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Asistencia a la persona detenida

El Servicio de Asistencia a la persona detenida tiene como finalidad dotar de abogado/a a toda persona detenida o presa que no hubiera designado un abogado/a particular o no lo hubiera solicitado expresamente, a fin de dar cumplimiento al derecho constitucional de defensa letrada.

Los/as abogados/as inscritos/as en el servicio atenderán a la persona detenida durante la detención y la realización de las primeras diligencias de instrucción criminal que resulten procedentes, así como de prestar asistencia letrada a quien sea acusado/a de la comisión de un delito en el atestado policial, haya sido o no detenido/a.

La asistencia a la persona detenida genera la apertura de un expediente de solicitud de Asistencia Jurídica Gratuita por parte del abogado/a, en el que la persona detenida solicitante deberá acreditar que su situación económica es merecedora de la misma. En caso contrario, deberá abonar los honorarios del abogado/a que haya intervenido en las correspondientes declaraciones y actuaciones oportunas.

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