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Tribunal Supremo. Sentencia de 11 de abril de 2024.

PLANES DE IGUALDAD. El silencio administrativo positivo de tres meses conlleva la aprobación obligatoria del registro de los Planes de Igualdad. Una vez transcurrido el plazo de tres meses desde la solicitud de registro del Plan de Igualdad elaborado por una empresa —y en aquellos casos en los que el Ministerio de Trabajo no proporcione ninguna respuesta— ésta debe considerarse aprobada por silencio administrativo positivo, ya que lo contrario atentaría contra aquellos particulares que esperan que sus derechos no se vean menoscabados cuando la Administración no cumpla eficazmente sus funciones.

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