenio entre las partes del contrato, siempre que el contrato de préstamo hipotecario en cuestión no pueda subsistir en caso de supresión de la citada cláusula abusiva y la anulación del contrato en su conjunto exponga al consumidor a consecuencias especialmente perjudiciales". · Derecho Civil
229.- 01/04/2019 Audiencia Provincial de Barcelona. Sentencia de 18 de marzo de 2019. BANCARIO: "...la procedencia de la declaración de nulidad de un contrato por error invalidante del consentimiento es preciso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.266 del Código Civil , que dicho error recaiga " sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo." Además, la jurisprudencia ha venido exigiendo que el error sea excusable, esto es, que no sea imputable a quien lo padece. · Derecho Civil
228.- 25/03/2019 Audiencia Provincial de Badajoz. Sentencia de 4 de febrero de 2019. BANCARIO: REGISTRO DE INSOLVENCIA PATRIMONIAL (ASNEF). La APD ha dictado sentencia el 4 de febrero de 2019 en la que considera la existencia de intromisión ilegítima en el honor del demandante por incluirle en un fichero de morosos sin previo requerimiento de pago, la sentencia, sigue diciendo, que la omisión de la obligación de notificar tiene entidad suficiente para declarar la responsabilidad de la encargada del fichero, puesto que si el acreedor no tiene constancia de que el deudor ha recibido dicha notificación, no podrá proceder al tratamiento de los datos referidos a ese interesado. Es cierto que, inicialmente, el responsable del fichero se limita a incluir en el mismo a la persona del deudor y el origen y cuantía de la deuda, ahora bien, también lo es que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 40 del Reglamento de la LOPD, sigue diciendo la referida sentencia, viene obligado a notificar al interesado "cada deuda concreta y determinada”, de tal manera que, si no tiene constancia de que el deudor ha recibido dicha notificación, no podrá proceder al tratamiento de los datos referidos a ese interesado, con dicha obligación lo que se pretende es garantizar que el interesado tenga un conocimiento completo de su inclusión en el fichero. En el caso de autos no resulta probado que el actor hubiera recibido ninguna notificación, en la primera de ellas ya no residía en el lugar donde se intentó por la encargada del fichero y en la segunda no consta si llega ni siquiera a intentarse. La AP de Badajoz confirma la sentencia de primera instancia que condenó al Registro de Insolvencia Patrimonial ASNEF a realizar las gestiones oportunas para darle de baja. · Derecho Civil
226.- 18/03/2019 Tribunal Supremo. Sentencia de 3 de marzo de 2019. BANCARIO: Como se ha destacado, la información precontractual suficiente que incida en la transparencia de la cláusula suelo predispuesta en el contrato reviste una importancia fundamental para que el cliente pueda adoptar su decisión de contratar con pleno conocimiento de la carga económica y jurídica que le supondrá concertar el contrato, sin necesidad de realizar un análisis minucioso y pormenorizado del contrato. De ahí la exigencia, su vez, del tratamiento principal que en el curso de la información precontractual deba darse a la existencia y alcance de la cláusula suelo. En el presente caso, del examen de los referidos correos, se desprende que la entidad financiera dio un tratamiento secundario a la cláusula suelo del contrato de préstamo, pues su existencia quedó referenciada en un simple inciso dentro de un extenso cúmulo de menciones y datos de las condiciones generales del préstamo que dificultaban la comprensión efectiva de la realidad resultante, que no era otra que lo efectivamente contratado no era un contrato de préstamo a interés variable, sino un contrato a interés fijo (el 2,25%) únicamente variable al alza. Es decir, quedó enmascarado que el cliente no podría beneficiarse de las fluctuaciones a la baja del mercado de tipos de interés por debajo de dicho porcentaje, sino únicamente verse afectado por las oscilaciones al alza. Como resultado de todo lo expuesto, el recurso de casación debe ser estimado y revocarse la sentencia recurrida y, al asumir la instancia, confirmarse la sentencia del juzgado de lo mercantil, que es plenamente conforme con la jurisprudencia de esta sala". · Derecho Civil
223.- 18/03/2019 Audiencia Provincial de Barcelona. Sentencia de 1 de marzo de 2019 BANCARIO: "..la cuestión que plantea el recurso consiste en determinar si está facultado el órgano jurisdiccional para pronunciarse de oficio sobre el carácter abusivo de estipulaciones cuya nulidad no hubiera sido solicitada por las partes, para el caso que se entienda que, en el caso concreto, se hizo dicho análisis de oficio. En la sentencia, al tratar la cláusula suelo se dice " en cuanto a la petición de nulidad de la cláusula que establece un mínimo de interés a aplicar (cláusula suelo) ha lugar a estimar su nulidad ". Es decir, el juzgador no lleva a cabo un control o análisis de oficio de la cláusula suelo sino que la analiza por error, creyendo que era parte del objeto del proceso, incurriendo en incongruencia extra petita , cuando había quedado expresamente excluida por la demandante en la audiencia previa, por tanto, el recurso del banco debe ser estimado en este particular, debiendo revocar el pronunciamiento sobre la nulidad de la cláusula suelo y la condena restitutoria.. · Derecho Civil
221.- 04/03/2019 Audiencia Provincial de Oviedo. Sentencia de 20 de febrero de 2019. BANCARIO: Costas, concepto de consideración de estimación esencial de la demanda. "Alega la parte apelante que la Juzgadora "a quo" estimó la demanda, parcialmente sin hacer expresa imposición en cuanto a las costas, pronunciamiento contra el que se alzan los actores al considerar que debía reputarse que existía una estimación sustancial de la demanda, para lo cual citan y transcriben la sentencia de esta Sala de fecha 21 de febrero de 2.018, que en cuanto figura en el escrito del recurso bastará a la Sala con remitirse a la misma. En consecuencia, atendiendo fundamentalmente al principio de la equidad sobre la que se sustenta la construcción jurisprudencial de la estimación sustancial, tanto más si se tiene en cuenta, como se pone de relieve en la sentencia anteriormente citada de esta Sala, que el Tribunal Supremo en sus sentencias como las de 4 y 19 de julio de 2.017 considera que la efectividad de la declaración del art. 6 de la Directiva 93/13 de la Comunidad Económica Europea de no vinculación debe llevar a la plena protección e indemnidad del consumidor. A la vista de lo anteriormente expuesto, y valorando que en el presente caso todas las partidas reclamadas son acogidas a través del recurso, siendo la diferencia puramente cuantitativa y no cualitativa, y que el tema cuantitativo además dependía del sistema que siguiera el juzgado o tribunal que examinara la cuestión planteada, estableciendo por ejemplo esta Sala que la totalidad de esas partidas correspondía al prestamista, cambiando el criterio en virtud de la sentencia anteriormente citada de Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, y no soslayando la postura de la entidad bancaria, quien se opuso a la reclamación extrajudicial de todos y cada uno los gastos reclamados (fol. 103), solicitando en la contestación a la demanda la desestimación íntegra de la misma, ha de concluirse acogiendo este motivo del recurso, por considerar la estimación de la demanda sustancial. · Derecho Civil
220.- 04/03/2019 Audiencia Provincial de Tarragona. Sentencia de 19 de febrero de 2019. BANCARIO: Cláusula de vencimiento anticipado. Todos los Ordenamientos Jurídicos permiten al acreedor resolver el contrato ante incumplimientos esenciales. Y, así, el artículo 1.124 de nuestro Código Civil contempla la facultad de resolver las obligaciones recíprocas para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe, y el artículo 1.129 CC hace perder al deudor el beneficio del plazo concediendo acción al acreedor con carácter preventivo cuando existe un riesgo real de impago, tanto más cuando el impago ya se ha producido. Por tanto, ante el incumplimiento de la obligación esencial de amortización de las cuotas por el prestatario, en una reclamación interpuesta como la presente en la que a la fecha de interposición de la demanda ya se habían impagado numerosas cuotas, entendemos que dicho incumplimiento debe ser considerado grave, relevante y esencial en relación con las circunstancias del contrato de préstamo, sin que desde que se produjo el primer impago se haya puesto de manifiesto una JURISPRUDENCIA 4 voluntad de efectuar el pago, concurren los requisitos para hacer perder al deudor el beneficio del plazo y que el acreedor reclame íntegramente la deuda pendiente · Derecho Civil
219.- 04/03/2019 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil. Sentencia de 13 de febrero de 2019. FAMILIA: "No hay duda de que el acuerdo extrajudicial de pagos no puede afectar a la obligación de pago de alimentos después de la declaración de concurso o, en este caso, de la solicitud de acuerdo extrajudicial de pagos. Esto significa, por una parte, que no cabe en sede concursal modificar el contenido de la obligación de pago de alimentos, esto es, el acuerdo extrajudicial de pagos no puede reducir el importe de la obligación futura de alimentos. Y por otra, que los créditos por alimentos contra el deudor común devengados con posteridad a la solicitud no se ven en ningún caso afectados por un acuerdo extrajudicial de pagos, serán exigibles y deberán abonarse por el deudor sin ninguna limitación..." · Derecho Civil
217.- 25/02/2019 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil. Sentencia de 11 de febrero de 2019. Demanda de revisión por maquinación fraudulenta: Ocultación del verdadero domicilio del demandado. Señala que esta Sala ha afirmado en múltiples resoluciones que una de las manifestaciones de la maquinación fraudulenta que permite la revisión de la sentencia, es aquella en que incurre quien ejercita una acción judicial cuando oculta el domicilio de la persona contra la que va dirigida, a fin de que se le emplace o cite por edictos y se sustancie el procedimiento en rebeldía ( SSTS 129/2016, de 3 de marzo ; 442/2016, de 30 de junio ; 639/2016, de 26 de octubre ; 34/2017, de 13 de enero ; 346/2017, de 1 de junio ; y 451/2017, de 13 de julio ). Esta causa de revisión ha sido relacionada por la jurisprudencia con el derecho a la tutela judicial efectiva y con el carácter subsidiario que, según la jurisprudencia constitucional, debe tener el emplazamiento o citación por edictos, de tal manera que solo cabe acudir a él como última solución cuando no se conoce el domicilio de la persona que deba ser notificada o se ignora su paradero por haber cambiado de domicilio. En estos casos, la revisión tiene su fundamento en que no cabe prescindir de la llamada a juicio en forma personal cuando existe una posibilidad directa o indirecta de localizar al interesado y hacerle llegar el contenido del acto de comunicación; puesto que el demandante tiene la carga procesal de promover que se intente el emplazamiento en cuantos lugares exista base racional suficiente para estimar que pueda hallarse la persona contra la que se dirige la demanda y debe desplegar la diligencia adecuada en orden a adquirir el conocimiento correspondiente, aunque no cabe exigirle una diligencia extraordinaria. Conforme a la jurisprudencia citada, la maquinación fraudulenta consistente en la ocultación maliciosa del domicilio del demandado concurre objetivamente no solo cuando se acredita una intención torticera en quien lo ocultó, sino también cuando consta que tal ocultación, y la consiguiente indefensión del demandado, se produjo por causa imputable al demandante y no al demandado. El TS estima ,así, la demanda de revisión al entender la existencia por parte del demandante de maquinación fraudulenta para ocultar el verdadero domicilio del demandado. · Derecho Civil
215.- 25/02/2019 Audiencia Provincial de Palma de Mallorca. Sentencia de 3 de diciembre de 2018. FAMILIA: La patria potestad no es un derecho renunciable. Es decir, la ley sólo prevé la privación de la patria potestad cuando concurran los motivos legalmente establecidos y que deben afectar, no al comportamiento de los hijos, sino del progenitor, todo ello para salvaguardar su interés. Que aunque se evidencia una conflictividad por parte de los hijos, no es factible la solicitud formulada por el padre (renuncia a la patria potestad), porque la patria potestad NO es un derecho renunciable, sino que es un conglomerado de derechos y deberes de los padres que la ley establece. · Derecho Civil
213.- 25/02/2019 Audiencia Provincial de Lérida. Sentencia de 8 de febrero de 2019 BANCARIO: "es también doctrina jurisprudencial reiterada que,en supuestos como el que nos ocupa, es la entidad bancaria la que debe acreditar debidamente que ha cumplido de forma adecuada y efectiva con el deber de información que le impone la legislación vigente, porque es dicha parte la que tiene la obligación de cumplir esos deberes y, por tanto, la que debe probar que lo ha hecho, siendo igualmente de aplicación los principios de disponibilidad y facilidad probatoria a que se refiere el art. 217.7 de la LEC". · Derecho Civil
212.- 18/02/2019 Audiencia Provincial de Barcelona. Sentencia de 29 de enero de 2019. BANCARIO: Hipoteca Multidivisa. La Sentencia del TJUE de 3 de diciembre de 2015, caso Banif Plus Bank, asunto C-312/14 , declara que el préstamo multidivisa no constituye un servicio o una actividad de inversión sujeto a la normativa MiFID (esto es, la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financiero), por lo que debe analizarse la nulidad de las cláusulas multidivisa con arreglo a la Ley de Condiciones Generales de la Contratación y en atención a su posible carácter abusivo de acuerdo con el TRLGCU. El hecho de que la contratación tuviera lugar con anterioridad a la transposición a nuestro ordenamiento de la citada directiva y que fuera de aplicación el artículo 79 de la Ley de Mercados de Valores en su redacción, no empaña la anterior conclusión del tribunal europeo, que el contrato de préstamo multidivisa no es un instrumentos de inversión financiera. Ahora bien, procederá la nulidad de las cláusulas multidivisa si se llega a la conclusión que el consumidor, atendidas las circunstancias concurrentes, no hubiera contratado o no hubiera aceptado este tipo de cláusulas de haber sido informado leal y completamente de la incidencia de las mismas en las obligaciones previstas en el contrato. Es preciso, por tanto, un requisito añadido al déficit de información, como es el de la trascendencia, esto es, que ese déficit de información y, en general, la actuación del Banco haya resultado relevante para la adecuada formación de la voluntad del consumidor, por todo ello procede estimar el recurso de apelación declarando la nulidad parcial de las cláusulas multidivisa del contrato de préstamo hipotecario de fecha 4 de agosto de 2004 suscrito entre las partes del presente procedimiento eliminando todos los contenidos relativos a la opción multidivisa. · Derecho Civil
210.- 18/02/2019 Audiencia Provincial de La Coruña. Sentencia de 11 de enero de 2019. BANCARIO: "La concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores y trae como consecuencia que, quienes cumplen regularmente sus obligaciones, tengan que cargar con las consecuencias del elevado nivel de impagos, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico", por todo ello, dicha cláusula es, por lo tanto, nula por usuraria y el prestatario estará obligado a entregar tan solo la suma recibida. · Derecho Civil
208.- 11/02/2019 Audiencia Provincial de Barcelona. Sentencia de 28 de enero de 2019. BANCARIO: Establece que, si bien es cierto que el art. 242 Reglamento Hipotecario (RH), admite que el deudor renuncie a que se le dé conocimiento del contrato de cesión del crédito hipotecario, dicho precepto no prevalece sobre la normativa especial en sede de contratos sujetos a la LGDCU que sanciona como abusivas "todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente que en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato. En todo caso, se considerarán abusivas los supuestos de estipulaciones que se relacionan en la disposición adicional de la presente ley" (art. 10 bis en la redacción vigente al tiempo del planteamiento del proceso". · Derecho Civil
207.- 11/02/2019 Audiencia Provincial de Barcelona. Sentencia de 24 de enero de 2019. BANCARIO: Los gastos derivados de la contratación del seguro de daños, no se trata de una garantía desproporcionada, en el sentido prohibido por el art. 88.1 TRLGCU, sino de una consecuencia de la obligación de conservar diligentemente el bien hipotecado y de asegurarlo contra todos los riesgos que pudieran afectarlo, pero, en todo caso, se trata de una previsión inane, puesto que la obligación de pago de la prima del seguro corresponde al tomador del mismo, conforme al art. 14 de la Ley de Contrato de Seguro". No es posible, por tanto, su traslación al prestamista. · Derecho Civil
206.- 11/02/2019 Audiencia Provincial de Logroño. Sentencia de 27 de diciembre de 2018. BANCARIO: Frente a la alegación de inviabilidad de la acción alegada por Caixabank SA., por estar el préstamo amortizado, se alza el recurso en la que la APL resuelve que procede partir del hecho cierto, de que la acción declarativa de nulidad de una cláusula abusiva es imprescriptible, de modo, que el interesado podrá ejercitar dicha acción cuando lo tenga por conveniente. Siendo ello así, debemos convenir que, con independencia de que el contrato de préstamo haya sido objeto de cancelación por su amortización o por cualquier otra circunstancia, nada impide que se pueda instar la nulidad de la cláusula suelo que en él se contiene. Reiteramos que estamos ante una acción de nulidad y no ante una acción de resolución contractual, en cuyo caso, sí tendría razón la parte apelante, pues no es posible en Derecho resolver un contrato que ya se ha cumplido. · Derecho Civil
205.- 11/02/2019 Tribunal Supremo. Sentencia de 25 de enero de 2019. BANCARIO: Reitera su doctrina anterior, entre otras, en la sentencia 314/2018, de 28 de mayo, que el control de inclusión o de incorporación supone el cumplimiento por parte del predisponente de una serie de requisitos para que las condiciones generales queden incorporadas al contrato. Mediante el control de incorporación, se intenta comprobar que la adhesión se ha realizado con unas mínimas garantías de cognoscibilidad por parte del adherente de las cláusulas que se integran en el contrato. 2.- La LCGC se refiere a la incorporación de las condiciones generales al contrato en los dos preceptos cuya infracción denuncia la entidad recurrente: en el art. 5 para establecer los requisitos de incorporación; y en el art. 7 para establecer cuándo las condiciones generales no quedan incorporadas al contrato. Conforme al art. 5, en lo que ahora importa: a) Las condiciones generales pasarán a formar parte del contrato cuando se acepte por el adherente su incorporación al mismo y sea firmado por todos los contratantes. b) Todo contrato deberá hacer referencia a las condiciones generales incorporadas. c) No podrá entenderse que ha habido aceptación de la incorporación de las condiciones generales al contrato cuando el predisponente no haya informado expresamente al adherente acerca de su existencia y no le haya facilitado un ejemplar de las mismas. d) La redacción de las cláusulas generales deberá ajustarse a los criterios de transparencia, claridad, concreción y sencillez. A su vez, a tenor del art. 7, no quedarán incorporadas al contrato las condiciones generales que: a) El adherente no haya tenido oportunidad real de conocer de manera completa al tiempo de la celebración del contrato o cuando no hayan sido firmadas, si ello fuera necesario conforme al art. 5. b) Sean ilegibles, ambiguas, oscuras e incomprensibles, salvo, en cuanto a estas últimas, que hubieren sido expresamente aceptadas por escrito por el adherente y se ajusten a la normativa específica que discipline en su ámbito la necesaria transparencia de las cláusulas contenidas en el contrato. · Derecho Civil
201.- 28/01/2019 Tribunal Supremo. Sentencia de 24 de enero de 2019. BANCARIO: NOTA DE 24 DE ENERO DE 2019 DEL GABINETE TÉCNICO DEL TRIBUNAL SUPREMO SALA CIVIL que informa que el TS ha dictado varias sentencias fijando doctrina sobre algunas cuestiones relativas a cláusulas abusivas en contratos con consumidores sobre las que aún no se había pronunciado (Sentencias 44, 46, 47, 48 y 49/2019, de 23 de enero). DOCTRINA JURISPRUDENCIAL SOBRE CLÁUSULAS ABUSIVAS: COMISIÓN DE APERTURA, IAJD, ARANCELES DE NOTARIO Y REGISTRADOR Y GASTOS DE GESTORÍA. En la que analiza en primer lugar, la posible abusividad de la cláusula que, en un préstamo hipotecario, establece una comisión de apertura. En segundo lugar, la sala se pronuncia sobre los efectos de la declaración de nulidad de la cláusula que atribuye al prestatario la totalidad de los gastos e impuestos, ya declarada nula por la sentencia 705/2015, de 23 de diciembre. SE ADJUNTAN LAS SENTENCIAS NÚM. 44, 46, 47, 48 Y 49 objeto de la nueva doctrina del TS, en formato zip. · Derecho Civil
200.- 28/01/2019 Audiencia Provincial de Barcelona. Sentencia de 3 de septiembre de 2018. FAMILIA: Régimen de visitas e interés del menor ante el cambio de orientación sexual de una de las progenitoras. La AP de Barcelona señala en sentencia de apelación que lo realmente trascendente es la problemática surgida a raíz de modificar su orientación sexual uno de las cónyuges tras la ruptura y optar por constituir una nueva pareja heterosexual, ello produce un traumatismo emocional para la propia persona que toma esta decisión y genera en la otra parte un sentimiento de angustia y frustración al ver traicionados los compromisos sobre los que se había edificado la relación de pareja y, de alguna forma, al ver defraudadas sus expectativas vitales y el posterior rechazo de la hija a seguir relacionándose con la madre no gestante es consecuencia de su rechazo a la existencia de una segunda madre y a querer tener un padre y, con ello, una familia de las habituales de las niñas de su colegio, por todo ello, la medida que debe implantarse para favorecer la normalización de la relación entre los dos hijos y la madre no custodia es el seguimiento por ambas litigantes, de forma conjunta, de un proceso de racionalización para conseguir un mínimo cauce de relación personal positiva entre ambas, imprescindible para el ejercicio de una coparentalidad responsable en beneficio de los hijos. Y en este sentido, la Audiencia Provincial, ha dispuesto que las litigantes procedan a designar a un coordinador de parentalidad de la lista del Colegio de Psicólogos de Cataluña, el cual debe reunir las condiciones de mediador especialista en psicología infantil y en coordinación de parentalidad, al objeto de que les facilite el oportuno soporte para la elaboración de un plan de parentalidad que permita actuar en beneficio de los hijos. Esta intervención debe ser paralela al tratamiento terapéutico de los menores y a la reanudación de las relaciones materno-filiales con la madre no custodia con carácter inmediato en el Punto de Encuentro Familiar. · Derecho Civil
199.- 28/01/2019 Audiencia Provincial de Murcia. Sentencia de 27 de septiembre de 2018. FAMILIA: Atribuye la guarda de un menor al padre porque la conducta de la madre, respecto a aquel, afecta negativamente al niño. El informe pericial acredita que el conflicto que mantiene con el progenitor paterno “estaría provocando en el niño miedo y dolor emocional”, que “la madre desvaloriza la figura paterna y que interfiere obstaculizando la relación paterno filial”. Según la resolución, consta acreditado que, en este caso, el comportamiento de la madre está afectando negativamente al menor y además el informe pericial pone de manifiesto que la madre hace partícipe a su hijo del conflicto que mantiene con el progenitor paterno. · Derecho Civil
196.- 28/01/2019 Tribunal Supremo. Sentencia de 20 de diciembre de 2018. BANCARIO: Reitera su doctrina en cuanto que respecto de la sociedad, el ordenamiento jurídico español, a diferencia de las Directivas comunitarias en materia de consumo que únicamente reconocen la condición de consumidores a las personas físicas, permite que una persona jurídica pueda ser consumidora, pero siempre que no tenga ánimo de lucro ( art. 3 TRLGCU). Y una sociedad de responsabilidad limitada, cualquiera que sea su objeto social, tiene per se ánimo de lucro ( art. 116 CCom y 1 de la Ley de Sociedades de Capital). · Derecho Civil
195.- 21/01/2019 Tribunal Supremo. Sentencia de 21 de diciembre de 2018. BANCARIO: Como recuerda la sentencia 715/2015 de 14 de diciembre, con cita de otras muchas, para la aplicación del principio general del vencimiento ha de considerarse que el ajuste del fallo a lo pedido no ha de ser literal sino sustancial, de modo que, si se entendiera que la desviación en aspectos meramente accesorios deberían excluir la condena en costas, ello sería contrario a la equidad, como justicia del caso concreto, al determinar que tuvo necesidad de pagar una parte de las costas quien se vio obligado a seguir un proceso para ver realizado su derecho. En el presente caso, la desviación económica de lo inicialmente solicitado por los demandantes (3.432,96 € respecto de los 47.376,57 € reclamados), no comporta una variación significativa del ajuste del fallo a lo pedido. Por lo que procede desestimar el recurso de apelación interpuesto por la demandada. · Derecho Civil
193.- 21/01/2019 Tribunal Supremo. Sentencia de 20 de noviembre de 2018. FAMILIA: Los divorciados perderán su derecho a usar la vivienda familiar si conviven con una nueva pareja. El padre o madre divorciado que ejerce la custodia de los hijos perderá el derecho de uso de la vivienda familiar cuando comience a convivir en el domicilio con una nueva pareja estable, el otro cónyuge, desde ese momento, y al decaer el derecho de uso establecido por el convenio de divorcio, podrá instar al juez para que disuelva la sociedad de gananciales constituida por la antigua pareja con el fin de vender la vivienda o de llegar a cualquier otro tipo de acuerdo sobre el inmueble que le permita obtener la parte de los bienes comunes que le corresponde. La sala cree que “el interés de los hijos no puede desvincularse absolutamente del de sus padres, cuando es posible conciliar” ambos, por lo que “el interés en abstracto o simplemente especulativo no es suficiente”. Por tanto, “la misma decisión adoptada en su día por los progenitores de poner fin al matrimonio, la deben tener ahora para actuar en beneficio e interés de sus hijos respecto de la vivienda” y añade que el carácter ganancial del inmueble facilita otras soluciones económicas que permiten esa conciliación de intereses como que el tercero compre la parte de la casa que le corresponde al que no reside en ella. La sentencia es pionera, una revolución; hasta ahora, solo las Audiencias de Valladolid, de Valencia y de Almería se habían pronunciado en esta línea. De resto, el criterio era que, si había menores se respetaba el uso de la vivienda, independientemente de que en el domicilio también conviviese la nueva pareja de quien tuviera la custodia”. · Derecho Civil
192.- 21/01/2019 Tribunal Supremo. Sentencia de 8 de enero de 2019. BANCARIO: Reitera que en las relaciones contractuales complejas como son con frecuencia las derivadas de contratos bancarios, financieros o de inversión, la consumación del contrato, a efectos de determinar el momento inicial del plazo de ejercicio de la acción de anulación del contrato por error o dolo, no puede quedar fijada antes de que el cliente haya podido tener conocimiento de la existencia de dicho error o dolo. Mediante una interpretación del art. 1301.IV CC ajustada a la naturaleza compleja de las relaciones contractuales que se presentan en el actual mercado financiero, la doctrina de la sala se dirige a impedir que la consumación del contrato, a efectos de determinar el momento inicial del plazo de ejercicio de la acción de anulación del contrato por error o dolo, quede fijada antes de que el cliente haya podido tener conocimiento de la existencia de dicho error o dolo. En los contratos de swaps o "cobertura de hipoteca" no hay consumación del contrato hasta que no se produce el agotamiento o la extinción de la relación contractual, por ser entonces cuando tiene lugar el cumplimiento de las prestaciones por ambas partes y la efectiva producción de las consecuencias económicas del contrato. Ello en atención a que en estos contratos no existen prestaciones fijas, sino liquidaciones variables a favor de uno u otro contratante en cada momento en función de la evolución de los tipos de interés. Así, en el caso que da lugar al presente recurso, el cliente recibía trimestralmente el euríbor fijado al principio de cada periodo trimestral a cambio de pagar anualmente un tipo fijo, excepto si el euríbor superaba determinado nivel o barrera, en cuyo caso el cliente pagaba el euríbor menos un diferencial fijado en un 0,10%. El resultado positivo o negativo de las liquidaciones dependía para cada período de liquidación y alcanzaron resultados diversos en cada uno de los años de vigencia del contrato, tal y como ha quedado reflejado en los antecedentes recogidos en el primer fundamento jurídico de esta sentencia". Por tanto, se mantiene como doctrina en supuestos de nulidad de contrato de permuta financiera (swap) por error, vicio, que el día inicial del cómputo de plazos de caducidad debe entenderse producido en el momento del agotamiento del contrato, de la extinción del swap. · Derecho Civil
191.- 14/01/2019 Juzgado de lo Mercantil número 3 de Gijón. El juzgado de lo mercantil anula, por abusivas, varias clausulas de las condiciones generales de transporte de la compañía aérea Volotea. La sentencia, que no es firme, estima parcialmente una demanda interpuesta por una asociación de usuarios financieros. En su sentencia, el magistrado Rafael Abril Manso considera abusiva la cláusula relativa a "circunstancias excepcionales" cuando establece que "con carácter general, Volotea no será responsable de la no utilización del billete por parte del pasajero salvo que se den las siguientes circunstancias: intervención quirúrgica o defunción" Otra de las cuestiones que ha conseguido anular es la condición de "ley aplicable y jurisdicción" cuando establece que "cualquier disputa que surja de o en conexión con este contrato estará sujeta a la jurisdicción de los tribunales en Barcelona». · Derecho Civil
189.- 07/01/2019 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil. Sentencia de 5 de diciembre de 2018. Declara la validez de la cláusula testamentaria, por la cual, la testadora impone a sus dos hijos, únicos herederos, la carga de venderse recíprocamente de determinadas participaciones indivisas en alguno de los bienes objeto de la herencia, estableciendo para el caso de incumplimiento que la institución quedaría reducida a la legítima estricta, por ello no cabe deducir la nulidad pretendida en la demanda, por cuanto en dichas cláusulas no se impone por la testadora hacer una disposición a su favor ni a favor de tercera persona. Siendo válidas las disposiciones testamentarias hechas bajo condición, con base a lo establecido en el artículo 790 del cc, las cargas que a cada uno de los herederos les impone su madre, de transmitir a favor del otro hermano y heredero la cuota indivisa que le corresponde a cada uno de ellos, de una finca sita en Riaza y de un piso en Madrid, en idénticos términos para ambos, no puede considerarse incluida en la prohibición del artículo 794 del cc, que anula la disposición hecha bajo condición de realizar en su testamento acto de disposición en favor de la testadora, ni de tercera persona · Derecho Civil
188.- 07/01/2019 Tribunal Supremo. Sentencia de 26 de noviembre de 2918. BANCARIO: Control de transparencia en novación de contrato de préstamo hipotecario: Sustitución del euro como moneda inicial en la que se concedió el préstamo por el franco suizo. La lectura de la escritura no suple la falta de información precontractual acerca de que, al suscribir un contrato de préstamo denominado en una divisa extranjera, los consumidores se exponían a un riesgo de tipo de cambio que les sería difícil de asumir desde un punto de vista económico en caso de devaluación de la moneda en la que perciben sus ingresos. A ello hay que añadir que resulta lógico que los demandantes pensaran que el capital prestado era la suma fijada en euros, porque en la propia escritura (cláusula primera) se fija el importe y su ampliación en euros, se dice que como moneda de pago inicialmente pactada se conviene sustituir el euro por el franco suizo y solo después se dice que como consecuencia de la conversión el capital se establece en francos; también porque en esa misma cláusula se dice que esos francos se abonan en esa cantidad o su contravalor en euros. Frente a esto, no consta que el Banco les explicara otra cosa, salvo por la declaración de la empleada de la entidad lo que, a falta de otros elementos, no resulta acreditativo de otra cosa que una información verbal y genérica sobre el riesgo de fluctuación de la divisa. · Derecho Civil
187.- 07/01/2019 Tribunal Supremo. Sentencia de 12 de diciembre de 2018. BANCARIO: Confirmando así su propia doctrina, establece que: "La condición general de los contratos de préstamo concertados con los consumidores, en la que se prevea la firma por el prestatario (y en su caso por fiador) de un pagaré, en garantía de aquél, en el que el importe por el que se presentará la demanda de juicio cambiario es complementado por el prestamista con base a la liquidación realizada unilateralmente por él, es abusiva y, por tanto, nula, no pudiendo ser tenida por incorporada al contrato de préstamo, y, por ende, conlleva la ineficacia de la declaración cambiaria". · Derecho Civil
186.- 07/01/2019 Juzgado de Primera Instancia número 6 de Oviedo. Sentencia de 20 de diciembre de 2018. BANCARIO:La declaración de nulidad de la cláusula quinta (obligación del prestatario de abonar todos los gastos originados), conlleva su eliminación radical de ambas escrituras, de conformidad con el auto del TJUE, de 17 de marzo del año 2016, y la STJUE de 14 de junio de 2012, asunto C-618/2010, caso Banesto; 21 de enero de 2015, casos Unicaja y Caixabank, o las más recientes de 21 de diciembre del año 2016, - clausula suelo -, o 26 de enero de 2017, debiendo la entidad demandada proceder a la devolución de 1277,93 euros, importe que devengará los intereses legales desde el pago, criterio ratificado por la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 19 de diciembre de 2018 y hasta la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en los art. 1100 y 1108 del C.c, y desde la misma y hasta el completo pago, los previstos en el art. 576 de la LEC. · Derecho Civil
185.- 05/01/2019 Tribunal Supremo. Sentencia de 17 de diciembre de 2018. BANCARIO: El control de incorporación es aplicable a cualquier contrato en que se utilicen condiciones generales de la contratación, por el contrario los controles de transparencia y abusividad están reservados únicamente para los contratos celebrados con consumidores. En el primer caso, o control de inclusión o de incorporación, supone el cumplimiento por parte del predisponente de una serie de requisitos para que las condiciones generales queden incorporadas al contrato; mediante el control de incorporación se intenta comprobar que la adhesión se ha realizado con unas mínimas garantías de cognoscibilidad por parte del adherente de las cláusulas que se integran en el contrato. La LCGC se refiere a la incorporación de las condiciones generales al contrato en dos preceptos: en el art. 5 para establecer los requisitos de incorporación; y en el art. 7 para establecer cuándo las condiciones generales no quedan incorporadas al contrato; en el caso de autos, lo que hace la sentencia recurrida no es realmente un control de incorporación, sino un control de transparencia, tal y como ha sido definido por la jurisprudencia del TJUE y de esta sala, pues al incidir en que la cláusula está enmascarada entre una multiplicidad de datos, lo que dificulta el efectivo conocimiento y comprensión de su alcance por el adherente, a lo que se está refiriendo es a la comprensibilidad de la carga jurídica y económica de la condición general de la contratación lo que es ajeno al control de incorporación y propio del control de transparencia, por lo que se estima así el recurso de casación interpuesto por Caja Laboral Popular S.C. · Derecho Civil
184.- 31/12/2018 Audiencia Provincial de Santander. No se puede exigir que el consentimiento en una vasectomía recoja la posibilidad de paternidad con azoospermia. Un paciente pretendía ser indemnizado porque, tras practicársele una vasectomía y tener varios análisis con ausencia de espermatozoides, engendró dos hijos. El afectado solicitaba una indemnización de 100.725 euros por el daño y perjuicio generado como consecuencia de una mala praxis médica al no ser informado de todos los riesgos derivados de la vasectomía y al practicársele de forma incorrecta la intervención. Existen muy pocos casos en la literatura médica mundial (ocho en total), por lo que ciertamente tal supuesto no puede conceptuarse, por su extravagancia, como eventualidad posible y conocida que haya de ser trasladada al paciente cuando se trata de informar sobre los riesgos de una vasectomía”, señala el tribunal de apelación. · Derecho Civil
183.- 31/12/2018 Audiencia de Navarra. BANCARIO: La Audiencia de Navarra condena a 3 años y 6 meses de prisión a una exempleada de un banco que se apropió de 209.513 euros. En entre otras operaciones, extrajo sin autorización sumas de cuentas de clientes, canceló fondos de inversión y depósitos y rescató seguros de ahorro. La acusada era empleada de una oficina de CaixaBank en Tudela. Aproximadamente a partir del año 2011, según considera probado el tribunal, aprovechando su posición y su relación con algunos de los depositantes, con la intención de hacer suyos importes ingresos por aquellos en la entidad, "fue extrayendo diversas sumas de las cuentas de sus clientes, cancelando fondos de inversión y depósitos, rescatando seguros de ahorro, para lo cual a veces falsificaba su firma y, otras, realizaba tales operaciones sin autorización alguna". · Derecho Civil
182.- 31/12/2018 Tribunal Supremo. Sentencia de 19 de diciembre de 2018. BANCARIO: Aunque el art. 1303 CC no fuera propiamente aplicable al caso, lo relevante es que la sentencia recurrida no ha respetado las consecuencias a las que obliga la declaración de abusividad, conforme al art. 6.1 de la Directiva 93/13. De lo que se trata es de la compensación o retribución al consumidor por un gasto que asumió en exclusiva y que, total o parcialmente, correspondía al profesional, pero que no recibió éste, sino que se pagó a terceros. En consecuencia, para dar efectividad al tan mencionado art. 6.1 de la Directiva, en lo que respecta a los intereses que han de devengar las cantidades que debe percibir el consumidor, resulta aplicable analógicamente el art. 1896 CC, puesto que la calificación de la cláusula como abusiva es equiparable a la mala fe del predisponente, y conforme a dicho precepto, cuando haya de restituirse una cantidad de dinero deberá abonarse el interés legal desde el momento en que se recibió el pago indebido -en este caso, se produjo el beneficio indebido- ( sentencia 727/1991, de 22 de octubre). A su vez, la sentencia 331/1959, de 20 de mayo, declaró, en un supuesto de pago de lo indebido con mala fe del beneficiado, que la deuda de éste se incrementa con el interés legal desde la recepción, así como que la regla específica de intereses del art. 1896 CC excluye, "por su especialidad e incompatibilidad", la general de los arts. 1101 y 1108 CC (preceptos considerados aplicables por la sentencia recurrida). · Derecho Civil
181.- 24/12/2018 Tribunal Supremo. Sentencia de 19 de diciembre de 2018. BANCARIO: El Pleno de la Sala Primera del TS ha resuelto en esta sentencia cómo deben calcularse los intereses devengados por las cantidades que el banco debe abonar al prestatario tras la anulación de la cláusula de gastos de un contrato de préstamo hipotecario, estimando así el recurso de casación interpuesto por el consumidor y considera que los intereses se devengan desde la fecha en que pagó los gastos en cuestión. La consecuencia de la abusividad de la cláusula de gastos es, conforme al principio de no vinculación de la Directiva 93/13 y su interpretación por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y por la propia Sala Primera, que haya de actuarse como si la cláusula nunca se hubiera incluido en el contrato, debiendo afrontar cada uno de los gastos discutidos la parte a cuyo cargo corresponda, según nuestro ordenamiento jurídico. El efecto restitutorio, cuando se trata de la cláusula de gastos, no es directamente reconducible a la norma del Código Civil (art. 1303) que regula la restitución de prestaciones recíprocas entre las partes, pues no se trata de abonos hechos por el consumidor al banco que éste deba devolver (como intereses o comisiones), sino pagos hechos por el consumidor a terceros (en este caso, a la gestoría y al tasador), en virtud de la imposición contenida en la cláusula abusiva. No obstante, como la declaración de abusividad obliga a restablecer la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido la cláusula en cuestión, debe imponerse a la entidad prestamista el abono al consumidor de las cantidades que le hubiera correspondido pagar de no haber existido la estipulación abusiva. · Derecho Civil
179.- 24/12/2018 Tribunal Supremo. Sentencia de 29 de noviembre de 2018. BANCARIO: Condiciones generales de la contratación incluidas en un contrato concertado con un consumidor. Préstamo hipotecario que incluye una cláusula que fija un límite inferior a la variabilidad del interés (cláusula suelo). La sentencia recurrida se acomoda a la jurisprudencia sobre el control de trasparencia, A la vista de lo que aducía el propio demandante en su demanda, entiende acreditado que antes de concertar el contrato conocía de la existencia de la cláusula suelo y de todas sus implicaciones en la vida del contrato, razón por la cual afirma que pactó con el director de la sucursal que no se le aplicara durante toda la vida del contrato. Es lógico que si el demandante afirma que de no haber sido por este acuerdo verbal con el banco, no hubiera perfeccionado el contrato de préstamo hipotecario con la demandada, ya que tenía otras ofertas más ventajosas, tanto el juzgado de primera instancia como la Audiencia concluyan que por lo que se refiere al juicio de trasparencia, el cliente conocía de la existencia de la cláusula suelo y de efectos en la economía del contrato (como afectaba a una eventual bajada de los tipos de interés de referencia). Lo que no contradice la reseñada jurisprudencia. · Derecho Civil
178.- 24/12/2018 Tribunal Supremo. Sentencia de 5 de diciembre de 2018. BANCARIO: Efectos de la declaración de nulidad de una cláusula suelo por falta de transparencia. Estimación del recurso de casación conforme a la jurisprudencia de esta sala posterior a la STJUE de 21 de diciembre de 2016 (caso Gutiérrez Naranjo) y allanamiento de la parte recurrida al recurso de casación. Conforme al art. 398.2 LEC, no procede imponer a ninguna de las partes las costas del recurso de casación, dado que ha sido estimado, ni las de la primera instancia, porque se confirma íntegramente la sentencia de primera instancia que no se las imponía a ninguna de las partes dada la estimación solamente parcial de la demanda, extremo que fue consentido por la parte demandante (en este sentido, sentencia 479/2018, de 20 de julio). En cambio, conforme al art. 398.1 en relación con el art. 394.1, ambos de la LEC, y a la jurisprudencia de esta sala a partir de la sentencia de pleno 419/2017, de 4 de julio, procede imponer las costas de la segunda instancia a la entidad demandada, porque su recurso de apelación tenía que haber sido íntegramente desestimado. · Derecho Civil
177.- 24/12/2018 Tribunal Supremo. Sentencia de 29 de noviembre de 2018. BANCARIO: Contrato financiero atípico (bono estructurado). La infracción de los deberes de informar sobre la naturaleza y riesgos del producto antes de su contratación no puede fundar una pretensión de resolución del contrato. En la sentencia, del pleno de este tribunal, 491/2017, de 13 de septiembre, se declaró que la falta de información sobre los riesgos en la contratación de un producto financiero complejo puede dar lugar a una acción de anulación del contrato por error vicio (cuya consecuencia es la recíproca restitución de las prestaciones en los términos previstos en el art. 1303 del Código Civil) o a una acción de indemnización por daños y perjuicios ( arts. 1101 y 1106 del Código Civil), pero no puede servir de base a una acción de resolución contractual, ya que para que esta última pueda prosperar, el incumplimiento, por su propia naturaleza, debe venir referido a la ejecución del contrato, mientras que el defectuoso asesoramiento o la inadecuada información habría afectado a la prestación del consentimiento, es decir, opera en la fase precontractual y afecta a la formación de la voluntad contractual, mientras que la resolución operaría en una fase ulterior, la del desarrollo del contrato. Tal doctrina ha sido mantenida en sentencias posteriores, como es el caso de las sentencias 172/2018, de 23 de marzo, y 466/2018, de 19 de julio. · Derecho Civil
176.- 17/12/2018 Audiencia Provincial de Cantabria. Sentencia de 26 de septiembre de 2018. FAMILIA: Ha declarado nulo y sin efecto el reconocimiento de la filiación paterna realizado por quien era su pareja sobre los dos hijos biológicos de ella; la APC alude a la jurisprudencia del Tribunal Supremo que admite la impugnación de la paternidad de hombres que hicieron un "reconocimiento de complacencia" ante el Registro Civil, esto es, que reconocieron la filiación siendo conscientes de que no eran los padres biológicos. La sentencia de la APC extrapola la jurisprudencia a este caso, en el que no es el hombre el que impugna su reconocimiento de paternidad, sino la madre de los menores. La demandante se sometió a técnicas de reproducción asistida y tuvo dos hijos. En ese proceso de reproducción, el ahora demandado no tuvo intervención alguna ni, por consiguiente, prestó el consentimiento formal para su realización, era "totalmente ajeno a la decisión de la madre de engendrar", señala la resolución. · Derecho Civil
174.- 17/12/2018 Audiencia Provincial de Valencia. Sentencia de 2 de noviembre de 2018. BANCARIO: Aunque las circunstancias concretas de un determinado préstamo, entre las que se encuentran el mayor riesgo para el prestamista que pueda derivarse de ser menores las garantías concertadas, puede justificar, desde el punto de vista de la aplicación de la Ley de Represión de la Usura, un interés superior al que puede considerarse normal o medio en el mercado, como puede suceder en operaciones de crédito al consumo, no puede justificarse una elevación del tipo de interés tan desproporcionado en operaciones de financiación al consumo como la que ha tenido lugar en el caso objeto del recurso, sobre la base del riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito al consumo concedidas de un modo ágil y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario, por cuanto que la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores y trae como consecuencia que quienes cumplen regularmente sus obligaciones tengan que cargar con las consecuencias del elevado nivel de impagos, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico · Derecho Civil
173.- 10/12/2018 Audiencia Provincial de Madrid. Sentencia de 12 de noviembre de 2018. BANCARIO: Condena a la banca a devolver las cantidades indebidamente cobradas por las cláusulas suelo desde la firma de la hipoteca. La Sección 28 de la APM, entre otros pronunciamientos, ha estimado íntegramente el recurso de apelación interpuesto por ADICAE contra la Sentencia de fecha 7 de abril de 2016 del Juzgado Mercantil Nº 11 de Madrid y ha revocado parcialmente esta resolución, en lo relativo al pronunciamiento de condena a la restitución de cantidades, la cual, en lugar de lo que se dispuso, habrá de comprender todas las sumas percibidas por las entidades cuya condena se mantiene, por aplicación del citado tipo de estipulación identificada como cláusula suelo, con el interés legal a ello aparejado. · Derecho Civil
172.- 09/12/2018 Audiencia Provincial de Cantabria. La APC. ha declarado nulo y sin efecto el reconocimiento de la filiación paterna realizado por quien era su pareja sobre los dos hijos biológicos de ella; la APC alude a la jurisprudencia del Tribunal Supremo que admite la impugnación de la paternidad de hombres que hicieron un "reconocimiento de complacencia" ante el Registro Civil, esto es, que reconocieron la filiación siendo conscientes de que no eran los padres biológicos. La sentencia de la APC extrapola la jurisprudencia a este caso, en el que no es el hombre el que impugna su reconocimiento de paternidad, sino la madre de los menores. La demandante se sometió a técnicas de reproducción asistida y tuvo dos hijos. En ese proceso de reproducción el ahora demandado no tuvo intervención alguna ni, por consiguiente, prestó el consentimiento formal para su realización, Era "totalmente ajeno a la decisión de la madre de engendrar", señala la resolución. · Derecho Civil
171.- 03/12/2018 Tribunal Supremo. Sentencia de 28 de noviembre de 2018. BANCARIO: Criterios y efectos de la abusividad de las cláusulas de interés de demora en préstamos hipotecarios tras la confirmación por el TJUE de la doctrina de la Sala Primera. El recurso de casación que ahora se resuelve versa sobre un préstamo hipotecario en el que el interés remuneratorio era del 4,75% y el de demora del 25%. La sentencia del Pleno confirma la abusividad de este último ya que, una vez que el TJUE ha despejado cualquier duda sobre la conformidad de la jurisprudencia del Tribunal Supremo con el Derecho de la Unión Europea, no es correcta la solución de la sentencia recurrida, que había sustituido el interés de demora abusivo por el triple del interés legal del dinero. Pero tampoco puede aceptarse la pretensión del recurrente de no abonar interés alguno, porque el interés remuneratorio fijado en el contrato sigue cumpliendo su función de retribuir la disposición del dinero por parte del prestatario hasta su devolución, por lo que continúa su devengo. Por ello, el recurso de casación ha sido parcialmente estimado. · Derecho Civil
169.- 03/12/2018 Tribunal Supremo. Pleno de la Sala de lo Civil. El TS, en sentencia de 20 de noviembre de 2018, ha resuelto el efecto que produce la convivencia del progenitor custodio con una nueva pareja respecto del derecho de uso de la vivienda familiar atribuido en la sentencia de divorcio. La sentencia recurrida había acordado la extinción del derecho de uso en el momento en que se procediera a la liquidación de la sociedad de gananciales, por considerar que la entrada de una tercera persona en la vivienda hacía perder a esta su antigua naturaleza de vivienda familiar, al servir ahora en su uso a una familia distinta y diferente. La introducción de un tercero en la vivienda, en manifiesta relación estable de pareja con el progenitor que se benefició del uso por habérsele asignado la custodia de los hijos, cambia el estatus del domicilio familiar, de igual modo que afecta a otros aspectos como la pensión compensatoria e incluso el interés de los hijos, porque introduce elementos de valoración distintos de los que se tuvieron en cuenta inicialmente. · Derecho Civil
167.- 03/12/2018 Audiencia Provincial de Barcelona. Sentencia de 19 de noviembre de 2018. BANCARIO: Desestima un recurso presentado por el BBVA en la que esta entidad pretendía en un proceso de ejecución hipotecaria que, una vez declarada nula la clausula de limitación a la variación del tipo de interés remuneratorio del préstamo o cláusula suelo, lo que procedía era recalcular la cantidad adeudada por la parte ejecutada y presentar una nueva liquidación en el plazo de 20 días, a fin de seguir con la ejecución hipotecaria; sin embargo, la APB, en sentencia de 19 de noviembre de 2018, consideró, dando así la razón al prestatario, · Derecho Civil
166.- 28/11/2018 Tribunal Supremo. Sentencia de 27 de noviembre de 2018. BANCARIO: Sentencia sobre el IAJD. Repertorio de medias verdades, desahogos verbales y argumentación poco rigurosa". La Sala Tercera TS notificó este martes la sentencia que argumenta la rectificación sobre el impuesto de las hipotecas decidida por el pleno el 6 de noviembre. La resolución y los votos particulares firmados por 11 magistrados que se opusieron a esa decisión sacan a la luz la feroz batalla que se vive en la sala. Los magistrados que votaron a favor de que el impuesto de las hipotecas recayera en el cliente consideran que el cambio de criterio de octubre supuso un “drástico viraje” jurisprudencial “tan inopinado como radical”. Los magistrados discrepantes les reprochan con dureza el daño a la imagen del tribunal. La sentencia carga contra lo que fue como un cambio jurisprudencial "tan inopinado como radical" para el que la Sección Segunda no tenía base suficiente. Las decisiones de esa Sección sobre el impuesto de Actos Jurídicos Documentados "se han separado de la jurisprudencia reiterada de esta Sala sin fundamento suficiente", según los 15 magistrados firmantes, entre ellos el presidente de la Sala, Luis Diez-Picazo. Al margen del cruce de improperios, los discrepantes se ratifican en que su decisión de atribuir el tributo a las entidades financieras estaba bien fundamentado, mientras que la sentencia que lo desmonta está llena de "errores de grueso calibre". · Derecho Civil
163.- 26/11/2018 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil El TS, en sentencia de 13 de noviembre de 2018, desestima indemnizar a un hombre por daño moral a quien su exmujer le ocultó no ser el padre de su hijo. La Sala señala que “el daño moral generado en uno de los cónyuges no es susceptible de reparación económica". La sentencia examina el caso de un matrimonio separado desde 2001 en el que se declaró la no paternidad del exesposo respecto de quien había venido siendo considerado como hijo suyo. En un nuevo proceso, se pretendía la condena de la exesposa, por un lado, a la devolución de las pensiones alimenticias fijadas en las sentencias de separación y divorcio y, por otro, al pago de una indemnización por los daños morales causados por la ocultación de la verdadera paternidad del hijo. · Derecho Civil
157.- 19/11/2018 Tribunal Supremo. Sentencia de 15 de octubre de 2018. BANCARIO: En cuanto al error vicio del consentimiento, hemos dicho en múltiples resoluciones, que por reiteradas y conocidas es ocioso citar, que en el ámbito del mercado de valores y los productos y servicios de inversión, el incumplimiento por la empresa de inversión del deber de información al cliente inversor no profesional, si bien no impide que en algún caso conozca la naturaleza y los riesgos del producto y, por lo tanto, no haya padecido error al contratar, lleva a presumir en el cliente la falta del conocimiento suficiente sobre el producto contratado y · Derecho Civil
156.- 19/11/2018 Tribunal Supremo. Sentencia de 15 de octubre de 2018. BANCARIO: En cuanto al error vicio del consentimiento, hemos dicho en múltiples resoluciones, que por reiteradas y conocidas es ocioso citar, que en el ámbito del mercado de valores y los productos y servicios de inversión, el incumplimiento por la empresa de inversión del deber de información al cliente inversor no profesional, si bien no impide que en algún caso conozca la naturaleza y los riesgos del producto, y por lo tanto no haya padecido error al contratar, lleva a presumir en el cliente la falta del conocimiento suficiente sobre el producto contratado y sus riesgos asociados que vicia el consentimiento. Por eso la ausencia de la información adecuada no determina por sí la existencia del error vicio, pero sí permite presumirlo. · Derecho Civil
150.- 05/11/2018 Juzgado de Primera Instancia número 3 de Albacete. Auto de 2 de octubre de 2018. BANCARIO: INTERESANTE AUTO. El Juzgado decide suspender el proceso y formular al TJUE varias cuestiones prejudiciales para saber si el pacto de moderación de la cláusula está sujeto al control de transparencia establecido en la Directiva 93/13/CEE,de protección de los consumidores, y en caso de ser así, si se aplican al mismo los criterios para enjuiciar el carácter abusivo de las cláusulas. Pregunta también si es compatible con dicha Directiva la jurisprudencia del TS que no considera necesario que el empresario informe al consumidor de la posible falta de transparencia de la cláusula originaria; y si el empresario debe informar al consumidor de los derechos a los que renuncia, y, en particular, la concreta cuantía que renuncia a reclamar. · Derecho Civil
143.- 22/10/2018 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Ineficacia de la institución como heredero del cónyuge del testador cuando en el momento de la apertura de la sucesión se ha producido el divorcio. La mención del término «esposo» revela el motivo por el que la testadora nombraba a Esteban como su heredero, sin que haya razón para pensar que, de no ser su esposo, la testadora lo hubiera instituido heredero. Producido el divorcio después del otorgamiento del testamento, la institución de heredero quedó privada de la razón por la que se otorgó y, en consecuencia, no puede ser eficaz en el momento en el que se produce la apertura de la sucesión. · Derecho Civil
138.- 22/10/2018 Tribunal Supremo. Sentencia de 17 de octubre de 2018. BANCARIO: La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha declarado que la resolución de la oposición por cláusulas abusivas, tiene efectos equivalentes a la cosa juzgada de sentencias firmes, respecto de las cuestiones susceptibles de ser planteadas en dicho proceso de ejecución (TS1ª 17-10-2018, con cita de la de 24-11-2014) y precluye la posibilidad de ser invocada posteriormente, en cualquier otro proceso, y si el juzgado no se pronuncia sobre cláusulas invocadas por la parte resuelve que “Dichos defectos pudieron ser denunciados en aquel proceso y la infracción pudo ser alegada como fundamento del recurso de apelación que se interpuso contra dicho auto, pero sin embargo los hoy recurrentes no lo hicieron. Ello impide que pueda estimarse el motivo, no solo porque el defecto no se imputa a la sentencia recurrida, sino también porque no se habría cumplido el requisito impuesto por el art. 469.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil” · Derecho Civil
133.- 15/10/2018 Audiencia Provincial de Oviedo En el caso de autos, se trata de resolver si el interés del 24,6% TAE era o no usurario y salta a la vista que el interés en cuestión es muy superior al normal que, en efecto, no se refiere al interés legal, sino al que, como señala la demanda, viene fijado en las estadísticas publicadas, sin que la demandada haya aportado la mínima justificación del motivo de la imposición de tan alto precio o remuneración del dinero. Para establecer lo que se considera "interés normal" puede acudirse a las estadísticas que publica el Banco de España. · Derecho Civil
125.- 24/09/2018 Audiencia Provincial de Barcelona. Sentencia de 12 de julio de 2018. BANCARIO: Declarada la nulidad de un cláusula, no podrá tener efectos y su consecuencia será el correspondiente efecto restitutorio en relación con tales importes, de modo que la entidad bancaria Banca Castilla la Mancha SA (grupo Liberbank), deberá proceder a la devolución de las cantidades cobradas en aplicación de la cláusula, desde el día de la firma del préstamo hipotecario, 1 de febrero de 2008, sin aplicación del límite mínimo y los intereses legales desde cada cobro indebido. · Derecho Civil
71.- 26/03/2018 Audiencia Provincial de Oviedo. Sentencia de 26 de marzo de 2018. BANCARIO: Fija definitivamente el tipo de procedimiento en cuanto a la cuantía en aquellos procesos que ,además de versar sobre la nulidad de clausulas abusivas en préstamos hipotecarios, se reclame a su vez alguna cantidad como consecuencia de la nulidad declarada. La Sentencia de 26 de marzo de 2018 de la Audienia Provincial de Asturias, Sección Primera, competente en materia de cláusulas abusivas, determina que,cuando se solicita la declaración de nulidad por abusiva de una cláusula del contrato de préstamo hipote · Derecho Civil
61.- 11/02/2018 Audiencia Provincial de Barcelona. Sentencia de 28 de enero de 2019. BANCARIO: Establece que, si bien, es cierto que el art. 242 Reglamento Hipotecario (RH), admite que el deudor renuncie a que se le dé conocimiento del contrato de cesión del crédito hipotecario, dicho precepto no prevalece sobre la normativa especial en sede de contratos sujetos a la LGDCU que sanciona como abusivas "Todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente que en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato. En todo caso se considerarán abusivas los supuestos de estipulaciones que se relacionan en la disposición adicional de la presente ley" (art. 10 bis en la redacción vigente al tiempo del planteamiento del proceso" · Derecho Civil
30.- 22/09/2017 Tribunal Supremo. Sentencia de 22 de septiembre de 2017. FAMILIA: Es doctrina sentada por el Tribunal Supremo que, cuando se acuerda la custodia compartida, se está queriendo decir que el menor ya no residirá en un solo domicilio, sino que lo compaginará con el domicilio del otro cónyuge, por lo que ya no se podrá hacer adscripción de la vivienda familiar indefinida, a la menor y al padre o madre que con él conviva, pues ya la residencia no es única, por lo que de acuerdo con el art. 96,2 del C.Civil, aplicado analógicamente, · Derecho Civil
24.- 09/06/2017 Audiencia Provincial de Oviedo. Sentencia de 9 de junio de 2016. BANCARIO: Desestima el recurso interpuesto contra la sentencia de instancia por la que se estima parcialmente la demanda de nulidad de cláusula suelo, apreciando el carácter abusivo de la misma y el incumplimiento del deber de información de la entidad prestamista. Destacar un dato que revela aún, en mayor medida, la postura desleal del Banco recurrente, cual es el que la cláusula, estableciendo un tope mínimo tan elevado, se pactó en un préstamo que lleva fecha de 26 de septiembre · Derecho Civil